Extienden beneficios a monotributistas

Más de 24 mil monotributistas fueron notificados para que hagan la transición al régimen general hasta el 31 de diciembre.

La AFIP notificó a más de 24.000 monotributistas que, hasta el 31 de diciembre, pueden realizar la transición al régimen general con una menor carga tributaria y administrativa. Los contribuyentes notificados están en condiciones de ser excluidos del monotributo ya que, por ejemplo, sus ingresos brutos excedieron los límites establecidos o registraron ventas con tarjetas que superaron los máximos previstos en la normativa.



La misiva remitida por la AFIP a más de 24 mil monotributistas enfatiza que los contribuyentes pueden optar por convertirse en autónomos de forma voluntaria. De esta forma, recibirán mayores beneficios administrativos y la reducción de los costos tributarios que fueron establecidos por la ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.



La normativa generó un puente entre el régimen simplificado y el régimen general con la intención de facilitar la transición aliviando la diferencia de la carga tributaria que existe en ambos universos. Desde la AFIP remarcan que los beneficios son mucho más significativos para aquellos que pasan voluntariamente al régimen general.



Desde la sanción de la ley todos los monotributistas que se convierten en autónomos experimentan una reducción significativa en la carga tributaria que consiste en créditos fiscales para IVA y gastos deducibles para Ganancias de hasta un 50% del monto tope de ingresos del monotributo.



Y, aquellas personas que realicen el cambio hasta el 31 de diciembre de 2021, contarán con beneficios fiscales adicionales durante tres años. A lo largo de ese período gozarán de una reducción del saldo deudor que surja de la diferencia entre el débito y el crédito fiscal en cada período.



El beneficio adicional se aplica a partir del primer mes del año siguiente a la exclusión o renuncia del monotributo y será del 50% en el primer año, 30% en el segundo y 10% en el tercero.



Para llevar a cabo la modificación de la condición tributaria y acceder a los beneficios, los contribuyentes deben entrar al portal de monotributo en https://monotributo.afip.gob.ar



 

La AFIP habilita la reformulación de los planes vigentes de la moratoria 2021

A continuación 12 claves elaboradas por el tributarista Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios:



La AFIP habilitó la posibilidad de reformular determinados planes de pago vigentes con las nuevas condiciones establecidas por la Ley de Alivio Fiscal Nº 27.563 (Moratoria 2021)




  • Se pueden reformular los planes vigentes con la excepción indicada en el punto siguiente.

  • No se pueden rehabilitar los planes adheridos en el marco de las Moratorias 2019 y 2020 (Leyes 27541 y Ley 27562) excepto los planes condicionales presentados conforme las RG (AFIP) 4667 y 4816.

  • Las obligaciones incluidas en los planes a refinanciar deben ser susceptibles de regularización en la Moratoria 2021. 

  • La refinanciación se realiza por cada plan, es decir, que no se acumulan diversos planes para refinanciarlos en uno sólo.

  • El sistema va a considerar los pagos realizados por el plan original hasta el último día del mes anterior al de la refinanciación. Esto implica que si se refinancia en diciembre 2021, considerará los pagos hasta el 30 de noviembre de 2021.

  •  Se debe solicitar el “stop debit” de la cuota del plan original en el mes en que se realiza la refinanciación. Si no se realiza el “stop debit” se tienen 30 días para tramitar en el Banco la devolución del importe debitado.

  • Si la refinanciación no arroja saldo a pagar porque la deuda queda condonada por las condiciones de la Moratoria 2021, entonces como constancia de presentación se indicará “F1242 – Refinanciación de planes sin saldo a cancelar”

  • Se podrá optar por pagar de contado con el beneficio de quita del 15% o en plan de facilidades de pago dependiendo del tipo de deuda y del tipo de contribuyentes

  • Se reducirá la tasa de financiación de la primer cuota de acuerdo al tipo de contribuyente y el mes en que se realice la reformulación. Por ejemplo, para una microempresa que reformule el plan en diciembre de 2021, la tasa de interés mensual del 1,5% se reducirá a un cuarto, es decir, el 25%.

  • Dependiendo del tipo de contribuyente, puede corresponder que se realice un pago a cuenta. En ese caso, el monto mínimo es de $ 1.000 salvo que el valor consolidado del plan no supere ese valor, en cuyo caso se pagará el total.

  • El monto mínimo de las cuotas mensuales es $ 1.000. Por ejemplo, este límite puede condicionar a que un plan que sería refinanciable en 120 cuotas, se pueda refinanciar en 52 cuotas ya que las mismas no pueden ser menores a $ 1.000.

  • La primer cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las siguientes el 16 de cada mes, todas mediante débito en cuenta bancaria.


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