Trabajo citó a ADOSAC y AMET para el lunes

La Secretaría de Trabajo notificó a los gremios a la audiencia para este lunes a las 17 horas, tras el rechazo por parte de la Cámara de Apelaciones de los recursos de apelación interpuestos por  dichas entidades gremiales.

Tras el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial rechazando los recursos deducidos interpuestos por la ADOSAC y AMET, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz, notificó a los gremios de la ADOSAC y AMET que se cita a audiencia para este lunes a las 17 horas, en la sede de la Subsecretaría de la Función Pública e intima al acatamiento de la conciliación obligatoria manifestándoles que dicho acatamiento implica el cese de manera inmediata de las medidas de acción directa adoptadas.
Cabe recordar que mediante la Disposición Nº 204/11 de fecha 02 de Mayo de 2011, la Secretaría procedió al dictado de la Conciliación Obligatoria en el conflicto suscitado entre el Concejo Provincial de Educación (C.P.E) y las entidades sindicales Asociación Docentes de Santa Cruz (A.Do.Sa.C) y la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (A.M.E.T) Regional XVI Santa Cruz, notificándose a las partes de dicho acto administrativo.       
Una vez declarada la conciliación obligatoria, se convocó a la primera audiencia para el día 05 de Mayo a las 15,00 hs. en la sede de la Subsecretaría de la Función Pública, mediante la cual se ordenó retrotraer el estado de cosas de conformidad con lo establecido en el Art. 21 de la Ley 2.450 -Art. 3º de la Disp. 204/11- y se intimó a las entidades sindicales A.M.E.T., y la A.Do.Sa.C., al cese inmediato de las medidas de acción directa adoptadas, bajo apercibimiento de calificar la conducta adoptada de conformidad a lo establecido en el Cap. V de la Ley 2.450 -Art. 4º Disp. 204/11-; comunicando ambas entidades sindicales a la Secretaría de Trabajo la no aceptación de la Conciliación Obligatoria y solicitando se deje la misma sin efecto.
Posteriormente la autoridad laboral procedió a intimar a ambas entidades sindicales a que en un plazo de 24 hs., cesen las medidas de fuerza adoptadas, se retrotraiga el estado de cosas conforme lo establece la Disposición Nº 204/11 bajo apercibimiento de lo prescripto en los Art. 46º y ccdtes., de la Ley 2.450 y Cap. 2, Art. 4º Inc. “f” del Pacto Federal del Trabajo, ello sin perjuicio de dar intervención al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en los términos establecidos por el Cap. XVI art. 56º, punto 2, Inc. “b” y punto 3, Inc. “a” y ccdtes., de la Ley de Asociaciones Sindicales.
Ante el reiterado incumplimiento de las intimaciones antes mencionadas, se procedió a aplicar a ambas entidades sindicales lo preceptuado en el Capítulo V, Sanciones de la Ley 2.450, por cuanto las conductas adoptadas han infringido el marco normativo laboral desoyendo y obstruyendo deliberadamente las disposiciones dictadas por la autoridad laboral competente.
Asimismo, en el día de la fecha el Fiscal de Estado informó a la Secretaría de Trabajo respecto a la sentencia de la Cámara de Apelaciones en la que se resolvió rechazar los recursos de apelación deducidos por A.M.E.T., y la A.Do.Sa.C., ratificándose de esta manera lo resuelto por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 1 con asiento en la ciudad de Río Gallegos, que oportunamente dispuso intimar a ambas entidades sindicales a efectos que acaten de manera inmediata la conciliación obligatoria dictada por la Secretaría con fecha 2 de Mayo de 2011 bajo apercibimiento de fijar astreintes de pesos mil ($1.000) por cada día de demora e incumplimiento, sin perjuicio de dar intervención oportunamente a la justicia penal para la investigación del delito de desobediencia -art. 239 del Código Penal-.
En el fallo ratificatorio de tal resolución, la Excma. Cámara de Apelaciones destaca, entre otros aspectos, que “…el acto administrativo dictado…que fuera tachado de ilegítimo por parte de los gremios…por su naturaleza jurídica, goza de presunción de validez y fuerza ejecutoria y pueden ser revisados en el ámbito propiamente administrativo o en lo contencioso administrativo. Se observa claramente de las propias afirmaciones de los recurrentes en estos autos que, anoticiados fehacientemente de la Resolución N° 204/11 la misma fue impugnada ante esa misma Secretaría que notifica que la misma es irrecurrible, lo que no quita que ADOSAC y A.M.E.T. podrían haberla objetado por la vía contenciosa administrativa de la Ley 2.600, alternativa que no fue utilizada en los plazos estipulados para ello, ni ante los jueces competentes para resolverlo…”;
En consecuencia, habiéndose expedido la Excma. Cámara de Apelaciones en tales términos, teniendo en cuenta asimismo la gravedad de la situación planteada en función del paro por tiempo indeterminado que requiere la aplicación inmediata de los mecanismos legales vigentes, es que la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social intimó a la Asociación de Docentes de Santa Cruz (A.Do.Sa.c.) y la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (A.M.E.T), el acatamiento de la conciliación obligatoria dictada con fecha 2 de Mayo de 2011, y fijó fecha de audiencia de conciliación para el día 13 de Junio de 2011 a las 17 horas, manifestándoles además a las partes que, el acatamiento a la conciliación obligatoria implica que deben disponer de manera inmediata el cese de las medidas de acción directa adoptadas.

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