Muerte De Nisman

Defensa de Lagomarsino vuelve a cuestionar a Arroyo Salgado

La querella aseguró que no pidió suspender las pericias informáticas y negó que se haya probado una conexión a internet en la computadora de Nisman el domingo.


En un comunicado firmado por los abogados que representan a la familia
del fiscal Alberto Nisman en la causa que investiga las razones de su muerte,
la querella desmintió hoy información revelada por la defensa de Diego
Lagomarsino, único imputado en la investigación por haberle facilitado al
fiscal el arma que terminó con su vida.



La nota consta de ocho puntos, en los cuales se
sostiene, entre otras cosas, que "jamás" se requirió la suspensión de
las pericias sobre los equipos informáticos del titular de la UFI-AMIA.
Maximiliano Rusconi, abogado del especialista en informática que trabajaba con
Nisman.



A continuación se transcriben los puntos del
comunicado de la querella que encabeza Sandra Arroyo Salgado y la contestación
de Rusconi:



1) Esta querella jamás solicitó la suspensión del
estudio pericial ordenado en relación a los equipos informáticos secuestrados
en la causa.



Si la querella incluye a la totalidad de los
damnificados que representa, fue la hermana del doctor Nisman que solicitó se
preserve la confidencialidad de las imágenes por parte de los peritos.



2) La Sra. Jueza de Instrucción nunca ordenó la
suspensión de la medida de prueba en cuestión.



Existe esa resolución. Suspendió la tarea forense
tal como venía siendo realizada limitándola a hacer copias forenses de la cual
ahora dice que no confía porque fueron hechas con la participación de la
Policía Federal pero con los mismos protagonistas que son los peritos de parte
y la Policía Metropolitana que ahora volverán a hacerla.



3) El escrito presentado por esta parte con fecha
04/03/2015 –siendo las 09:10 horas– procuró exclusivamente que se garantice,
por un lado, la confidencialidad de la información que eventualmente se
obtuviera para evitar su difusión a personas ajenas al proceso (arts. 204 y 266
Código Procesal Penal de la Nación y 157 del Código Penal), y por el otro, que
el acceso al contenido de las comunicaciones electrónicas –de carácter privado–
del Dr. Natalio Alberto Nisman sea realizado conforme al procedimiento legal
establecido en el artículo 235 del CPPN.



Los peritos acataron las órdenes de la jueza tanto
cuando ordenó la pericia, como cuando a pedido de la querella solicitó se abstengan
de tener acceso a contenidos. ¿De qué otra forma se pueden preservar los
mismos? Como cuando ordenó suspender definitivamente las actuaciones y remitir
todo el obrante en Apoyo Tecnológico Judicial a la Fiscalía.



4) Dicho escrito fue presentado con anterioridad
al inicio formal de las labores periciales propiamente dichas, lo que ocurrió
el 04/03/2015, siendo las 11:00 horas.



Las actuaciones no comenzaron ese día. En Apoyo
Tecnológico Judicial comenzaron el 2 de marzo de 2015.



5) Es absolutamente falso que los peritos
informáticos hayan determinado la existencia de un acceso a internet en forma
local en la computadora del Dr. Natalio Alberto Nisman producido el 18/01/2014,
pues hasta la fecha no se han hecho trabajos para determinar si dicho movimiento
fue realizado en forma local o remota.



Si no se hubiera interrumpido a la carrera la
labor que se estaba realizando el día 4 cuando se descubrió en la imagen
forense correspondiente a la notebook que tenía prendida Nisman en el momento
de su fallecimiento se podría haber ahondado en la procedencia de las tareas,
de todas formas se había observado que ninguna de las conexiones del programa
Team Viewer para conexión remota fue usado en los dos días previos al deceso
del doctor Nisman.



6) Del mismo modo, no es cierto que exista una
relación entre la resolución jurisdiccional de fecha 04/03/2015 y el
"...abandono momentáneo del cuerpo pericial por parte del perito de la
querella que coincidió con un escrito presentado en los estrados de la Sra. Jueza
a cargo de la Instrucción, unas horas después, en el cual se solicitaba de un
modo exótico, una suspensión de los trabajos periciales y sugería una forma de
actuación que era equivalente a quitar la pericia del escenario
procesal..." (cfr. comunicado de prensa emitido por la Defensa del Sr.
Lagomarsino). Valga reiterar que nuestra presentación fue anterior al inicio de
la pericia y nunca se solicitó la suspensión de la pericia (vid fs. 2912 – acta
pericial nro. 2).



No creemos que sea relevante, pero existe una
cámara de video a la salida del auditorio de la Policía Federal en relación con
la cual se podría solicitar la grabación para verificar la salida del perito de
la querella Gustavo Presman por un lapso de tiempo de la sala donde se
realizaron las pericias.



7) Para mayor claridad, se deja constancia que las
labores periciales continuaron los días 09/03/2015; 10/03/2015; 11/03/2015 y
18/03/2015. A su vez, la Dra. Fabiana E. Palmaghini, en oportunidad de rechazar
el recurso interpuesto por la defensa técnica del Sr. Lagomarsino, expresó que
"...se impone aclarar –a modo síntesis– que más allá de la confusión en
que estimo se encuentran insertos la defensa de Lagomarsino así como la Señora
Fiscal (...) ninguna suspensión de diligencia de prueba alguna ordenó este
Juzgado". Y agregó que "ello, a más de no implicar dilación alguna en
el cumplimiento de la medida principal, redundó en que este Juzgado debiera
interceder en el estudio en cuestión, ordenando que aquél se produzca incluso
con mayor agilidad y rapidez que la asumida hasta el presente".



Este argumento es sumamente falaz, la labor
pericial que continuó fue en términos muy restringidos, la elaboración de
copias forenses de la evidencia (copias fieles espejo). Dichas copias se vieron
acotadas por los reclamos de la querella de no observar nada del material
obrante para evitar fugas de información. Dicha tarea en esas condiciones fue
harto difícil porque es realmente complejo tratar de copiar en forma fiel lo
que no se puede corroborar que se hace correctamente. Cabe aclarar ahora que
todo ese trabajo correctamente realizado con la participación de incluso de
peritos de querella y Policía Metropolitana se descartó y se hará nuevamente en
Policía Metropolitana. Esto demuestra por si solo si las intervenciones de la
querella han demorado los trabajos de investigación o no.



8) Los riesgos que esta parte pretendió disipar
mediante la presentación del escrito en cuestión, titulado "SOLICITA SE
ASEGURE LA RESERVA DE LAS ACTUACIONES...", finalmente se han visto
concretados a partir de los hechos de público conocimiento.



Hasta el día de hoy se han seguido los caminos
propuestos por la querella y aún así hemos tenido en este proceso enormes
filtraciones tanto de fotos vinculadas con la vida íntima del doctor Nisman
como sorpresivamente de fotos originales vinculadas con las primeras
actividades de investigación realizadas por las fuerzas de seguridad.


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