La justicia declaró la ilegalidad de la huelga Docente

La Secretaría Nº Dos del Juzgado de Primera Instancia en la Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº Uno, declaró la ilegalidad de la huelga llevada a cabo ADOSAC y AMET, con posterioridad al día 2 de mayor de este año, fecha en la cual se dictó la conciliación obligatoria mediante Resolución 204/11 de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social (S.T.yS.S.).

Con motivo de la acción judicial presentada por el Fiscal de Estado de la Provincia de Santa Cruz,  Dr. Carlos Javier Ramos,  en representación del Estado Provincial, solicitando se declare la ilegalidad de la medida de fuerza que por tiempo indeterminado llevaban adelante las entidades gremiales del sector docente, la Asociación Docentes de Santa Cruz (A. DO. SA.C.) y la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET),  el  Juzgado  Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº Uno a cargo del Dr. Carlos Enrique Arenillas, Secretaría Nº Dos,  de la ciudad de Río Gallegos,  en los autos caratulados “Estado Provincial C/ADOSAC y otros S/Sumarísimo”, Expediente E-23.999/11,  dictó sentencia con fecha 08 de Septiembre de 2011 “declarando la ilegalidad de la huelga llevada a cabo por los gremios A.D.O.S.A.C. y A.M.E.T. con posterioridad al día 02 de mayor de 2011, día en el cual se dicto la conciliación obligatoria mediante Resolución Nº 204/11 de la Secretaria de Estado de Trabajo y Seguridad Social”.
Al respecto, el Fiscal de Estado, señaló que «esencialmente el objeto que perseguía la demanda judicial era que se declare ilegal la medida de fuerza por tiempo indeterminado, atento la conducta asumida por las entidades gremiales desconociendo la Resolución Nº 204/11 de  la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la cual se dictó la conciliación obligatoria, y las sucesivas intimaciones tendientes al acatamiento de tal acto administrativo. Asimismo se sustentó en el incumplimiento por parte de los gremios de la manda judicial dictada  en primera Instancia, y  luego, confirmada por la Cámara de Apelaciones que disponía el acatamiento de la citada conciliación.
En cuanto a la procedencia de la acción ante la suspensión de la medida de fuerza por parte de los gremios, explicó que “el Juez analiza la procedencia de la acción, la cual señala que encuentra plenamente justificada, incluso en esta particular situación fáctica en que las tareas docentes se están desarrollando,  toda vez que “ello no es óbice para establecer el estado jurídico del que pueden derivarse derechos y deberes futuros, pero de momento estimados inciertos, con el objeto de alejar el peligro de la posible transgresión en lo venidero”
«En tal sentido –señaló- el Magistrado lo que quiero significar es que aún con el proceso de huelga suspendido por los gremios, existe un estado de incertidumbre respecto a la legalidad del proceso mismo, del cual deriva un estado jurídico particular (la legalidad o ilegalidad). Este análisis cobra vital trascendencia ante la posición sustentada por la Fiscalía de Estado en el sentido de que los Gremios se habían limitado a “suspender” la medida de fuerza y no “levantarla” o “dejarla sin efecto”, como públicamente lo manifestaban algunos de sus dirigentes en los medios periodísticos, lo cual igualmente no hubiera variado el presente decisorio, repercutiendo asimismo en las futuras acciones que pudieren emprender los gremios en tal sentido”.
Respecto a los fundamentos del fallo y efectos jurídicos del  no acatamiento de la acatamiento de la conciliación obligatoria, Ramos comentó que «el magistrado en su fallo destaca la conciliación obligatoria como un mecanismo idóneo y de carácter obligatorio en la resolución de conflictos, por lo que la resistencia por parte de los sindicatos a acatar la conciliación obligatoria dictada por la Autoridad Laboral en ejercicio de las facultades contenidas en  las Leyes 2450 y 2986, torna la medida de acción directa ilegal. El Juez caracteriza el incumplimiento de la conciliación como una actitud claramente antijurídica”.
Así mismo, subraya que “en torno a la obligatoriedad de la conciliación que:   la  obligatoriedad consiste en participar en la gestión y no en arribar a un acuerdo. Esto es lo que definitivamente pierden de vista los gremios quienes identifican la conciliación con la imposición de un acuerdo estatal, lo que carece no solo de fundamentos jurídicos,  sino de fundamentos históricos, incluso en nuestra jurisdicción”.-
En este contexto, indicó que “los gremios parecen no entender, que la conciliación se dicta en beneficio de las entidades representativas de los trabajadores del sector, no como intento de imponer la fuerza, ni de coartar la libertad sindical ya que su dictado no clausura el derecho de huelga, sólo lo suspende por un plazo absolutamente razonable, de enfriamiento, de quince días prorrogables a veinte en caso que estuviera próximo a un acuerdo”.
Ramos dijo que “sostiene como corolario de las características de tal instituto que: la resistencia a participar de los mecanismos de conciliación obligatoria, torna la medida de acción directa ilegal, que resulta inexplicable la actitud de ADOSAC y AMET de no aceptar (o rechazar) la conciliación obligatoria dictada en beneficio de esas entidades por aplicación del art. 14 bis de la Constitución Nacional, y que la conciliación establecida por las leyes tiene carácter obligatorio (como su nombre lo indica), no es un procedimiento voluntario para las partes. Su no cumplimiento implica una actitud claramente antijurídica. Al no aceptar la conciliación obligatoria los gremios optaron por abandonar el derecho por las vías de hecho, abandonar la legalidad por la ilegalidad”.
“En el decisorio –expresó- se pone de manifiesto que el derecho de huelga no es un derecho absoluto y que el mismo debe ser ejercido conforme las leyes que lo reglamentan (entre ellas las que implementan la conciliación obligatoria) y en armonía con los demás derechos”.
Consultado sobre la sentencia respecto a que se puede interpretar que hubo una extralimitación en el ejercicio del derecho de huelga, el Fiscal de Estado, argumentó que «también destaca el magistrado las conductas llevadas adelante por los gremios docentes referidas a la tomas de edificios públicos y de los yacimientos hidrocarburíferos, calificando a las mismas como extralimitaciones en el ejercicio del derecho de huelga, que en definitiva conducen a la ilicitud de las mismas”.
En ese marco, puntualiza que «en este contexto, el bloqueo de cinco yacimientos de petróleo desde el 2 de mayo último, entre ellos la planta deshidratadora de petróleo de YPF en Cañadón Seco, por parte del gremio ADOSAC, y con la consiguiente paralización de la actividad petrolera, cuya importancia en términos económicos afecta no solo los derechos de propiedad y de ejercicio de industria lícita de las empresas petroleras, sino los ingresos del Estado por regalías, constituyen el ejercicio de vías de hecho que resultan francamente ilegales, contrarias al EDC y de ninguna manera subsumibles en el derecho de huelga”.
Ramos recalcó que «el Dr. Arenillas destaca que también constituye un exceso en el ejercicio del derecho de huelga la toma del edificio de la Junta de Clasificación Docente, así como la toma de la Delegación de la cartera educativa en Río Turbio y de diversos establecimientos educativos”.
Por último subrayó que «como colorario de su pensamiento el Juez indica que el reconocimiento del conflicto y de la diversidad de intereses, normales en una democracia plural, necesariamente deben ir de la mano con la obligación de respetar los caminos institucionales para dirimirlo, la senda del Estado Constitucional de Derecho donde el derecho de uno termina donde comienza el derecho de los demás”.

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