CÁMARA DE DIPUTADOS

Se reúne la Sala Juzgadora para destituir al vocal del TSJ, Fernando Basanta

La Cámara de Diputados de Santa Cruz avanzó en el proceso de juicio político contra el vocal del Tribunal Superior de Justicia, Fernando Basanta, al convocar a la Sala Juzgadora para este lunes 27 de octubre a las 15:00 horas.

Redacción Nuevo Día
Redacción Nuevo Día
eldiarionuevodia@hotmail.com

La notificación enviada por el vicegobernador Fabián Leguizamón formalizó la convocatoria a los diputados que integrarán la Sala Juzgadora, marcando el inicio de la etapa decisiva del juicio político contra el vocal del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, Fernando  Basanta.

La Sala Acusadora, en su sesión del 15 de octubre, había resuelto aceptar la acusación, solicitar su suspensión del cargo y disponer que continúe percibiendo el 50% de su salario mientras dure el proceso.

Comisión acusadora y legisladores designados

En esa misma resolución, la Cámara designó a los diputados Santiago Aberastain, Mario Piero Boffi, Pedro Muñoz y Cristian Ojeda como miembros de la Comisión Acusadora, encargada de sostener los cargos ante la Sala Juzgadora.
Por su parte, el presidente de la Sala notificó oficialmente a los diputados que la integrarán: Carlos Alegría, Eloy Echazú, Fernando Españon, Rocío García, Fabiola Loreiro, Pedro Luxen, Adriana Nieto López, Karina Nieto, Daniel Peralta, Fernando Pérez, Lorena Ponce y José Quiroga.

Etapa definitoria del juicio político

La sesión convocada para este lunes 27 de octubre a las 15:00 horas representa el comienzo de la etapa final del proceso, donde se analizarán las pruebas y los argumentos presentados por la Comisión Acusadora.
De acuerdo con lo establecido, la Sala Juzgadora será la encargada de deliberar y emitir una resolución que podría definir la continuidad o destitución del funcionario judicial, para lo cual es necesario los dos tercios de los votos. 

Qué dice la Constitución Provincial

Artículo 128.- Los miembros del Tribunal Superior de Justicia durarán en su cargo mientras dure su buena conducta no pudiendo ser removidos sino por juicio político. Recibirán por sus servicios una retribución que determinará la ley y no podra ser disminuida mientras duren en sus funciones.

Artículo 137.- El Gobernador, el Vicegobernador, sus reemplazantes legales, cuando ejerzan el Poder Ejecutivo, los Ministros y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia están sujetos a juicio político.

Seran causas de juicio político:

1) Incapacidad física o mental sobreviniente.

2) Delitos en el desempeño de su función.

3) Falta de cumplimiento de los deberes de su cargo.

4) Delitos comunes.

Artículo 139.- El juicio político se ajustará al siguiente procedimiento que podrá ser reglamentado por ley:

Asesoría legal

1) Division por sorteo de la Cámara de Diputados, en Sala Acusadora y Sala Juzgadora, que tendrá lugar la primera sesión ordinaria de cada año.

2) Término de cuarenta días para que la Sala Acusadora acepte por dos tercios de votos de sus miembros presentes o rechace la sanción.

3) Término de treinta días para que la Sala Juzgadora resuelva en definitiva debiendo dictarse el fallo condenatorio por dos tercios de votos de los miembros presentes.

4) Votación nominal de ambas salas.

5) Amplias facultades de investigación.

6) Garantías de la defensa y prueba 7) Suspensión del acusado al aceptarse la acusación por la primera sala, y retorno al ejercicio de sus funciones, con reintegro de haberes, al dictarse fallo absolutorio o vencer el término sin fallo alguno.

Esta nota habla de: