Todo lo que hay que saber para las elecciones del domingo

Este domingo 27 de octubre se llevan a cabo las Elecciones generales legislativas. En esta nota, todo lo que tenés que saber para poder votar con tranquilidad.


Qué votamos
Se ponen en juego 127 bancas en la Cámara de Diputados y 24 en la de Senadores. A su vez en algunos distritos votan cargos provinciales y en Corrientes se elige Gobernador. (Mirá provincia por provincia qué se vota)

Con qué documentos podremos votar
Documentos habilitados para votar Foto: electoral.gob.ar Documentos habilitados para votar Foto: electoral.gob.ar

Sirven todos los documentos habilitados para votar en estas elecciones: LE, LC, DNI verde, DNI celeste y DNI tarjeta. Hay que consultar el padrón y llevar el documento que figura en el mismo. Si tienen uno nuevo que sea posterior al que figura en el padrón, llevar eso el nuevo.

Dónde podemos consultar el padrón
Hay dos páginas de internet dónde se pueden consultar los padrones: www.electoral.gob.ar y www.padron.gov.ar. También se puede hacer telefónicamente en el 0800-999-7237. Allí aparecerá en qué escuela y mesa vota cada ciudadano.

¿Es obligatorio votar?
Si. En todas las elecciones es obligatorio votar. Las excepciones son Mayores de 70 años y los jóvenes de 16 y 17 años que pueden optar en emitir o no su voto; jueces y personal auxiliar que el día de la elección deban prestar servicios; quienes el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar de votación que les correspondiere; enfermos o quienes se encuentren imposibilitados -por razones de fuerza mayor- de asistir al acto electoral; y, personal de organismos o empresas de servicios públicos que fuere afectado el día de los comicios por razones laborales.

Qué sucede en los casos de faltantes de boletas
El presidente de mesa, auxiliado por el delegado de la justicia nacional electoral, debe verificar que existan en todo momento boletas de las agrupaciones políticas, los cuales las repondrán a pedido del presidente de la mesa o, en su defecto, lo hará él con las boletas de contingencia entregadas por el servicio de correo. En caso de que se agoten las boletas de contingencia, la responsabilidad de reponer las boletas es de los fiscales partidarios.

Qué pasa sino votamos
Modelo de Constancia de Emisión del Voto Foto: electoral.gob.ar Modelo de Constancia de Emisión del Voto Foto: electoral.gob.ar

El que no vota tendrá que presentar, en el plazo de 60 días posteriores a la elección, la justificación de porqué no se presentó.  El lugar donde deben hacerlo es las Secretarías Electorales de cada distrito o en la Cámara Nacional Electoral ubicada en la Avenida Leandro N. Alem 232 (está abierta de  7.30 a 15.30)

¿Sino votamos en las Paso, podemos hacerlo en las generales?
Si, puede votar. Además de una obligación civil, es un derecho.

Cuál es la multa por no votar
La multa por no votar es de $50 en las PASO y $100 en las generales. Además, el no votante quedará en el Registro de Infractores que se implementarán a partir de las próximas elecciones.

¿Es obligatorio presentarse si nos toca ser autoridad de mesa?
Ser autoridad de mesa es una carga pública, por lo tanto quienes no concurran a cumplir con esa función serán sancionados con una pena de 6 meses a 2 años de prisión.

Autoridad de Mesa voluntario
Quienes se anoten en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa, serán convocados en caso de ser necesario por faltantes de los ya designados.

¿Reciben una compensación económica?
Padrón para el Presidente de Mesa Foto: electoral.gob.ar Padrón para el Presidente de Mesa Foto: electoral.gob.ar

Si. Es de $500 por participar en ambas elecciones PASO y Generales. Además,  se suman $100 en concepto de capacitación.

Cambios en el formato del padrón y la constancia del voto
Desde las PASO que se llevaron a cabo el 11 de agosto, se tiene que firmar el padrón y se nos dará una constancia ya que no se sellará más el DNI. El tamaño de la constancia es el mismo que el de la tarjeta sube.

Qué pasa si no está mi foto en el padrón
Nada. Si figaran en el padrón pueden votar. La foto es una prueba piloto y se tomó de los documentos más nuevos, por ello no todos figuran todos los electores con foto.

Cómo se realiza el escrutinio de mesa
El presidente de mesa, auxiliado por el vocal o suplente, con vigilancia en el acceso y con la presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, abrirá la urna extrayendo todos los sobres y confrontando su cantidad con el de los votantes. Separará los sobres de votos de electores cuya identidad haya sido impugnada. Luego abrirá el resto de los sobres y clasificará los votos válidos por categoría y agrupación política, los votos blancos, nulos y recurridos por categoría.

Qué son los votos nulos
El voto se anula cuando se haya emitido con una boleta no oficializada o con un papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza. También se considera nulo si tiene inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo; o si se puso en el sobre dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política.

Lo mismo ocurre cuando la boleta esté rota, tenga algún defecto o tachaduras, que no contenga, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir. Tembién se considera nulo cuando en el sobre, juntamente con la boleta electoral, se hayan incluido objetos extraños a ella.

Qué son los votos en blanco
Se consideran votos en blanco aquellos sobres vacios o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.

Qué son los votos recurridos
Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.

Qué son los votos en blanco
El voto en blanco es un voto válido, por cuanto representa una manifestación de la voluntad del elector de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio. Es una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos.

Qué son los votos impugnados
Los votos impugnados se refieren a aquellos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. La identidad de un elector se puede impugnar cuando, a juicio del presidente de mesa o los fiscales, estuviere falseando su identidad.

Qué sucede en caso de impugnación de la identidad
El presidente de mesa tomará la huella digital del elector cuya identidad se impugna sobre un sobre especial y le entregara al elector este sobre, con un sobre en blanco vacío y firmado por él, para que emita su voto. El sobre de votación se colocará adentro del sobre de identidad impugnada junto con un acta donde constarán los motivos por los cuales se impugnó la identidad del elector y luego el elector lo introducirá en la urna de la mesa. (Terra)  

Más de Locales

Qué dice el acta paritaria docente de día de la fecha

Qué dice el acta paritaria docente de día de la fecha
Diario Nuevo Día, tuvo acceso al acta de la reunión paritaria celebrada este lunes entre el Gobierno y las entidades gremiales Adosac y Amet. Pasaron a un cuarto intermedio hasta el 16 de abril. Mira todo el contenido del escrito.