Sobreseyeron a 14 diputados de Santa Cruz: por qué, la recomendación del juez por una posible falsa denuncia, y un dirigente que apuntó contra su excolega
El Juzgado de Instrucción N°3 de Río Gallegos cerró la causa iniciada por el gremio judicial contra 14 legisladores provinciales por la incorporación del artículo 35 de la Ley de Presupuesto 2026.
El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N°3 de Río Gallegos dictó el sobreseimiento definitivo de los 14 diputados provinciales denunciados por la Asociación Gremial de Empleados Judiciales "3 de Julio" en el marco de la aprobación del Presupuesto Provincial 2026.
La resolución fue firmada electrónicamente el 20 de mayo de 2026 por el juez Gerardo A. Giménez y corresponde al expediente N°34.228/26, caratulado "Asociación Gremial de Empleados Judiciales s/ denuncia".
La causa se había iniciado el 9 de enero de 2026 a partir de una presentación realizada por Juan Franco Mascheroni, secretario general del gremio judicial, quien cuestionó la incorporación del artículo 35 de la Ley de Presupuesto Provincial 2026
La denuncia apuntaba al pago de haberes de los nuevos vocales del TSJ
El eje de la denuncia estaba vinculado a la aprobación legislativa del artículo que autorizaba al Ministerio de Economía a liquidar el 50% de los haberes correspondientes a los nuevos vocales del Tribunal Superior de Justicia designados bajo la Ley N°3949.
La presentación apuntaba contra los diputados provinciales que votaron favorablemente esa incorporación presupuestaria, al considerar que se trataba de una decisión contraria a los intereses de los trabajadores judiciales.
En la denuncia original se planteaban posibles delitos de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público, malversación de caudales públicos, estafa y asociación ilícita.
Posteriormente, la fiscal subrogante Analía Molina impulsó la instrucción penal el 15 de enero de 2026 bajo las figuras de abuso de autoridad y malversación de caudales públicos.
El juez consideró que los hechos no constituyen delito
En su resolución, el juez Gerardo Giménez sostuvo que la conducta atribuida a los legisladores se limitó exclusivamente a la votación de una ley dentro del ámbito parlamentario, lo que se encuentra protegido por las inmunidades legislativas previstas constitucionalmente.
El magistrado remarcó que las opiniones y votos emitidos por legisladores en ejercicio de sus funciones no pueden ser criminalizados, ya que forman parte del funcionamiento institucional y democrático.
Además, indicó que no existió abuso de autoridad porque la sanción de una ley formal no puede equipararse a un acto administrativo arbitrario o ilegal. Según explicó, el artículo 248 del Código Penal está previsto para otro tipo de conductas y no para decisiones legislativas adoptadas mediante procedimientos constitucionales.
En relación a la presunta malversación de caudales públicos, el fallo sostiene que los diputados no administraron ni desviaron fondos públicos, sino que únicamente aprobaron una norma presupuestaria general. La ejecución de los recursos, aclaró el juez, corresponde posteriormente al Poder Ejecutivo.
El magistrado también destacó que el propio presupuesto provincial constituye la herramienta legal que define el destino de los fondos públicos, por lo que no puede hablarse de desvío de recursos a partir de su sanción.
El fallo de la Corte Suprema fue determinante
Uno de los puntos centrales de la resolución judicial fue el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relacionado con la Ley N°3949.
Según se detalla en el expediente, el fiscal Federico Heinz solicitó el sobreseimiento luego de que el máximo tribunal nacional dejara sin efecto la declaración de inconstitucionalidad sobre la ampliación del Tribunal Superior de Justicia.
La Corte Suprema, mediante la causa CSJ 714/2026/RH1 del 14 de mayo de 2026, convalidó la vigencia de la ley que permitió la incorporación de los nuevos vocales del TSJ.
Para el juez Giménez, esa resolución dejó sin sustento cualquier discusión penal vinculada a la asignación presupuestaria destinada al pago de haberes de los magistrados designados bajo dicha normativa.
El sobreseimiento alcanza a Santiago Aberastain Zubimendi, Claudia Fabiana Barrientos, Mario Piero Boffi, Fernando Omar Españón, Javier Santiago Jara, Fabiana Carolina Loreiro, Pedro Hernán Luxen, Alfredo Fernando Martínez Alfaro, Cristian Eduardo Ojeda, Fernando Oscar Pérez, José Luis Quiroga y Claudia Patricia Urrutia, Adriana Nieto. Esta última legisladora, asumió en agosto de 2024 luego de que la actual presidenta del CPE, Iris Rasgido dejó su banca. Antes de ser diputada, Nieto era la secretaria Gremial de Judiciales, par de Mascheroni, cuando era el secretario Adjunto en la anterior gestión de este gremio, antes de asumir como secretario General en agosto de 2025.
Fuertes críticas al Ministerio Público Fiscal
La resolución no solo dispuso el cierre definitivo de la causa, sino que además incluyó fuertes cuestionamientos hacia el accionar de los fiscales intervinientes.
El juez consideró que el expediente avanzó sobre una "base fáctica deficiente" y cuestionó especialmente el requerimiento inicial realizado por la fiscal subrogante Analía Molina, al señalar que habría sido una reproducción textual de la denuncia sin una delimitación jurídica autónoma.
También criticó al fiscal Federico Heinz por insistir con medidas procesales que, según el fallo, carecían de fundamento legal suficiente, entre ellas pedidos de habilitación de días y horas inhábiles.
Asimismo, el magistrado advirtió que el dictamen de sobreseimiento incorporó delitos que nunca habían sido formalmente incluidos en la instrucción, como estafa y asociación ilícita.
Frente a ello, ordenó remitir antecedentes a la Secretaría de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia para evaluar eventuales responsabilidades disciplinarias de los funcionarios judiciales involucrados.
El denunciante también será investigado
Otro de los aspectos más duros del fallo apunta directamente al denunciante, Juan Franco Mascheroni.
El juez entendió que la utilización de la vía penal para judicializar una votación legislativa vinculada a un conflicto político-institucional resultaba improcedente y podría constituir una falsa denuncia.
En ese sentido, dispuso remitir actuaciones al fiscal de turno para que se evalúe la posible comisión del delito previsto en el artículo 245 del Código Penal.
La resolución sostiene que se atribuyeron de manera infundada conductas delictivas graves a legisladores provinciales por actos propios del ejercicio democrático y parlamentario.
Con el dictado del sobreseimiento definitivo, la Justicia dio por concluida una de las causas judiciales que se abrió en medio del conflicto institucional generado tras la ampliación del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz.

