Roquel presentó amparo contra el estado por el Decreto 1277/2012

  En las primeras hoy, con las firmas de Héctor Roquel, Alberto Lozano, Rodrigo López y Hugo Maher, y el patrocinio del Dr. Arturo Saá, se presentó una Acción de Amparo en el Juzgado Federal de Río Gallegos, contra el Estado Nacional solicitando se declare la invalidez e inconstitucionalidad del Decreto 1277/2012 del PEN.

 

En su artículo 1º el Decreto 1277/2012 reglamenta la Ley 26.741, conocida como Ley de Soberanía Hidrocarburífera. Por medio del artículo 2 se derogan Decretos de Desregulación Petrolera de 1989 pero además “toda otra disposición legal que se oponga a la presente”. Lo que constituye una redacción pretenciosa si se tiene presente que un decreto no puede derogar leyes.

Lo central del Decreto, y que ha constituido la causa de la presentación judicial, se encuentra en su Anexo. En su artículo 2 se crea la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas. Por medio del artículo 3 se definen los objetivos de la Comisión, entre los que se menciona “controlar el cumplimiento de la normativa vigente”. En el extenso articulado del Anexo se faculta a la Comisión a dictar su reglamento, se crea un Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, se faculta a la Comisión a evaluar el Plan Anual de Inversiones de las Empresas, a auditar y fiscalizar su cumplimiento y un detallado listado de facultades.

Quienes han presentado la Acción de Amparo consideran que el Decreto 1277/2012 avanza sobre los artículos 17, 31, 99 inciso 2, 121, 123 y 124 de la Constitución Nacional y sobre los artículos 48, 52, 57 y 73 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz.

Dominio originario

El artículo 124 de la CN establece que “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”.

Lo mismo consideran sucede con las Leyes Nacionales 17.319 y 26.197 (Ley Corta). Esta última en su artículo 1º establece “Pertenecen a los Estados provinciales los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren sus territorios”, en su artículo 2º establece que “A partir de la promulgación de la presente ley, las provincias asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos y por medio de su artículo 6 establece que corresponde a las provincias “ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización”, también de “exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales”, “disponer la extensión de los plazos legales” y “aplicar el régimen sancionatorio previsto en la Ley 17.319.

También consideran que el Decreto 1277 avanza sobre la Ley Provincial 3117, conocida como Marco Regulatorio para la Prórroga de Concesiones de Explotación Hidrocarburíferas.

La presentación judicial tiene por objeto preservar la autonomía provincial y sostener la potestad de la Provincia de Santa Cruz sobre sus recursos naturales ante una política de fuerte contenido centralista del Estado Nacional.

 

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