Uruguay reabre sus fronteras a vacunados: quiénes podrán ingresar
El gobierno publicó el decreto con un cronograma de reapertura a partir del 1 de septiembre.
El gobierno de Luis Lacalle Pou publicó el decreto con la reapertura de fronteras para los extranjeros que tengan propiedades en Uruguay y sus familiares, hasta segundo grado, que incluye a los hermanos.
El documento detalla que serán beneficiados con esta medida “propietarios y titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas y los beneficiarios finales de bienes inmuebles ubicados en el país, lo que será acreditado mediante certificación notarial expedida por Escribano Público habilitado en la República Oriental del Uruguay o declaración jurada (artículo 239 del Código Penal), podrán ingresar a partir del 1o de setiembre de 2021, y hacerlo acompañados de su cónyuge o concubino y familiares de primer y segundo grado de consanguinidad.
Para hacer uso de este beneficio, las personas deberán acreditar “haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada”, dentro de los últimos seis meses previos al embarque o arribo al país.
El decreto además informa que “queda prohibido el ingreso al país de ciudadanos extranjeros provenientes de cualquier país” con las siguientes excepciones:
Extranjeros residentes en el país.
Tripulaciones de aeronaves y prácticos de buques.
Choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria.
Diplomáticos acreditados ante el gobierno uruguayo o ante Organismos Internacionales con sede en el país.
Extranjeros que se beneficien de corredor humanitario o sanitario establecido para el embarque o desembarque de cruceros, buques y aviones con base donde la autoridad sanitaria determine.
Brasileños que, demostrando su condición de fronterizos, ingresen a la República por la frontera Uruguay - Brasil y permanezcan en la ciudad fronteriza.
Casos manifiestamente fundados de protección internacional conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006 (Ley de Refugiados), los que deberán ser analizados, caso a caso, tomando particularmente en cuenta la situación de las personas que arriban por motivo de reunificación familiar con extranjeros que ya cuentan con residencia permanente en el país.
Situaciones debidamente justificadas de reunificación familiar (con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad, conforme dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, o humanitarias no previstas en los demás literales, gestionadas por el Ministerio de
Relaciones Exteriores ante la Dirección Nacional de Migración.
Ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por el Ministerio competente correspondiente al área de actividad involucrada y fundado en razones de necesidad impostergable.
Los dueños de propiedades inmuebles detallados anteriormente.