La UNPA-UARG se manifestó en contra de la Ley Antiterrorismo

El Consejo de la Unidad Académica Río Gallegos de la UNPA en una sesión extraordinaria, se manifestó a través de una Declaración por la derogación de la Ley 26734 sancionada por el Congreso Nacional más conocida como Ley Antiterrorista.  

La sesión presidida por el Decano Dr Alejandro Súnico, comenzó con la lectura del instrumento legal por el que se convocó a una comisión redactora de un documento con antecedentes y lineamiento para analizar y discutir. El escrito fue leído por la consejera docente Lic. Marcela Arpes y finalmente aprobado por unanimidad.
Cabe destacar que este documento será presentado en la próxima sesión del Consejo Superior de la Universidad que tendrá lugar en Río Turbio para su tratamiento “esperando que la Universidad en su conjunto acompañe la iniciativa”, explicó Súnico.
Durante la sesión acompañaron con su presencia representantes de la Comisión de Derechos Humanos, Secretaría de Derechos Humanos-CTA; del Centro de Estudiantes de la UNPA-UARG,  ADIUNPA, Partido Obrero, docentes de la Asignatura Problemática de los Derechos Humanos del Profesorado en Historia, entre otros.  
Declaración
El documento que acompaña el Acuerdo Nº 120/12 del Consejo de Unidad expresa lo siguiente:
“La Unidad Académica Río Gallegos de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral a través de su Consejo de Unidad, quiere expresar su posición respecto a la Ley 26.734, Ley Antiterrorista cuyo texto modifica extractos del Código Penal, y solicitar la derogación de la misma.
Nuestro Código Penal prevé la sanción severa de los delitos tanto comunes como los vinculados al ejercicio y financiamiento del terrorismo. La Ley sancionada y puesta en vigencia en diciembre del 2011, incrementa las penas en el doble del mínimo y el máximo cuando delitos previstos en el Código Penal se cometieran para "aterrorizar a la población".
La generalidad e imprecisión de dicha expresión puesta de manifiesto en la norma jurídica, habilita un marco arbitrario y discrecional de control y persecución de sujetos y organizaciones sociales a través del procesamiento penal y reclusión con prisión, bajo sospechas o suposiciones de estar vinculadas a asociaciones ilícitas. Es decir, tan confusas como arbitrarias resultan las dos razones fundamentales que dan origen a la Ley: “aterrorizar a la población” y “asociación ilícita terrorista”; ya que su puesta en vigencia arbitra los medios para que el Estado persiga y procese a cualquier organización política  o social que se manifieste en contra de las acciones de gobierno. Consideramos que la Ley 26.734 se convierte en un instrumento estratégico para el control de la protesta social. El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo han tomado casi textualmente las definiciones que, pasando por las Naciones Unidas, Estados Unidos estableció sobre quiénes son terroristas, cuáles son actos terroristas y qué es una organización terrorista. Al GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) organismo que reclamó la inmediata sanción de la Ley en nuestro país, menos que importarle la seguridad y bienestar de la población y la prevención del delito, lo que le interesa es el control de todo el movimiento financiero a partir de lo que se reconoce como delitos económicos contemplados en el Artículo 60. El propio juez de la Corte Suprema, Eugenio Zaffaroni  observó que el GAFI ha extorsionado a los países con amenaza de duras sanciones económicas si no se aprobaba la Ley Antiterrorista.  Asimismo advirtió que, la Argentina no necesita una ley antiterrorista y que "en algún momento puede ser utilizada por alguien contra la protesta social o los sindicatos". Esa postura es sostenida, también, por ejemplo, por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
La Ley Antiterrorista no sólo posibilita accionar contra personas individuales y sociales de nuestro país, sino que además, arbitra los medios para que organizaciones externas como el GAFI manejen la información respecto del movimiento financiero a través de la UIF (Unidad de Información Financiera) quien es la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información, según lo expresa el Artículo 60.
Un Estado que se precie de democrático, republicano y defensor de los derechos humanos, no puede permitirse habilitar una norma cuya ejecución pueda ir en contra de los valores que defiende. No puede permitirse que testigos sin rostro, largos períodos de prisión preventiva sin derecho a beneficios y condenas el doble de duras que las de la justicia ordinaria, sean las restricciones que consagra la Ley Antiterrorista, aplicada por ejemplo, en la mayoría de las causas mapuches en Chile y en las causas por la explotación minera a cielo abierto en La Rioja, Catamarca y Tucumán. Consideramos que en el presente contexto, en el que rápidamente se criminaliza la protesta social, una Ley como la vigente, posibilita acciones represivas contra los propios ciudadanos.
Por lo tanto, como ciudadanos y miembros de una Universidad nacional y pública, los representantes del Claustro Docente, Claustro de Estudiantes, Cuerpo de Administración y Apoyo, solicitamos la reconsideración de los argumentos vertidos aquí, para que, con el conjunto de voces que se han pronunciado en consonancia con nuestros planteos, adquieran la fuerza necesaria para que la Ley Antiterrorista sea derogada.”

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