Reclaman al Ejecutivo que promulgue y reglamente la prohibición prospección sísimica 2D y 3D

Desde el Bloque Frente para la Victoria, se recordó que la ley que tiende a preservar el recurso ictícola en el Golfo San Jorge y las fuentes de trabajo del sector pesquero, fue aprobada por unanimidad hace más de dos meses. El plazo para su promulgación era de 16 días, de acuerdo a la Constitución Provincial.


A más de dos meses de su sanción por unanimidad, diputados del Bloque de Diputados del Frente para la Victoria, reclamó esta tarde que el Poder Ejecutivo Provincial promulgue y reglamente la Ley que tiende a prohibir en aguas provinciales la exploración sísmica off shore cuya intensidad supere los 120 decibeles, que utilicen detonaciones submarinas en las formas 2D y 3D en la Cuenca del Golfo San Jorge, que impulsó el presidente de esa bancada, Rubén Contreras.

De acuerdo al Capítulo III de la Constitución Provincial, en su Artículo 116°, se establece que “sancionada una ley, se remitirá al Poder Ejecutivo para que la promulgue o la vete en todo o en parte dentro de los dieciséis (16) días hábiles de su envío”, por lo que desde la bancada del Frente para la Victoria, se destacó que la misma fue aprobada el pasado 25 de abril.

En ese sentido, durante el debate parlamentario - que fue acompañado por trabajadores de la pesca de Puerto Deseado y Caleta Olivia - Contreras había explicado que con esta norma se pretendía “defender y preservar la fuente de trabajo”, además de la preservación del recurso ictícola, recordando “el antecedente registrado en el año 2009, donde luego de diversas exploraciones sísmicas off shore de estas características efectuadas por la firma Pan American Energy, el recurso desapareció, perjudicando de esta manera una actividad cuyo mayor epicentro se desarrolla en la zona norte de Santa Cruz”.

En concordancia con las declaraciones vertidas por el ministro de hidrocarburos de la provincia de Chubut, Ezequiel Cufré, quien luego de reunirse con trabajadores del sector pesquero preocupados por “las supuestas incidencias que la ejecución de tareas de prospección sísmica podrían tener en las aguas del Golfo San Jorge”, señaló que buscarán “generar el conocimiento necesario que nos permita poner en valor el recurso y, a la vez, desarrollar las diferentes actividades con la tecnología y las herramientas apropiadas para minimizar cualquier tipo de impacto sobre los ecosistemas”, desde la bancada justicialista se exigió

responsabilidad “en la forma en que se explotan nuestros recursos”, a la vez que durante su tratamiento se reclamaba “que el Poder Ejecutivo promulgue de manera inmediata esta Ley, y se ponga a trabajar en consecuencia”.

Sobre el proyecto

Con la sanción de esta Ley, además de la prohibición de la exploración sísmica off shore 2D y 3D que supere los 120 decibeles, se señaló que se autorizará “exclusivamente la exploración de hidrocarburos por medio de estudios que no afecten la biodiversidad marina, el lecho marino y las actividades pesqueras”, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nº 2658, que rige en materia de Evaluación de Impacto Ambiental.

Además, en su Artículo tercero, se crea una Junta Técnica para la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental que se presenten con motivo de la exploración de hidrocarburos en aguas del dominio público provincial, dependiente de la Subsecretaria de Medio Ambiente de la provincia, autoridad de aplicación de la presente ley, la que estará conformada por un representante de la empresa interesada en la exploración hidrocarburífera, un representante del Poder Ejecutivo Provincial, un representante de los Consejos Municipales Pesqueros de cada una de las localidades costeras; un representante del Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz; un representante de la Subsecretaría de Medio Ambiente; un representante de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias; el Presidente de la Comisión de Agricultura, Ganadería, Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Honorable Cámara de Diputados, además de un representante de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral, como así también un representante técnico, oceanógrafo, licenciado o doctor en física o ingeniero en sonido y/o geólogo especialista en sonido.

Esta Junta tendrá a su cargo la confección de una Guía de Procedimiento, que establecerá las bases mínimas para evitar el impacto ambiental de la exploración hidrocarburífera sobre la biodiversidad marina, además de “ordenar los estudios que considere necesarios, mediante un dictamen fundado, bajo la responsabilidad de la empresa interesada en la exploración hidrocarburífera”.

Por otro lado, también se crea un “Plan de Contingencia, Mitigación, Remediación y/o Compensación”, para el caso en que se produjera daño ecológico en el medio ambiente a partir de la exploración en aguas nacionales en virtud del alcance con las aguas contiguas; además de la contratación, de carácter obligatorio, de un Seguro de

recomposición Ambiental, de conformidad a la ley 2658 y su decreto reglamentario, en “el caso de que las exploraciones hidrocarburíferas se realicen en aguas de jurisdicción nacional y que se produzca un daño ambiental en las aguas dominio público Provincial”.

Finalmente, a través de esta Ley, modificó el artículo 4° de la Ley 2727, en lo que respecta a la exploración off shore, la que será autorizada por la Autoridad de Aplicación únicamente cuando los mismos produzcan cero impacto ambiental, debiendo los permisionarios o concesionarios entregar a la Autoridad de Aplicación toda la información técnica generada acerca de las áreas adjudicadas.

Cabe destacar que la vigencia de esta ley, una vez promulgada por el Poder Ejecutivo, “será de aplicación a los permisos o peticiones de autorización para realizar investigaciones, prospecciones o explotaciones que estén actualmente en trámite. En caso de autorizaciones otorgadas, antes de la entrada en vigencia de la presente ley, serán suspendidas hasta su adecuación a los requerimientos mínimos de la presente ley”, señala el proyecto.

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