PROYECTO DE LEY

Emergencia económica: el Gobierno dijo que "no es reforma previsional ni ajuste" y explicó qué sucede con la pasividad anticipada y aumentos con cláusula gatillo

En diálogo con Radio Nuevo Día, la ministra de Gobierno de Santa Cruz, María Belén Elmiger, brindó definiciones sobre la ley de emergencia económica tras el conflicto con el frente sindical. Confirmó que el proyecto será presentado nuevamente con modificaciones, negó que implique ajuste o reforma previsional y explicó en detalle los artículos cuestionados vinculados a salarios y administración de recursos

Redacción Nuevo Día
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En medio de un escenario de fuerte tensión con los sindicatos, la ministra de Gobierno, María Belén Elmiger, ratificó que el Ejecutivo provincial insistirá con el proyecto de ley de emergencia económica, aunque con modificaciones en su redacción.

La norma no tuvo un ingreso parlamentario en la primera sesión ordinaria de la legislatura de Santa Cruz, luego del reclamo del Frente Sindical, el cual advirtió  que se trataba de una ley de ajuste, que afectaba salarios y jubilaciones. Esto último por el artículo que se refería a la pasividad anticipada voluntaria.  

Por ello, el Gobierno ahora citó a los sindicatos para rediscutir la ley y volver a enviarla a diputados. Sin embargo, por ahora, los sindicatos la rechazan.

La funcionaria calificó como "positivo" el encuentro mantenido con el frente sindical, a pesar del duro comunicado posterior. "Nos pudimos sentar a dialogar y dar las explicaciones que nos pidieron", sostuvo en declaraciones a Radio Nuevo Día.

En ese sentido, confirmó que el texto será corregido antes de volver a la Legislatura. "Le vamos a hacer aclaraciones al proyecto porque algunas partes fueron malinterpretadas", explicó, y agregó que el nuevo borrador será previamente compartido con los gremios.

Los puntos más cuestionados y la explicación oficial

Uno de los ejes del conflicto giró en torno a los artículos vinculados a la política salarial. En particular, la posibilidad de que el Gobierno limite aumentos o cláusulas gatillo generó preocupación en el sector sindical.

Sobre esto, Elmiger fue clara: "No podés dar un aumento si no tenés los recursos para pagarlo. Eso ya lo establece la ley de administración financiera". Según indicó, el proyecto no introduce una novedad sino que reafirma criterios existentes.

La ministra detalló que el artículo que plantea "armonizar los incrementos salariales con los recursos disponibles" responde a esa lógica. "Es una traducción corriente de la normativa vigente, no una herramienta para recortar salarios", afirmó.

Además, reconoció que algunos puntos del articulado serán modificados. Entre ellos, la posibilidad de reasignar funciones dentro del Estado. "Ese inciso lo vamos a sacar porque ya está regulado en el convenio colectivo y puede generar confusión", señaló.

También anticipó cambios en la redacción de artículos vinculados a actualizaciones salariales, luego de los planteos realizados por los sindicatos.

Rechazo a una reforma previsional

Otro de los aspectos más sensibles fue la interpretación de que el proyecto abría la puerta a una reforma previsional, tema tabú que provocó graves incidentes eel 29 de diciembre de 2011 ante una ley similar bajo la gobernación de Daniel Peralta.  concretamente, por la pasividad anticipada voluntaria (ver artículos al final de la nota). La ministra desmintió categóricamente esa posibilidad.

"En ningún momento se habla de reforma previsional ni de ajuste a los trabajadores", afirmó. En ese marco, explicó que uno de los puntos incluidos en el proyecto -la denominada pasividad anticipada voluntaria- no implica una jubilación.

"No constituye un beneficio previsional ni una jubilación anticipada. El trabajador sigue siendo activo y su salario lo paga el Estado", detalló. Según indicó, se trata de una opción para empleados que, sin cumplir los requisitos jubilatorios, desean dejar de prestar servicios.

Autocrítica y nuevo enfoque de diálogo

Elmiger también reconoció errores en la estrategia del Gobierno al momento de presentar la iniciativa. "Nos equivocamos al no comunicarlo. Tendríamos que haber explicado antes el proyecto", admitió.

Esa falta de comunicación, según consideró, contribuyó a generar desconfianza y lecturas erróneas. Por ello, el Ejecutivo buscará modificar la forma de avanzar con la ley.

"Ahora vamos a hacer circular el texto antes, para que lo lean y entiendan que no hay ninguna intencionalidad de ajuste", explicó. En la misma línea, insistió en que el camino para resolver el conflicto es el diálogo.

El objetivo: ordenar las finanzas provinciales

Finalmente, la ministra remarcó que la ley de emergencia responde a una situación económica compleja que atraviesa la provincia. "Tenemos que tomar medidas para enfrentarla de manera responsable", sostuvo.

En ese sentido, aseguró que el proyecto apunta a transparentar el estado de las finanzas públicas y establecer herramientas para administrar los recursos disponibles.

"El espíritu de la ley es plantear la realidad económica de la provincia y ordenar el uso de los recursos", concluyó.

Artículos del régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria

Artículo 8 - CREACIÓN Y OBJETO

"Establécese un Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz. Este régimen permitirá una transición gradual hacia la jubilación ordinaria, manteniendo el personal su condición de agente activo, pero quedando eximido de la obligación de prestar servicios efectivos. Este sistema no constituye un beneficio previsional ni una jubilación anticipada." 

Artículo 9 - ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EXCLUSIONES

"El régimen rige para el personal perteneciente al Poder Ejecutivo de la Administración Central y Entidades Centralizadas. Quedan excluidos:

a) Personal penitenciario, policial, docente y profesionales de la salud.
b) Agentes con procesos penales o sumarios administrativos o cuando exista perjuicio al Estado.

Se invita a adherir a los Poderes Judicial y Legislativo y Municipalidades, siendo requisito excluyente que los agentes no registren deudas por aportes personales ni patronales." 

Artículo 10 - REQUISITOS DE ACCESO

"Para acceder, el afiliado debe cumplir concurrentemente los siguientes requisitos:

a) Ser aportante activo de la Caja de Previsión Social de Santa Cruz.
b) Estar a un máximo de cinco (5) años de cumplir los requisitos de edad y servicios para la Jubilación Ordinaria (Ley N° 1782).
c) Presentar la solicitud de forma voluntaria y aceptar la eximición de servicios, conforme disponga la reglamentación." 

Artículo 11 - FACULTAD DE ACEPTACIÓN

"El acogimiento al presente régimen tendrá carácter voluntario para el agente, pero su concesión quedará estrictamente supeditada a la aceptación del Poder Ejecutivo.

La autoridad de aplicación designada por el Poder Ejecutivo vía reglamentaria, evaluará la procedencia de la solicitud atendiendo a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, quedando facultada para denegarla en virtud de las necesidades de servicio y la preservación de la operatividad de las áreas críticas del Estado."

Artículo 12 - HABER DE PASIVIDAD

"El agente percibirá por parte de su entidad u organismo empleador, un haber porcentual sobre la retribución de su cargo, categoría y antigüedad, incluyendo sueldo anual complementario. La escala se ajustará según el tiempo restante para la jubilación:

• Faltando hasta 1 año: 75% de la base de cálculo del haber potencial.
• Faltando hasta 2 años: 70% de la base de cálculo del haber potencial.
• Faltando hasta 3 años: 65% de la base de cálculo del haber potencial.
• Faltando hasta 4 años: 60% de la base de cálculo del haber potencial.
• Faltando hasta 5 años: 55% de la base de cálculo del haber potencial.

Este haber de pasividad no genera otros derechos propios de los trabajadores en actividad efectiva."

Artículo 13 - APORTES Y CONTRIBUCIONES

"El empleador retendrá el 100% de los aportes personales y abonará el 100% de las contribuciones patronales a la Caja de Previsión Social y a la Caja de Servicios Sociales, calculados sobre el total de la retribución correspondiente al cargo, categoría y antigüedad.

El tiempo en este régimen se computará como servicio con aportes para el cómputo del haber inicial jubilatorio."

Artículo 14 - TRÁNSITO A LA JUBILACIÓN

"Al cumplir los requisitos de la Ley N° 1782, la Caja de Previsión Social otorgará de oficio la jubilación ordinaria. El agente pasará a ser beneficiario jubilado, aplicándose la ley previsional vigente a la fecha de acogimiento a la pasividad anticipada."

Artículo 15 - DISPONIBILIDAD Y CADUCIDAD

"El agente mantiene la relación de empleo y queda en permanente disponibilidad, pudiendo ser convocado a prestar servicios si fuera necesario.

El beneficio caducará automáticamente si el agente inicia reclamos administrativos o judiciales contra la Provincia vinculados a su relación laboral, debiendo retomar sus tareas efectivas."

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