Justicia Argentina

La causa que podría poner fin a la mayoría "K" en el Consejo de la Magistratura

En junio de 2006, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires se presentó en la Justicia para pedir la inconstitucionalidad de la ley 26.080, que modificó la conformación y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.


 


El demandante alegó que la reforma"determinó una composición
absolutamente desequilibrada a favor de los órganos políticos y, dentro de
ellos, de los representantes del partido gobernante".


Luego de una serie de planteos en torno al fuero en el que la
causa tenía que tramitar, el expediente 29053/06 quedó en las manos de lamagistrada Claudia Rodríguez
Vidal, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 3, quien
rechazó tanto la pretensión de inconstitucionalidad como la medida cautelar
solicitada para que el Estado se abstenga de cumplir la ley cuestionada.


La sentencia fue recurrida y recayó en la Sala II de la
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por
losjuecesMaría Caputi,Luis María Márquez yJosé Luis LópezCastiñeira. La causa está
con "autos para el acuerdo" desde el 4 de mayo, por lo que se espera
que a mediados del mes que viene se dicte sentencia.Un revés para la polémica ley
podría poner fin a la facultad del oficialismo de imponer subrogantes afines.


La conformación del Consejo es fundamental para el
funcionamiento de la independencia del Poder Judicial. El tema cobró relevancia
mediática el mes pasado luego de la sanción dela ley 27.145, que habilitó a
la Magistratura a designar jueces subrogantes con la mayoría simple de los
presentes en las sesiones plenarias del cuerpo. En los hechos, la
norma le abrió las puertas a los caprichos del kirchnerismo.


Así las cosas, a los pocos días de su promulgación el Consejo
de la Magistratura puso fin a la subrogancia del juez Luis María Cabral en la
Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, que debía intervenir en temas
sensibles para el Gobierno, como el Memorándum de Entendimiento con Irán por la
causa AMIA y el expediente "Hotesur".En su lugar colocó a un conjuez
sin experiencia y afín al oficialismo, Claudio Marcelo Vázquez. Y
según un cálculo deInfobae, con estas condicionesel kirchnerismo podría nombrar más de 200 juecespara reemplazar a los subrogantes
nombrados con el viejo esquema y cubrir las vacantes.


Un Consejo "equilibrado"


El Consejo de la Magistratura surgió de la última reforma
constitucional, en 1994. Su creación fue parte del acuerdo entre los ex
presidentes Carlos Menem y Raúl Alfonsín, y fue incluido en la ley que convocó
a la Convención Constituyente. A esa altura de la historia estaba claro queel sistema de designación y
remoción de jueces importado en 1853 de la Carta Magna estadounidense había
fracasado, porque estaba dominado por los intereses político-partidarios.
Hasta entonces, las vacantes judiciales las cubría el Presidente con acuerdo
del Senado. El Consejo venía a poner fin a esa situación, con el objetivo de
asegurar la tan ansiada independencia del Poder Judicial.


La reforma
finalmente incluyó al Consejo de la Magistratura en los artículos 114 y 115 de
la Constitución, que fueron reglamentados en 1997 por la ley 24.937, una norma
que casi no tuvo críticas. Pero en febrero de 2006, con los votos del
kirchnerismo y sus aliados, el Congreso la modificó a través de la ley 26.080,
que impuso una nueva composición y alteró su funcionamiento, sobre todo en lo
que hace a las mayorías.


Buena parte de la discusión actual está en el significado del
segundo párrafo del artículo 114 de la Constitución, que dispone que el Consejo
"será integrado periódicamente de modo que seprocure el equilibrioentre la representación de los órganos
políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias
y de los abogados de la matrícula federal". La misma norma
dispone, además, que su composición debe contemplar a "otras personas del
ámbito académico y científico".


En ese sentido, el pedido de inconstitucionalidad del Colegio
de Abogados se basa en que la nueva conformación tiene"un profundo desequilibrio
a favor de los órganos políticos".


¿Qué cambió? La reformaredujo de 20 a 13 el número de consejerosy le otorgó a los órganos políticos 7
miembros: seis legisladores y un representante del Poder Ejecutivo. Según la
demanda del Colegio de Abogados, esto les damayoría absoluta(más
de la mitad de los integrantes), lo que, a su vez, "les garantiza quórum propio y,
salvo en los pocos casos en los que la ley exige mayorías agravadas, el número
necesario para poder imponer las decisiones".


De los seis miembros del Congreso, tres corresponden a cada
una de las cámaras. A su vez, dentro de cada cuerpo, dos los designa la mayoría
y uno, la primera minoría (la reforma eliminó la representación que tenía
la segunda minoría). Desde el Gobierno se intentó argumentar que
sólo cinco consejeros del sector responderían al oficialismo. Sin embargo, la
demanda aclara que"lo que la Constitución manda es que
exista equilibrio entre losrepresentantes
de esos órganos políticos, los de los jueces y los de los abogados, no que losrepresentantes afines al gobierno no
tengan mayoría en el Consejo".


Aún así, sólo con los representantes del Poder Legislativo y
el Ejecutivo, el Gobierno de turno termina teniendo la voluntad de casi el 40%
de los consejeros (5 sobre 13). Y de esta forma,se conforma una suerte de
"poder de veto"que
el abogado Mariano Cúneo Libarona –citado en la demanda– explica así: "Con
que apenas cinco consejeros oficialistas se opongan a la designación de un
magistrado que no sea de su simpatía, o simplemente con que esos cinco
consejeros no avalen la remoción de un juez, decisiones éstas que requieren dos
tercios de los votos,la voluntad de los otros ocho consejeros quedará enervada".


De acuerdo a la presentación del Colegio de Abogados,el desequilibrio "se
agrava con la reducción del quórum necesario para sesionar a la mayoría
absoluta", pues "implica que el Consejo de la Magistratura puede
sesionar con la sola presencia de los legisladores y el representante del Poder
Ejecutivo".


A su vez, la
demanda advierte otras dos cambios que serían inconstitucionales. Uno: se dejó
afuera al presidente de la Corte Suprema, por lo que el máximo tribunal se
quedó sin su representante, pese a que la Constitución exige "jueces de
todas las instancias". Dos: se redujo a uno el representante del ámbito
académico y científico, pese a que la Carta Magna habla de "personas"
de ese sector, es decir, en plural.


Una situación
similar a la planteada hasta aquí se da, según la demanda, en el Jurado de
Enjuiciamiento, donde el sector político pasó a tener 4 de los 7 miembros, y en
las comisiones del Consejo, en las que los abogados vieron limitada al mínimo
su representación: un solo letrado en cada una.


Acción hegemónica


Al rechazar la demanda, la jueza Rodríguez Vidal consideró
que el tema ya había sido resuelto a favor de la constitucionalidad de la norma
en una causa iniciada por el abogado Ricardo Monner Sans, en la quela Corte Suprema consideró que
el letrado no pudo demostrar "que la (nueva) composición del órgano
legitime una acción hegemónica o predominio de uno de los estamentos por sobre
el otro".


Al desarrollar
sus argumentos luego de apelar la sentencia, el Colegio de Abogados explicó en
un escrito que para paliar ese supuesto déficit "sólo se necesita tomar
los datos de la composición y el funcionamiento" del Consejo antes y
después de la nueva conformación.


Primero, la composición. Antes de la ley 26.080, el sector
político tenía 9 miembros y los otros dos, 11. O sea, no tenía la mayoría. Tras
su modificación, el primero pasó a tener 7 y el resto, 6, por lo queel Poder Ejecutivo y el
Legislativo se quedaron con más de la mitad de los consejeros.


Segundo, el funcionamiento. En los últimos años -asegura el
escrito (y lo muestra con números)-,cayó sensiblemente el número de
ternas remitidas al Poder Ejecutivo y la cantidad de reuniones plenarias y de
comisiones.


"Estos
son elementos objetivos que indican la disfuncionalidad de la nueva
composición", dice el escrito. Y agrega que es "público y
notorio" el "anormal funcionamiento del Consejo y las maniobras
llevadas a cabo en su seno" en los últimos tiempos.


El argumento
final es más bien práctico. El Gobierno ya intentó cambiar la actual
composición del Consejo a través de la ley 26.855, que la Corte Suprema declaró
inconstitucional en el fallo "Rizzo", justamente por los mismos
argumentos que ahora alega el Colegio de Abogados, que advirtió que "no
deja de ser relevante que para el propio Poder Ejecutivo la ley 26.080
mereciera ser modificada".


 


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