ELECCIONES

Nueva ley electoral en Santa Cruz: en qué consiste, cómo se votará y por cuánto tiempo estará vigente

El proyecto, elevado por el Ejecutivo, fue enviado el pasado 19 de mayo a la legislatura provincial. Necesita de los dos tercios de los diputados para aprobarse. El caso de Cañadón Seco.

Redacción Nuevo Día
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El pasado 19 de mayo, el Ejecutivo envió un proyecto de ley que estable un nuevo sistema electoral en Santa Cruz. Es que la Ley de lemas fue eliminada en junio de 2024, y por ahora, la provincia no tiene un sistema para que los ciudadanos acudan a las urnas.

De hecho, este es el problema de Cañadón Seco, luego de la muerte del comisionado de Fomento, Jorge Soloaga, por lo que esta comisión pidió conocer bajo que sistema votarán. 

La norma debe ser aprobada por los dos tercios de los legisladores

Ley Electoral Provincial Transitoria de Santa Cruz

I. Contexto y marco normativo

- La ley regula la elección de Gobernador, Vicegobernador, Intendentes Municipales y Presidentes de Comisiones de Fomento en Santa Cruz, en un período transitorio que busca mejorar el sistema electoral provincial.

- Se establece su conformidad con la Constitución Provincial, la Ley 55 y también con la normativa nacional, en particular:

- El Código Electoral Nacional (Ley 26.571),

- La Ley de Democratización de la Representación Política y de Transparencia Electoral (Ley 27.783),

- Siempre que estas leyes no sean incompatibles con la ley transitoria.

II. Características principales del proceso electoral

- La elección será directa y a simple pluralidad de sufragios para los cargos mencionados, según los principios constitucionales y legales.

- Se adopta la Boleta Única de Papel como instrumento de votación, con el objetivo de simplificar el proceso y garantizar transparencia.

III. Duración y finalidad de la ley

- La ley tendrá un período de vigencia de 18 meses desde su promulgación.

- Durante este período, se buscará sancionar un nuevo sistema electoral provincial, elaborado en diálogo amplio entre las fuerzas políticas, con énfasis en la calidad de la representación y de la política, priorizando la democracia y la participación ciudadana.

IV. Organización y procedimientos electorales

- La convocatoria a las elecciones debe hacerse con no menos de 120 días de anticipación respecto a la fecha de los comicios.

- La convocatoria será realizada por el Poder Ejecutivo, quien determinará la fecha, cargos y cargos a elección, teniendo en cuenta los plazos previstos en la Constitución y leyes electorales.

- Se garantiza la utilización del registro nacional de electores y, en su caso, del registro de extranjeros, aplicando procedimientos similares a los nacionales para asegurar uniformidad y transparencia.

V. Reemplazo de cargos y sustituciones

- Se detallan los procedimientos para la sustitución de cargos en caso de fallecimiento, inhabilidad, renuncia o incapacidad permanente de los titulares.

- Los reemplazos seguirán el orden de las listas y respetarán las normativas de género, garantizando la continuidad del mandato hasta completar el período correspondiente.

VI. Organización y competencia de las autoridades electorales

- La Tribunal Electoral Permanente será el organismo responsable de:

- Registrar a los candidatos,

- Aprobar y oficializar las listas,

- Supervisar todo el proceso electoral siguiendo el Código Electoral Nacional.

- Se seguirán los procedimientos previstos en la legislación nacional, con especial atención a la oficialización y fiscalización del proceso.

VII. Objetivos y metas de la ley

- Permitir la realización de elecciones provinciales en un marco simplificado y transparente, garantizando la participación efectiva del electorado.

- Promover un proceso democrático que facilite la elección de representantes legítimos y confiables, mientras se trabaja en la sanción del sistema electoral definitivo.

- Buscar un consenso político amplio para la implementación de un nuevo sistema electoral provincial, que mejore la calidad de la representación y la institucionalidad democrática.

VIII. Disposiciones finales

- La ley deroga todas las normas que se opongan a su marco, asegurando que sus disposiciones sean la norma principal durante el período transitorio.

- Se establece que, una vez finalizado el período de vigencia, deberá sancionarse un nuevo sistema electoral provincial, que garantice mayor participación, equidad y calidad en la representación.

En resumen, la Ley Electoral Transitoria de Santa Cruz busca crear un marco legal claro, efectivo y transparente para la organización de las próximas elecciones provinciales, en un período de 18 meses, promoviendo principios democráticos básicos, adhesión a leyes nacionales y un proceso electoral sencillo, con el fin de consolidar un sistema electoral más inclusivo y de mejor calidad para futuras elecciones.

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