Administracion Publica Provincial

Habrá receso anual administrativo en todo el mes de Enero 2015

El Gobernador, Daniel Peralta, firmó el Decreto 2449/2014, por el cual se dispone que durante el mes de enero del año 2015, se efectivice el Receso Anual Administrativo para todo el ámbito de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada y Empresas y Sociedades del Estado.


Asimismo,
resuelve que las áreas administrativas incluidas en el presente Decreto deberán
contar con una dotación mínima de personal durante el mes de Enero de 2015, a los fines de
garantizar el funcionamiento de sus áreas esenciales, fijándose como horario de
funcionamiento de la Administración de 10 a 14 horas, a los fines de garantizar el
funcionamiento de sus áreas esenciales, a excepción de que por la naturaleza de
las tareas, determinados organismos
consideren implementar un horario distinto al aquí consignado.-


Dentro de los
considerandos se indica que "conforme lo estipula la normativa laboral
administrativa, el personal dependiente de los distintos estamentos de la
Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada y Empresas y
Sociedades del Estado posee entre los derechos, el de gozar de un descanso
anual en la época de verano, cuyo propósito principal es el esparcimiento y
fortalecimiento de la salud física y espiritual de los empleados públicos” y
que "frente a ese derecho confluye también el interés del Estado Provincial en
velar por el descanso y bienestar de sus dependientes, pues sabido es que el goce de un período de descanso
anual permite a los trabajadores reponer su estado psicofísico, que
posteriormente reinvertirán en el trabajo, lo cual conlleva a una mejora en el
rendimiento laboral y por ende, en un mejor servicio para la comunidad”.


Además, que "por
costumbre, dicho mes, resulta ser en el que la mayoría de los empleados
públicos eligen para usufructuar la licencia anual reglamentaria, por lo cual
se evidencia una menor intensidad de los circuitos administrativos” y que "sin prejuicio
de ello, y considerando que la actividad del Estado no puede detenerse por
completo, debe tenerse presente que las áreas administrativas incluidas en el
presente Decreto deberán prever una dotación
mínima de personal a los fines de garantizar el funcionamiento de cada
área para atender las demandas de servicios esenciales, poniendo especial
énfasis en las situaciones funcionales de los Ministerios de Desarrollo Social,
de Salud –en sus áreas críticas- y de la Policía de la Provincia”.


Ante lo
expuesto, el Decreto del Gobierno Provincial indica en su articulado que se
dispone "Receso Anual Administrativo durante el mes de enero de 2015 para todo
el ámbito de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada y
Empresas y Sociedades del Estado, con los alcances y excepciones que se
establecen en el presente Decreto” y que "las áreas administrativas incluidas
en el presente Decreto deberán contar con una dotación mínima de personal
durante el mes de Enero de 2015,
a los fines de garantizar el funcionamiento de sus áreas
esenciales, fijándose como horario de funcionamiento de la Administración
Central el de 10:00 a 14:00 horas, a excepción de que por la naturaleza de las
tareas, determinados organismos consideren implementar un horario distinto al
aquí consignado”.


Se estipula
además que "los Ministerios de Desarrollo Social, de Salud en relación a sus
sectores críticos y la Policía de la Provincia, mediante el dictado de los
actos administrativos de su competencia, establecerán las medidas necesarias a
efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales e ineludibles en
el ámbito de sus competencias y determinarán las condiciones especiales a los agentes
que prestarán servicios durante período establecido precedentemente”.


Por último,
indica que "la totalidad de las reparticiones deberán asegurar el
funcionamiento de cada área técnica, administrativa y jurídica mediante
guardias mínimas” donde "en ningún caso podrá quedar área alguna sin el
personal mínimo para cubrir dichas guardias”.


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