IFE 4: ¿Qué hacer si ANSES te rechazó el pedido?

Luego de la que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) publicara este jueves los resultados de la evaluación socioeconómica y patrimonial, correspondiente a la segunda etapa de inscripción al bono del Refuerzo de Ingresos, hay varias personas que cuestionaron haber sido rechazadas por el sistema y tienen dudas de cómo actuar.

Lo cierto es que a partir de dos leyendas, el organismo conducido por Fernanda Raverta, ya notificó a las y los monotributistas de las categorías A y B y trabajadores informales no registrados, la instancia de aprobación o rechazo.



"Tu solicitud ha sido aprobada. Vas a cobrar el Refuerzo de Ingresos a partir del 19 de mayo según la terminación del DNI", apuntó el mensaje positivo. "No podés acceder al Refuerzo de Ingresos porque no cumplís con los requisitos establecidos",  detalló, por su parte, el texto negativo.



El punto es que la ANSES redirecciona en la leyenda de rechazo, el link con las bases y condiciones por la cual no se logró superar la evaluación socioeconómica y patrimonial.



"Estos son los casos en los que no te corresponde el Refuerzo de Ingresos de $18.000", advirtió el organismo previsional.



El punto 6 del anexo adjunto a la Resolución conjunta 1 reglamentada en el Boletín Oficial, resume en cuatro macro condiciones troncales los motivos de rechazo al bono IFE 4 2022 del Refuerzo de Ingresos.



No se consideraron destinatarios del Refuerzo de Ingresos de $ 18.000 a aquellas personas solicitantes que:




  • 1) Hayan percibido una suma de ingresos en los últimos SEIS (6) meses, cuyo promedio mensual supere el monto equivalente a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, establecido en el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, vigente al mes de abril de 2022.

  • 2) Hayan realizado gastos y/o consumos dentro y fuera del país con tarjetas de crédito y/o débito y/o billeteras virtuales en los últimos SEIS (6) meses, cuyo promedio mensual supere el monto equivalente a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, establecido en el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, vigente al mes de abril de 2022.


Esta nota habla de:
Más de Locales