Ante Atrasado En Haberes

El presidente de la Asociación de Abogados indicó que el gobierno debe pagar salarios el primer día hábil de cada mes

El presidente de la Asociación de Abogados de Río Gallegos, Dr. Javier Stoessel explicó que si bien se advirtió que existe un plazo de pago hasta el cuarto día hábil del mes, según el art. 128 de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), esta ley no está vigente para el sector público provincial, municipal ni nacional.


"La obligación de pago del salario a los empleados públicos
de la provincia de Santa Cruz se genera el primer día hábil del mes”, señaló el
 presidente de la Asociación de Abogados de
Río Gallegos, Dr. Javier Stoessel a través de su espacio en la red social.


Indico que "el salario es (entre otras cosas) la
contraprestación debida al trabajador por la puesta a disposición del empleador
de su fuerza de trabajo. El derecho a la percepción del salario se genera (se
adquiere como derecho), cuando éste es liquidado mensualmente, luego de
culminado el último día laboral del mes.  Dicho en términos imprecisos pero claros:
trabajado el mes completo, el empleado tiene derecho al cobro del salario
íntegro y el empleador tiene la obligación de pagarlo”.


Sostuvo que en la Provincia de Santa Cruz, "no existe norma
específica que determine un plazo para el pago del salario de los empleados
públicos”, pero que ante esto "deben aplicarse los principios generales, e
interpretar las normas de modo racional y lógico”,  explicó:


-Si el derecho al cobro ha surgido en cabeza del empleado
(o, a la inversa, si la obligación de pago ha surgido en cabeza del empleador);
y no existe un diferimiento en la obligación de pago (plazo) la obligación es
exigible inmediatamente, en tanto las modalidades no se presumen.


-Se ha sostenido que existe un plazo de pago hasta el cuarto
día hábil del mes.


Y explicó que este plazo, es tomado el art. 128 de la Ley
20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), que dice: "Art. 128. —Plazo. El pago se
efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes
plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual, precisó
aunque aclaró que "esta ley, sin embargo, no es aplicable a la administración
pública provincial, según establece el art. 2 de la misma ley 20.744”, y que el
ámbito de aplicación no incluye "a los dependientes de la Administración
Pública Nacional, Provincial o Municipal”


"Es decir, esta ley no está vigente para el sector público
provincial. Aceptar su vigencia implica desconocer la especial protección que
la constitución nacional otorga al empleado público, e implica abrir la puerta
a numerosas instituciones menos favorables contenidas en esta ley (destinadas
al sector privado), tal como la admisibilidad del despido sin causa (previa
indemnización) un régimen de licencias más desfavorables, etc”, marcó.


También argumentó que esta ley no podría aplicar "por analogía,
en tanto significaría la aplicación de la norma más desfavorable al trabajador.
Es reconocido internacionalmente el principio de interpretación de la norma más
favorable al trabajador, por lo cual, ante la inexistencia de un plazo que
difiera la exigibilidad del pago del salario en el régimen laboral provincial,
no puede recurrirse a la aplicación de una norma por analogía que perjudica al
trabajador, debiéndose aplicar el principio general que se corresponde con la
interpretación racional de los conceptos jurídicos (salario, adquisición del
derecho, exigibilidad)”.


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