El municipio utilizó transferencias de fondos soja para afrontar gastos corrientes
La auditoría del Tribunal de Cuentas corroboró que se han realizado transferencias de fondos a otras Cuentas Corrientes del Banco de Santa Cruz S.A. habilitadas por el Municipio, utilizando dichos fondos para el pago de erogaciones corrienteslo que infringe normativas nacional y provincial.
Con fecha 25 de marzo de 2009, el
Gobernador de la Provincia
de Santa Cruz mediante Decreto Provincial Nº 0517 adhirió en todos sus términos
al Decreto Nacional Nº 0206 de fecha 19 de marzo de 2009, por el cual se crea
el Fondo Federal Solidario.
En el mismo se estableció el destino
del uso de los fondos al financiamiento de obras que contribuyan a la mejor
infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en
ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo
compongan para el financiamiento de gastos corrientes.
En el marco de la mencionada normativa
y a los fines del control interno, el Ministerio de Economía dictó Resolución
Nº 409/09, que contiene en su anexo I la Reglamentación
respecto a la utilización del Fondo Federal Solidario, conforme las facultades
derivadas del Articulo 4º del Decreto Provincial Nº 517/09.
De la citada Resolución se desprende
en su Artículo 2º, que la
Contaduría General de la Provincia, Órgano de Control Interno, ejercerá
dicho control en relación a la utilización de las remesas del Fondo, vigilando
el cumplimiento de la prohibición de utilizarlo en gastos corrientes.
Mediante el dictado de la Resolución Nº 225 –T.C.-14 el
Tribunal de Cuentas de la Provincia establece entre otros la forma de
presentación de las rendiciones de cuentas e instruye a los Organismos del
Estado Provincial, Municipalidades y Comisiones de Fomento respecto a la
conservación a disposición de toda la documentación respaldatoria de las
operaciones realizadas con recursos provenientes del FONDO FEDERAL SOLIDARIO.
Cuentas paralelas
A tal efecto se verificó que la Municipalidad de Río
Gallegos, habilitó la Cuenta Corriente
Nº 4069/4 del Banco Santa Cruz S.A., a los fines del manejo de los fondos bajo
tal concepto, la cual fue analizada en cada uno de los movimientos desde
01/01/2013 al 15/08/2014.
Del análisis de la
misma el Tribunal de Cuentas corroboró que se han realizado transferencias de
fondos a otras Cuentas Corrientes del Banco de Santa Cruz S.A. habilitadas por
el Municipio, utilizando dichos fondos para el pago de erogaciones corrientes,
operatoria que infringe lo dispuesto en la normativa nacional y provincial, que
disponen la prohibición de utilizar dichas sumas para el financiamiento de
gastos corrientes.
Con posterioridad, el Municipio procede al reintegro de los
fondos transferidos a la Cuenta Corriente Nº 4069/4 del Banco Santa Cruz S.A.
A continuación se
procede detallar las transferencias realizadas durante el periodo, indicando en
la columna "Ref.” la relación existente entre retiros y reintegros, de modo de
identificar claramente el momento de utilización y restitución (de
corresponder) de los fondos:
FECHA
REINTEGROS
RETIROS
A CUENTA:
Ref.
03/01/2013
5.600.000,00
TX 234379/1
A
16/01/2013
5.600.000,00
A
18/01/2013
1.078.284,73
TX 234379/1
B
28/01/2013
1.078.284,73
B
04/02/2013
360.000,00
TX 234379/1
C
04/02/2013
3.900.000,00
TX 234379/1
D
06/02/2013
910.000,00
TX 234379/1
E
13/02/2013
360.000,00
C
13/02/2013
3.900.000,00
D
13/02/2013
910.000,00
E
01/03/2013
2.700.000,00
TX 234379/1
F
26/03/2013
2.700.000,00
F
05/08/2013
2.900.000,00
TX 234379/1
G
07/08/2013
2.900.000,00
G
03/09/2013
5.400.000,00
TX 234379/1
H
10/09/2013
3.000.000,00
H
30/09/2013
2.000.000,00
H
30/09/2013
400.000,00
H
01/10/2013
2.300.000,00
TX 234379/1
I
01/10/2013
530.000,00
TX 234379/1
J
24/10/2013
2.300.000,00
I
24/10/2013
530.000,00
J
05/11/2013
7.000.000,00
TX 234379/1
K
21/11/2013
5.000.000,00
K
29/11/2013
2.000.000,00
K
02/12/2013
7.400.000,00
TX 234379/1
P
02/12/2013
2.500.000,00
TX 234379/1
Q
17/12/2013
8.800.000,00
TX 234379/1
L
17/12/2013
7.400.000,00
P
17/12/2013
2.500.000,00
Q
17/12/2013
8.800.000,00
L
17/12/2013
1.900.000,00
TX 234379/1
M
02/01/2014
12.000.000,00
TX 258545/0
M
27/01/2014
9.300.000,00
M
28/01/2014
4.600.000,00
M
31/01/2014
16.500.000,00
TX 258545/0
N
21/02/2014
8.000.000,00
N
28/02/2014
8.500.000,00
N
28/02/2014
22.400.000,00
TX 258545/0
Ñ
28/03/2014
21.000.000,00
Ñ
28/03/2014
1.400.000,00
Ñ
24/04/2014
15.000.000,00
O
29/04/2014
22.600.000,00
TX 258545/0
O
30/04/2014
7.600.000,00
O
30/04/2014
28.000.000,00
TX 258545/0
S
12/05/2014
2.500.000,00
S
22/05/2014
14.000.000,00
R
28/05/2014
4.000.000,00
R
30/05/2014
7.500.000,00
R
30/05/2014
34.500.000,00
TX 258545/0
R
03/06/2014
5.000.000,00
R
12/06/2014
4.000.000,00
R
17/06/2014
4.000.000,00
S
30/06/2014
21.500.000,00
S
30/06/2014
36.000.000,00
TX 258545/0
T
07/07/2014
2.390.000,00
TX 258545/0
T
22/07/2014
391.380,09
(*)
24/07/2014
15.000.000,00
T
01/08/2014
23.390.000,00
T
01/08/2014
41.100.000,00
(*)
228.059.664,82
268.768.284,73
40.708.619,91
(*) Movimientos sin contrapartida identificada.
Intimación
Luego
de constatar las evidentes irregularidades en el manejo de los fondos el
tribunal de cuentas intimó a los
responsables a realizarla información pertinente adjuntando la documentación
respaldatoria sobre el destino de los fondos y su posterior restitución a la Cuenta Corriente Nº 4069/4 del Banco
Santa Cruz S.A, además se los intimó a remitir los instrumentos legales que autorizan a realizar
cada una de las transferencias enunciadas en el cuadro de movimientos.
Además
deberán remitir un detalle de las transferencias efectuadas de la Cuenta Corriente
Fondo Federal Solidario hacia otras cuentas bancarias del Municipio, desde el
periodo 01.08.2014 hasta la fecha de los descargos, como así también su posterior
reintegro a dicha cuenta, ajuntando instrumento legal que autoriza dicha
transferencia, registración en los Libros Bancos y Extracto bancario de las
cuentas intervinientes.
Sin
perjuicio de la remisión de los descargos que correspondan, los Responsables
deberán interrumpir la práctica habitual de utilización de fondos cuyo origen
corresponden a ingresos bajo el concepto de Fondo Federal Solidario, debiendo
emplear los mismos sólo para los fines que determine el Decretos Nacionales Nº
206/09 y 243/09, Decreto Provincial Nº 517/09 y Resolución Nº 409-MEyOP-09,
como asimismo deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº
225-TC-2014. Por ahora ni Cantín ni sus funcionarios cuestionados en la auditoría ha realizado descargo alguno. (El Diario Nuevo Día)