Todo lo que hay que saber sobre las PASO

Las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del próximo 11 de agosto son el paso previo a las elecciones que se realizarán el 27 de octubre.


 


 


En las PASO se votan listas de precandidatos de cada partido político que aspiran a los cargos -en el caso de Chubut- de diputados nacionales. En esta instancia, los precandidatos tienen que superar el 1,5% de votos para poder ser candidato en la elección general e octubre. 


Cabe recalcar que según la Ley 26.571 aprobada en el año 2009, una o más listas de un mismo partido o alianza pueden presentarse como candidatos y competir entre sí, de esta manera se evita la elección interna de cada partido de los candidatos dando la posibilidad a los que deseen ser candidatos por su partido pueden hacerlo.


¿Qué se vota? 


En las elecciones primarias de agosto se votarán a los precandidatos para los cargos electivos nacionales que comprenden a 127 diputados nacionales, en todas las provincias y en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, y 24 senadores en las provincias de Tierra del Fuego, Entre Ríos, Salta, Neuquén, Chaco, Río Negro, Santiago del Estero y Buenos Aires.


¿Cuándo se vota?


Las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias se celebrarán en todo el país el domingo 11 de agosto entre las 8 y las 18 horas.


¿Quiénes votan? 


En las primarias, todos los ciudadanos nativos, por opción o naturalizados que tengan 18 años o más a la fecha de la elección tienen la obligación de votar más allá de que se encuentren afiliados a un partido político o no. 


Mientras que los jóvenes de 16 a 17 años que figuren en el padrón pueden votar de manera optativa, al igual que los de 15 años que cumplan los 16 años antes del 27 de octubre. Igualmente pueden votar de manera optativa los mayores de 70 años. 


¿Se sanciona el no concurrir a votar? 


Cuando una persona que figura en el padrón electoral no asiste a los comicios debe justificar la inasistencia en caso de enfermedad, causas de fuerza mayor o distancia geográfica dentro de los 60 días de realizada la elección presentando certificados ante la Justicia Electoral. En el caso de no hacerlo se expenderá una multa que va de los $50 a los $500.


¿Dónde se vota? 


Para conocer el lugar donde la persona vota se puede llamar al teléfono 0-800-999-PADRÓN (7237) o vía Internet ingresando a la página www.electoral.gob.ar En tanto, se votará en el mismo lugar para las primarias y las generales de octubre.


¿Qué documento llevar para votar? 


Los ciudadanos que figuren en el padrón electoral y concurran a los comicios pueden presentarse con: libreta de enrolamiento/libreta cívica, DNI libreta verde, DNI libreta celeste, tarjeta del DNI libreta celeste, tarjeta del DNI libreta celeste y nuevo DNI tarjeta. Para la ocasión como para las elecciones generales, no es obligatorio el cambio de DNI mientras éste se encuentre en buenas condiciones. 


Al modificar el artículo 167 del Código Electoral Nacional, la Ley 26.744 habilitó como documento válido para votar, entre otros, al “Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), en cualquiera de sus formatos (Ley 17.671)”.


Corresponde aclarar, entonces, que el formato en tarjeta plástica que era entregada junto con la libreta –previo a la Ley 26.744- es un documento habilitante, aun cuando lleve impresa la leyenda “no válido para votar” -que carece actualmente de eficacia-. 


Aún así, el ciudadano tiene que prever que no se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponda a un ejemplar anterior al que figura en el padrón, pero sí se permitirá el voto con una versión posterior al documento que figura en el padrón electoral. 


También es pertinente mencionar que el votante puede presentarse en los comicios con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre y cuando no haya gestionado el DNI, de la misma forma, podrá votar con un DNI triplicado a pesar de que figure en el padrón como duplicado. (Diario Crónica)

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