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Reforma laboral: qué cambia para el trabajo en casas particulares

El Congreso aprobó la reforma laboral que impacta en casas particulares con nuevo período de prueba y cambios administrativos.

Redacción Nuevo Día
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La reciente reforma laboral aprobada por el Congreso introdujo cambios que también alcanzan al régimen de trabajo en casas particulares. Aunque mantiene su normativa específica, modifica puntos clave que impactan tanto en trabajadoras como en empleadores en todo el país.

El sector continúa regulado por la Ley 26.844, que establece un sistema autónomo respecto del régimen general. Sin embargo, la nueva normativa refuerza el principio de especialidad, dejando en claro que cualquier derecho o modificación deberá surgir exclusivamente de su marco propio.

Se amplía el período de prueba a seis meses

Uno de los cambios más relevantes es la extensión del período de prueba. Antes, el plazo era de 15 días para el personal con retiro y de 30 días para el personal sin retiro. Ahora, se unifica y se fija en seis meses para todas las modalidades.

Durante ese lapso, el empleador podrá extinguir la relación laboral sin expresión de causa y sin abonar indemnización por despido. Tampoco será exigible el preaviso indemnizable en los términos tradicionales.

La normativa establece además que no podrá recontratarse a la misma trabajadora bajo esta modalidad, con el objetivo de evitar maniobras fraudulentas. Superado ese período, vuelven a regir las reglas habituales de indemnización por antigüedad y protección frente al despido arbitrario.

Para las familias empleadoras, la modificación otorga mayor margen de evaluación. Para las trabajadoras, implica un tramo más prolongado de inestabilidad hasta consolidar sus derechos plenos.

Bancarización, recibos digitales y nueva forma de pago

La reforma también avanza sobre la modernización administrativa del sector. Desde ahora, la transferencia bancaria será considerada prueba suficiente del pago de salarios, incluso sin firma manuscrita del recibo.

Además, se habilita formalmente el uso de recibos electrónicos, una medida que apunta a simplificar trámites y promover la registración formal en un rubro históricamente atravesado por la informalidad.

En paralelo, se mantiene la obligación de proveer indumentaria y elementos de trabajo. No obstante, se incorpora la posibilidad de acordar una compensación económica no remunerativa en reemplazo de esa entrega, lo que modifica el esquema tradicional ya que ese monto no integrará la base de cálculo de aportes ni indemnizaciones.

Cómo se actualizarán las deudas laborales

Otro punto central es el nuevo criterio para actualizar créditos laborales. A partir de ahora, las deudas reconocidas en juicio o pendientes de pago se ajustarán por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés adicional del 3% anual.

El objetivo es otorgar previsibilidad y reducir las diferencias de criterio entre tribunales. Para los empleadores, significa mayor claridad sobre el costo potencial de un litigio. Para las trabajadoras, implica un mecanismo de actualización atado a la inflación, aunque sin tasas variables como venían aplicando algunos juzgados.

Más allá de los cambios, continúan vigentes los pilares del régimen: jornada máxima de 8 horas diarias o 48 semanales, descansos obligatorios, licencias por maternidad, categorías laborales y esquema de aportes.

La reforma se da en un contexto de negociaciones salariales del sector, donde se discuten recomposiciones frente al avance de la inflación. El nuevo escenario combina mayor flexibilidad inicial en la contratación con herramientas orientadas a formalizar y ordenar eventuales conflictos laborales.

(Fuente: ADN Sur)

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