VOCALES DEL TSJ

Juicio Político: el avance del proceso contra Basanta, qué pasó con Fernández, cómo es el proceso que hoy continúa, los votos y qué dice la Constitución Provincial

La Legislatura de Santa Cruz dio inicio al proceso de juicio político contra Fernando Basanta, vocal del Tribunal Superior de Justicia, tras una presentación que cuestiona su designación por no cumplir con los requisitos constitucionales.

Redacción Nuevo Día
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Durante la tarde de este martes comenzó formalmente el proceso de juicio político contra un vocal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), luego de que la Sala Acusadora de la Cámara de Diputados entendiera -con los votos necesarios de los dos tercios- que existen fundamentos para avanzar con la investigación.

El pedido fue presentado por el abogado Sergio Macagno, quien argumentó que la designación del magistrado en el cargo no cumpliría con los requisitos establecidos por la Constitución Provincial. Según el escrito, el vocal no habría acreditado los años de ejercicio profesional exigidos para integrar el máximo tribunal de justicia, lo que habría contrariado la normativa vigente.

Cabe recordar que este tema ya había generado reclamos y presentaciones judiciales años atrás, aunque sin resolución definitiva.

Comisión Investigadora y procedimiento

Con el aval legislativo, se conformó una Comisión Investigadora integrada por los diputados Pedro Muñoz, Sebastián Aberastain y Cristian Ojeda, quienes tendrán a su cargo la recopilación de pruebas, documentación y testimonios vinculados al caso.

Este miércoles a las 16, la Sala Acusadora volverá a reunirse para evaluar los avances de la comisión y determinar, en base al informe elaborado, si el expediente debe pasar a la Sala Juzgadora. Para ello también se requiere el voto afirmativo de los dos tercios de los integrantes de la sala -es decir, ocho diputados-, algo que se considera probable, dado que solo cuatro legisladores habrían manifestado su desacuerdo con la medida.

Qué puede ocurrir y otros antecedentes

Si el proceso avanza, la Sala Juzgadora deberá resolver dentro de un plazo máximo de 30 días si existen pruebas suficientes para definir la situación del magistrado, pudiendo disponer su suspensión, destitución o absolución.

En paralelo, se informó que el pedido de juicio político contra otra integrante del TSJ, impulsado por el exjuez Diego Lerena, no prosperó, ya que transcurrió el plazo de 40 días previsto por reglamento sin que la denuncia fuera tratada.

En contraste, el expediente referido al actual caso ingresó la semana pasada, lo que permitió su análisis dentro de los plazos legales.

Sala Acusadora

-Santiago Aberastain Zubimendi

-Mario Piero Boffi

-Claudia Fabiana Barrientos

-José Ramón Bodlovic

-Carlos Alberto Godoy

-Javier Santiago Jara

-Alfredo Fernando Martínez Alfaro

-María Agostina Mora Doldán

- Pedro Muñoz

-Cristian Eduardo Ojeda

-Carlos Alcides Santi

-Claudia Patricia Urrutia


Comisión Investigadora 

-Pedro Muñoz

-Sebastián Aberastain 

- Cristian Ojeda


Sala Juzgadora

-Luis Carlos Daniel Alegría

-Eloy Dante Echazú

-Fernando Omar Españon

-María Rocío García

-Fabiola Carolina Loreiro

-Pedro Hernán Luxen

-Karina Alejandra Nieto

-Adriana Isabel Nieto López

-Daniel Román Peralta

-Fernando Oscar Pérez

-Elba Lorena Ponce

-José Luis Quiroga

Qué dice la Constitución Provincial 

Artículo 128.- Los miembros del Tribunal Superior de Justicia durarán en su cargo mientras dure su buena conducta no pudiendo ser removidos sino por juicio político. Recibirán por sus servicios una retribución que determinará la ley y no podra ser disminuida mientras duren en sus funciones.

Artículo 137.- El Gobernador, el Vicegobernador, sus reemplazantes legales, cuando ejerzan el Poder Ejecutivo, los Ministros y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia están sujetos a juicio político.

Seran causas de juicio político:

1) Incapacidad física o mental sobreviniente.

2) Delitos en el desempeño de su función.

3) Falta de cumplimiento de los deberes de su cargo.

4) Delitos comunes.

Artículo 139.- El juicio político se ajustará al siguiente procedimiento que podrá ser reglamentado por ley:

1) Division por sorteo de la Cámara de Diputados, en Sala Acusadora y Sala Juzgadora, que tendrá lugar la primera sesión ordinaria de cada año.

2) Término de cuarenta días para que la Sala Acusadora acepte por dos tercios de votos de sus miembros presentes o rechace la sanción.

3) Término de treinta días para que la Sala Juzgadora resuelva en definitiva debiendo dictarse el fallo condenatorio por dos tercios de votos de los miembros presentes.

4) Votación nominal de ambas salas.

5) Amplias facultades de investigación.

6) Garantías de la defensa y prueba 7) Suspensión del acusado al aceptarse la acusación por la primera sala, y retorno al ejercicio de sus funciones, con reintegro de haberes, al dictarse fallo absolutorio o vencer el término sin fallo alguno.


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