Historias De Patagonia: El crimen de la estancia "La Victoria"

“Buen día García, que hace tan temprano el comisario Cruz en la sala de espera?”, pregunta curioso el juez federal Federico Badell a su secretario. “Como será de importante lo que trae para usted que hasta me ayudó a encender la estufa a carbón en el hall de espera, porque cuando llegué el lugar estaba muy frío”, responde García.

*Mario Novack 



Río Gallegos se despabila en esa jornada del 26 de octubre de 1909, con el humo de las chimeneas que anuncian una nueva jornada. Todo parece en orden, tranquilo, una de tantas jornadas pueblerinas, donde la noticia más importante es el clima.



Calles de ripio, casas de chapas que se desparraman a lo largo de la avenida principal y los edificios de la Sub Prefectura y la Armada, junto al barracón que oficia de cárcel en inmediaciones del frigorífico Swift, completan la postal pueblerina.



“Le anticipó algo..? pregunta intrigado el juez. “Nada, parece que quiere que la novedad es para usted solo, algo razonable, responde el secretario mientras sirve un renegrido café  que humeante va formando extrañas figuras con su vapor. 



“Acá le dejo los bizcochos de la panadería de la gobernación, exquisitos como siempre”, acota el secretario mientras espera la orden del juez. “Hágalo pasar nomás, veremos de que se trata” anuncia el letrado.



El jefe policial se presenta saludando con una mezcla de temor y respeto. “señor juez, dice, hubo otro hecho de sangre en una estancia del centro del Territorio. Ya hemos terminado de tomar los testimonios de los testigos y hasta tenemos la confesión del autor del hecho”, añade el comisario.



El Dr. Federico Badell fija su mirada en la ventana de la oficina mientras escucha la introducción del jefe policial del comisario Emilio Cruz. “Bueno comisario, vamos desde el principio. Donde, como y cuando son las tres incognitas. Lo quiero escuchar con lujo de detalles”.





“Usted sabe que acá todo el mundo está enloquecido porque parece que al fin van a construir el puente sobre el Río Gallegos, en el paraje Guer Aike, así que seguramente está información policial ha pasado desapercibida”, añade el juez. 



“Es que esa obra es más que necesaria para la capital. Hemos alcanzado los mil habitantes y seguramente el crecimiento seguirá y se requiere de más seguridad e infraestructura. Pero, vamos al grano comisario”, acota el juez.



El policía traga saliva, procurando no omitir un solo detalle de lo ocurrido en la estancia “La Victoria”, ese viernes 15 de octubre. “Resulta que el administrador del campo, don Humberto Carr se presentó a denunciar un homicidio ocurrido en ese establecimiento”.



“Dijo que a eso de las 8.30 de la mañana, en el galpón de esquila se produjo un altercado entre varios peones, que al principio pareció que las aguas se calmaban”. “Y resulta que no fue así “, interrumpe el juez.



“Correcto doctor, resulta que en ese galpón estaban trabajando los hermanos Guillermo y Manuel Villa, Antonio Medina, Francisco Saavedra, un peón de apellido Burges y el alemán Pedro Schultze. De pronto por esas cuestiones del momento o porque habían broncas acumuladas algún simple acontecimiento deriva en una tragedia”



“En este caso resulta que se agreden de palabra Guillermo Villa, Medina y Saavedra e inmediatamente pasan a la agresión física desafiándose a pelear Villa y Medina. El primero armado con un martillo y Medina a mano limpia. Parece que la cosa no pasó a mayores en ese momento, porque los apartó Manuel Villa, el hermano, señala el comisario relatando los hechos.



El juez Badell se para y mientras abre la cortina de su oficina interrumpe diciendo “no me cierra ninguna reacción. Se pelearon, los apartaron y siguieron trabajando…entonces..que pasó…?





“Bueno doctor, parece que en el medio cuando los apartaron a Villa y Medina, en medio del fragor Saavedra recibió un par de martillazos en sus costillas, en la parte derecha . Es lo que él dice cuando al notar que Villa se retira del lugar y le da la espalda  arremete contra él golpeándolo con un piquete, un palo pesado que se encontraba allí, provocando su caída”



Al parecer Villa trata de incorporarse luego del primer golpe y entonces recibe un nuevo impacto, resultando éste mortal ya que murió luego sin poder volver en sí”, concluye el comisario.



“ García… llama el juez…”Tenemos el resultado de la autopsia ..? Sí doctor…es fractura de bóveda craneana con desgarramiento de la arteria meníngea y su consiguiente hemorragia”. El letrado queda en silencio mientras evalúa como seguirán las actuaciones. Se despide del jefe policial que asegura lo tendrá al tanto de la situación del detenido Francisco Saavedra.



Han pasado casi dos años  y se aproxima la sentencia por el denominado crimen de la Estancia “La Victoria”. El juez Badell conversa con su secretario Antonio García anunciándole que aplicará el peso de la ley en este caso, desestimando algunos planteos de la defensa de Saavedra por considerarlos que no se adecuan a los hechos.



“Es un hombre joven de 24 años que pese a la condena podrá salir relativamente pronto de la cárcel. Yo desestimo la atenuante de la reacción violenta inmediata, porque pasó más tiempo de lo razonable desde el golpe que Villa le diera a Saavedra para que ya reacción sea de emoción violenta”.



“ Las provocaciones deben ser inmediatamente anteriores al crimen para que puedan comprenderse en el Nº 4 inciso a) Cap. 1 del artículo 17 de la Ley 4189; es preciso que entre la provocación  y el hecho que produce no haya intervalo de tiempo que permita al autor del delito la reflexión; porque en este caso desaparece el motivo que el legislador ha tenido en cuenta para atenuar la responsabilidad del autor y que es el estado normal en que se encuentra el agente en el momento de la provocación por efecto de la misma. Lo que la ley disculpa en parte y atenúa, dice Groizard, es lo repentino de la acción, la falta de tiempo durante el cual puedan recobrar todo su imperio las facultades reflexivas del hombre, el estado agudo que debió nacer de pronto y que no es posible conservar sin darle un color aparente y mentido, indigno de disculpa. La pasión solo pesará ante el precepto, mientras nazca y viva, como viven y nacen las pasiones, encendiéndose al choque y estallando a la manera que se produce y extingue el rayo, si otra cosa sucediese las almas frías, los espiritus perversos, podrían utilizar mejor que nadie una atenuación que jamás merecerán, dicta el juez.



“Bueno García ese el fallo, se lo daremos a conocer a las partes. La condena será a diez años de prisión y veremos de alojarlo en la cárcel de la ciudad. Estamos en septiembre y sabemos que seguramente habrá apelación, pero estamos aplicando el mínimo de la pena.



Y siguieron las instancias de apelación ante la Cámara Federal de La Plata y la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ratificaron el fallo de primera instancia del Juez Badell. Es forzoso reconocer – decía la Cámara que el hecho de herir a traición y no de frente es una circunstancia grave que no se puede equilibrar con la ira que no pudo quedar de la precedente riña. Porque no se trata de emoción violenta se confirma este fallo en todas las instancias. 



Por tanto el detenido Francisco Saavedra, chileno de 25 años, con cuatro años de residencia en el país, sin apodo y de profesión minero fue condenado a diez años de reclusión, de acuerdo al fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 15 de abril de 1912.



El juez Federico Badell sería el mismo que en aquellos años detuvo al director de la U 15, convertida en un foco de contagio por la tuberculosis en el año 1912. Finalmente fue trasladado en 1915 a la provincia de Río Negro, según se justificó, por razones de salud.