Por accionar sindical en la ciudad Juzgado de Primera Instancia intimó y multó al SOEM
Esta tarde se conoció la resolución del Juez Marinkovic, ante el pedido cursado por el Ejecutivo Municipal a través de los asesores legales de la comuna, en relación a la medida adoptada por el gremio SOEM de quema de cubiertas y bloqueos en dependencias municipales.
Ante
los hechos que son de público conocimiento y afectan a la ciudad capital por accionar
del SOEM y la medida de fuerza, el Juez a/c del Juzgado de Primera Instancia
Nº2 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Dr. Francisco Marinkovic ha
dispuesto la Resolución que a continuación se transcribe textualmente:
"Proveyendo
a lo solicitado por los letrados apoderados de la Municipalidad de Río
Gallegos, teniendo presente que conforme informa el actuario, el demandado SOEM
(Sindicato de Obreros y Empleados Municipales) ha incumplido con la medida
cautelar decretada a fojas 22/28 (Punto 3) bloqueando el ingreso al edificio
central del Municipio local, entiendo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento dispuesto en el Punto 4-, imponiendo al SOEM una multa de pesos
$20.000 por cada día en que persista en su incumplimiento. Notifíquese
personalmente o por cédula con habilitación de días y horas inhábiles.
Asimismo,
y atento a lo establecido por el art. 239 del Código penal, remítase copias de
las presentes actuaciones al Juzgado Penal de Turno.
No
obstante la aplicación de la multa, intímase al SOEM a liberar el libre acceso
al vaciadero Municipal, al edificio central del Municipio cito en San Martín
791, como así también de todo edificio, oficina o dependencia de la Municipalidad y en
el Juzgado Municipal de Faltas, bajo apercibimiento de incrementar en el cien
por ciento (100%) la multa ya dispuesta fojas 22/28.
Notifíquese
personalmente o por cédula con habilitación de días y horas inhábiles.-
Luego
del hecho denunciado y constatado de quema de cubiertas, entiendo que, sin
perjuicio de las medidas ya dispuestas y de la multa impuesta en el párrafo
anterior, corresponde ordenar el inmediato cese de tal proceder, por parte del
SOEM y de toda persona que se esté manifestando a través de esta vía de acción.
Es
de hacer notar que la medida que aquí se dispone encuentra basamento en el
llamado "principio de prevención”, receptado por el nuevo Código Civil y
comercial en sus artículos 1710 y subsiguientes.
Dicha
normativa si bien aún no vigente, resulta de plena aplicación al caso de autos,
por cuanto recepta antecedentes jurisprudenciales dictados en casos en los
cuales, como el de autos, se intenta el cese de una actuación que está
provocando un daño ambiental y a las personas, cierto y real.
El
artículo 41 de la
Constitución Nacional regula el derecho público subjetivo de
los habitantes a vivir en un ambiente sano y equilibrado, Quiroga Lavié,
Humberto, "Amparo Colectivo”, 1998, Ed. Rubinzal Culzoni, p. 268.
Se
encuentra aquí contenido debidamente el derecho de prevención receptado ahora
en el Nuevo Código Civil y Comercial.
Resulta
verosímil en el caso de autos, que la quema indiscriminada de cubiertas,
provoca la emanación de un humo tóxico que afecta no solo a los mismos
manifestantes, sino a toda la comunidad que de uno o de otro modo vive, trabaja
o circula por el o los sectores en que la quema se está desarrollando.
Además
de ello, produce un daño evidente a toda la flora que circunda el sector
afectado, como así mismo el daño provocado en bienes materiales de personas
particulares y del Estado.
En
este contexto, si bien la parte no solicita una medida en particular, entiendo
que se impone por parte de éste Magistrado, el dictado urgente de una medida
que, en forma preventiva, disponga el cese inmediato de la quema de cubiertas y
de cualquier otro tipo de material con la finalidad única de proteger otros
derechos e intereses afectados, sin que ello implique perturbar, cercenar o
reducir los derechos constitucionales de huelga del que gozan los trabajadores,
ya reconocidos en la resolución de fojas 22/28 a los cuales me remito.
En
conclusión de todo lo considerado, intímase al Sindicato de Obreros y Empleados
Municipales al cesar de forma inmediatacon la quema de cubiertas y de cualquier otro tipo de material, en
cualquier lugar de la ciudad de Río Gallegos en el que ejerzan su libre derecho
a manifestarse, bajo apercibimiento de imponerle una multa en concepto de
Astreintes, conforme el artículo 666 Bis del Código Civil, de PESOS TREINTA MIL
($30.000), por cada día de incumplimiento sin perjuicio de las
responsabilidades penales en que incurran las autoridades del SOEM y
trabajadores en forma individual, conforme el artículo 239 del Código Penal
(Desobediencia). Notifíquese personalmente o por cédula con habilitación de
días horas inhábiles”.
Tal
disposición lleva la rúbrica del Juez a/c del Juzgado de Primera Instancia Nº 2
en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Dr. Francisco Marinkovic.