AFIP confirmó fecha para la feria fiscal de invierno

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que la feria fiscal de invierno se extenderá entre el 12 y 23 de julio, ambas fechas inclusive.

La medida, prevista en la Resolución General 5026, establece la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras.



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante los períodos de mayo, junio y julio.



El organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont también suspendió las exclusiones de oficio correspondientes a julio.



La Resolución General 5025/21, publicada en el Boletín Oficial, garantiza que ningún monotributista sea dado de baja del régimen por falta de pago ni sea excluido mientras se perfeccionan los cambios previstos en el proyecto de ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes que ya obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados.



Como parte de las medidas para garantizar que las y los pequeños contribuyentes puedan acceder a los distintos beneficios previstos en el proyecto de ley, la AFIP definió la semana pasada que la recategorización de los monotributistas prevista para julio se habilite una vez que finalice el debate parlamentario.



La AFIP extiende beneficios para monotributistas: hasta qué fecha



Para acompañar la iniciativa que se debate en el Congreso el organismo también prorrogó el vencimiento del monotributo del 25 de junio pasado al 5 de agosto.



Asimismo, la AFIP informa que hasta el 31 de julio, inclusive, estarán habilitados una serie de beneficios previstos en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes. Las herramientas habilitadas para aquellos contribuyentes que hayan comunicado su exclusión o renunciado al monotributo para convertirse en autónomos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 son la posibilidad de adherir nuevamente al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA. El procedimiento para solicitar los beneficios se realiza a través de la página web.



Monotributo: pagos

La AFIP también prorrogó el vencimiento del monotributo del 25 de junio al 5 de agosto. La postergación busca garantizar que las y los pequeños contribuyentes puedan pagar sus obligaciones con los valores previstos en el proyecto de ley de alivio fiscal para monotributistas que se discute en el Congreso.



Asimismo, la AFIP instruyó a las entidades bancarias y tarjetas de crédito a que suspendan en junio los débitos automáticos previstos para este viernes a los monotributistas adheridos a dichas modalidades de pago.



Los pequeños contribuyentes que ya hubieran cumplido con sus obligaciones del mes contarán con un saldo a favor para imputar a próximos vencimientos. Esta posibilidad estará disponible una vez sancionada e instrumentada la iniciativa parlamentaria de alivio.



La Resolución General 5016 también posterga hasta el 5 de agosto los vencimientos de las cuotas correspondientes a los períodos devengados entre enero y mayo que vencían el 20 de julio. De esta forma, aquellos contribuyentes que todavía no ingresaron los pagos para dichos meses contarán con más tiempo para cumplir con sus obligaciones.



Además de postergar los vencimientos del mes corriente, la norma abarca el período enero a junio con el objetivo de facilitar el acceso a los beneficios en materia de regularización contemplados en el proyecto de ley que contempla un plan de pagos de hasta 60 cuotas para monotributistas.



Por lo tanto, en menos de un mes, antes de las elecciones, se deberán pagar tres cuotas del Monotributo:




  • 20 de julio: cuota de julio

  • 5 de agosto: cuota de junio

  • 20 de agosto: cuota de agosto



Cambios en el Monotributo: los principales puntos del nuevo proyecto

El proyecto elimina el pago del retroactivo con lo cual los monotributistas no deberán afrontar ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron entre enero y junio y los nuevos valores establecidos por la ley 27.618.



La iniciativa también fija que en julio se pondrá en vigencia una nueva actualización de escalas con un criterio progresivo, que incrementa en un 77% respecto de diciembre de 2020 el tope para la categoría A, por ejemplo. A lo largo del proyecto se fijan los incrementos que tendrán escalas en las cuales las más bajas podrán duplicar los montos de facturación.



Las nuevas escalas que plantea el proyecto.

Otro punto central es que aquellos que se excedieron de la facturación prevista en su categoría podrán permanecer en el régimen siempre que no superen la facturación de $5,55 millones anuales y un patrimonio de hasta $6,5 millones.



Asimismo, se contempla un plan de pagos para regularizar la deuda de los monotributistas, con un máximo de 60 cuotas, un interés de financiación no superior a 1,5% mensual, para deudas que se venían pagando en planes vigentes y caducos, y para contribuyentes que no ingresen al Alivio Fiscal Monotributo.



Para el caso de las categorías más altas de la E a la K, deberán pagar una "cuota especial" por única vez.



También se contempla un plan de pagos para regularizar la deuda de los monotributistas, con un máximo de 60 cuotas, un interés de financiación no superior a 1,5% mensual para deudas que se venían pagando en planes de pagos vigentes y caducos, y para contribuyentes que no ingresen al Alivio Fiscal Monotributo.



Con este proyecto se busca dar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas que suman un total de 4.080.151 contribuyentes; de los cuales 1.592.466 (39%) se encuentran en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y 2.487.685 (61%) en el resto del país.



La comisión también dio hoy dictamen de mayoría a un proyecto destinado a ampliar las exenciones en los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales para los activos de inversiones financieras en moneda nacional.



El objetivo es establecer medidas de incentivo de carácter tributario, a los fines de fomentar la inversión en instrumentos financieros emitidos en moneda nacional.



En la iniciativa se exime del pago de Ganancias a los intereses originados en los depósitos concretados en instituciones financieras en moneda nacional, así como para los intereses y rendimientos producto de la colocación de capital en instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva. (Fuente: Iprofesional.com)


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