ASIP informa que está disponible el trámite exención para el sector turístico

La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos reglamentó las formalidades y requisitos por medio de la Resolución General Nro. 002/2021, estableciendo que los contribuyentes deben tramitar la solicitud de otorgamiento de la exención ante ese organismo.

Con el objetivo de contribuir a la recuperación de la actividad turística en la Provincia, teniendo en cuenta que la misma es una de las más afectadas, el Decreto Provincial Nº 1460/2020 dispuso la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes directos y del régimen del convenio multilateral respecto de los períodos fiscales enero, febrero y marzo del año 2021, siempre que desarrollen como actividad principal el turismo en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz y el Código de Actividad se encuentre incluido entre los detallados en el Anexo I del mismo.



El beneficio mencionado se encuentra en línea con todas las medidas de apoyo a la actividad comercial y productiva que el Poder Ejecutivo Provincial ha tomado durante el año 2020 como resultado de la pandemia declarada por la OMS por la transmisión del Virus SARS-COV 2, con el fin de mitigar los perjuicios económicos de la situación de emergencia en materia comercial y productiva en todo el ámbito de nuestra provincia.



La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos reglamentó las formalidades y requisitos por medio de la Resolución General Nro. 002/2021, estableciendo que los contribuyentes deben tramitar la solicitud de otorgamiento de la exención ante ese organismo.



A los fines de acceder al beneficio los contribuyentes deberán tener declarada la actividad como principal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos al 31 de marzo del 2020 y cuando se trate de contribuyentes adheridos al régimen del convenio multilateral deberán registrar el alta en la jurisdicción con anterioridad a la fecha mencionada.



Los contribuyentes deben acceder a la página web oficial –www.asip.gob.ar- e ingresar al recuadro denominado “SOLICITUD DE EXENCIÓN TURISMO – DECRETO 1460/2020”. La solicitud suscripta por el contribuyente, apoderado o representante legal del mismo, así como la documentación que sea requerida deberá ser enviada al correo electrónico: exencionturismo@asip.gob.ar



Desde la Agencia se informó que el trámite no se realiza de manera presencial, debiendo enviarse la solicitud, documentación requerida y consultas al email indicado. Una vez verificada la procedencia del otorgamiento de la exención, la Agencia emitirá el Certificado y lo remitirá al contribuyente a través del email declarado en la solicitud.



Tanto la legislación como los requisitos y actividades alcanzadas por exención se encuentran disponibles en la página web de la ASIP. 


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