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Ley de emergencia económica de Santa Cruz: el "detalle" de la pasividad anticipada advertida en la norma

El régimen de pasividad anticipada incluido en el proyecto de emergencia económica devuelto al Ejecutivo, propone una transición gradual hacia la jubilación para trabajadores estatales, pero fue criticada por otorgar discrecionalidad al Gobierno.

Redacción Nuevo Día
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El proyecto de ley de emergencia económica presentado por el Gobierno de Santa Cruz y que fue devuelto al Ejecutivo en la sesión ordinaria,  incluye en su Capítulo II la creación de un Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria destinado a empleados públicos del Poder Ejecutivo provincial.

Según los fundamentos de la iniciativa, la herramienta busca ordenar la estructura del empleo público y reducir la presión del gasto estatal, permitiendo una transición gradual hacia la jubilación.

"El régimen permitirá una transición gradual hacia la jubilación ordinaria, manteniendo el personal su condición de agente activo, pero quedando eximido de la obligación de prestar servicios efectivos", establece el texto del proyecto.

Desde el Ejecutivo sostienen que el sistema no modifica el régimen previsional vigente ni implica una jubilación anticipada, sino que constituye un mecanismo administrativo dentro del marco de la emergencia económica.

Cómo funcionaría el sistema propuesto

El régimen estaría dirigido a empleados públicos que se encuentren a un máximo de cinco años de cumplir con los requisitos de jubilación ordinaria establecidos en la Ley Nº 1782 y que sean aportantes activos de la Caja de Previsión Social de Santa Cruz.

El ingreso al sistema deberá solicitarse de manera voluntaria, aunque la aceptación final quedará supeditada a la decisión del Poder Ejecutivo.

Durante el período de pasividad anticipada, el trabajador percibirá un porcentaje de su salario según el tiempo que le reste para jubilarse. La escala prevista en el proyecto establece:

  • 75% del salario si falta hasta un año para jubilarse.

  • 70% si faltan hasta dos años.

  • 65% si faltan hasta tres años.

  • 60% si faltan hasta cuatro años.

  • 55% si faltan hasta cinco años.

El cálculo se realizará sobre el sueldo correspondiente al cargo, categoría y antigüedad del trabajador, incluyendo el aguinaldo.

Aunque el agente quedaría eximido de prestar servicios, el Estado continuará realizando el 100% de los aportes previsionales para que ese tiempo sea computado como años de servicio al momento de jubilarse.

El proyecto también establece que los trabajadores permanecerán en disponibilidad permanente, lo que implica que podrían ser convocados nuevamente a prestar funciones si el Estado lo considera necesario.

Además, quedan excluidos del régimen el personal docente, policial, penitenciario y profesionales de la salud, así como los agentes con procesos judiciales o sumarios administrativos en curso.

Críticas por la discrecionalidad del Ejecutivo

Uno de los puntos más cuestionados del proyecto fue señalado por el diputado Carlos Godoy, quien advirtió que el régimen presenta debilidades en la protección de los trabajadores.

"El proyecto presentaba fallas críticas en cuanto a la protección del empleado, especialmente en lo referido al régimen de retiro. Según el texto analizado, el Poder Ejecutivo conservaba la facultad discrecional de aceptar o rechazar dicha solicitud", expresó. Esto, se encuentra detallado en el Artículo 15 del proyecto.

El legislador también planteó que incluso quienes optaran por el retiro para iniciar una actividad independiente podrían verse afectados por la normativa. Es decir, no calcificaba como un retiro voluntario.

"Incluso si un trabajador optaba por el retiro para iniciar un emprendimiento propio, como la instalación de un kiosco, la autoridad administrativa poseía la potestad de declarar que lo necesitaba y obligarlo a reincorporarse", explicó.

Para Godoy, este punto demuestra que el proyecto otorgaba un amplio margen de decisión al Ejecutivo.

Artículos del régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria

Artículo 8 - CREACIÓN Y OBJETO

"Establécese un Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz. Este régimen permitirá una transición gradual hacia la jubilación ordinaria, manteniendo el personal su condición de agente activo, pero quedando eximido de la obligación de prestar servicios efectivos. Este sistema no constituye un beneficio previsional ni una jubilación anticipada." 

Artículo 9 - ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EXCLUSIONES

"El régimen rige para el personal perteneciente al Poder Ejecutivo de la Administración Central y Entidades Centralizadas. Quedan excluidos:

a) Personal penitenciario, policial, docente y profesionales de la salud.
b) Agentes con procesos penales o sumarios administrativos o cuando exista perjuicio al Estado.

Se invita a adherir a los Poderes Judicial y Legislativo y Municipalidades, siendo requisito excluyente que los agentes no registren deudas por aportes personales ni patronales." 

Artículo 10 - REQUISITOS DE ACCESO

"Para acceder, el afiliado debe cumplir concurrentemente los siguientes requisitos:

a) Ser aportante activo de la Caja de Previsión Social de Santa Cruz.
b) Estar a un máximo de cinco (5) años de cumplir los requisitos de edad y servicios para la Jubilación Ordinaria (Ley N° 1782).
c) Presentar la solicitud de forma voluntaria y aceptar la eximición de servicios, conforme disponga la reglamentación." 

Artículo 11 - FACULTAD DE ACEPTACIÓN

"El acogimiento al presente régimen tendrá carácter voluntario para el agente, pero su concesión quedará estrictamente supeditada a la aceptación del Poder Ejecutivo.

La autoridad de aplicación designada por el Poder Ejecutivo vía reglamentaria, evaluará la procedencia de la solicitud atendiendo a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, quedando facultada para denegarla en virtud de las necesidades de servicio y la preservación de la operatividad de las áreas críticas del Estado."

Artículo 12 - HABER DE PASIVIDAD

"El agente percibirá por parte de su entidad u organismo empleador, un haber porcentual sobre la retribución de su cargo, categoría y antigüedad, incluyendo sueldo anual complementario. La escala se ajustará según el tiempo restante para la jubilación:

• Faltando hasta 1 año: 75% de la base de cálculo del haber potencial.
• Faltando hasta 2 años: 70% de la base de cálculo del haber potencial.
• Faltando hasta 3 años: 65% de la base de cálculo del haber potencial.
• Faltando hasta 4 años: 60% de la base de cálculo del haber potencial.
• Faltando hasta 5 años: 55% de la base de cálculo del haber potencial.

Este haber de pasividad no genera otros derechos propios de los trabajadores en actividad efectiva."

Artículo 13 - APORTES Y CONTRIBUCIONES

"El empleador retendrá el 100% de los aportes personales y abonará el 100% de las contribuciones patronales a la Caja de Previsión Social y a la Caja de Servicios Sociales, calculados sobre el total de la retribución correspondiente al cargo, categoría y antigüedad.

El tiempo en este régimen se computará como servicio con aportes para el cómputo del haber inicial jubilatorio."

Artículo 14 - TRÁNSITO A LA JUBILACIÓN

"Al cumplir los requisitos de la Ley N° 1782, la Caja de Previsión Social otorgará de oficio la jubilación ordinaria. El agente pasará a ser beneficiario jubilado, aplicándose la ley previsional vigente a la fecha de acogimiento a la pasividad anticipada."

Artículo 15 - DISPONIBILIDAD Y CADUCIDAD

"El agente mantiene la relación de empleo y queda en permanente disponibilidad, pudiendo ser convocado a prestar servicios si fuera necesario.

El beneficio caducará automáticamente si el agente inicia reclamos administrativos o judiciales contra la Provincia vinculados a su relación laboral, debiendo retomar sus tareas efectivas."

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