Menos fines de semana largos para el sector privado en 2019

Dos de las jornadas que habitualmente se trasladaban se mantendrán en su fecha original que cae sábado y los lunes siguientes serán "días no laborables con fines turísticos".

La cantidad de fines de semana largos que abarcan a todos los trabajadores disminuirá el año que viene. Esto se da porque dos jornadas que habitualmente estaban dentro de los días “trasladables” se mantendrán en su fecha original que cae sábado. Se trata de los feriados del 17 de agosto y del 12 de octubre.



Esto significa que los lunes posteriores serán “días no laborables con fines turísticos”, lo que significa que el sector privado podría optar por trabajar. No será así para los estatales (nacionales, provinciales y municipales). 



 



En los días no laborables “el trabajo será optativo para el empleador”, salvo en la administración pública nacional, provincial y municipal. Es decir que en el ámbito privado el día “no laborable” queda supeditado a la voluntad del empleador. 



Fines de semana XL



En 2019 habrá 12 feriados inamovibles, cuatro feriados trasladables y 7 fines de semana largos.



Serán tres "súper finde":




  • El de Carnaval, los días 4 y 5 de marzo, que caerán lunes y martes respectivamente.

  • Semana Santa tendrá un día no laborable el jueves 18 de abril y feriado el viernes 19.

  • Por el Día de la Independencia, se sumará un día no laborable con fines turísticos el 8 de julio y el 9 será feriado.



 



El detalle de feriados 2019




  • Enero



1. Año nuevo.




  • Marzo



4 y 5. Carnaval. Feriado inamovible



24. Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. (Cae domingo)




  • Abril



2. Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. Feriado inamovible



18. Jueves Santo. Día no laborable



19. Viernes Santo.




  • Mayo



1. Día del trabajador. Feriado inamovible



25. Día de la Revolución de Mayo. (Cae sábado)




  • Junio



17. Día Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes



20. Día Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.




  • Julio



8. Día no laboral con fines turísticos. Feriado inamovible



9. Día de la Independencia.




  • Agosto



17. Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín. (Cae sábado)



19. Día no laboral con fines turísticos.




  • Octubre



12. Día del Respeto a la Diversidad Cultural. Feriado trasladable



14. Día no laboral con fines turísticos.




  • Noviembre



18. Día de la Soberanía Nacional (20/11).




  • Diciembre



8. Inmaculada Concepción de María. Feriado inamovible (Cae domingo)



25. Navidad.



 





 





Feriados inamovibles



Feriados Nacionales que se rigen por el la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de semanas largos Ley 27.399(abrir en una pestaña nueva)



Feriados trasladables



Feriados Nacionales que se rigen por el la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de semanas largos Ley 27.399(abrir en una pestaña nueva)



Días no laborables



(a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.



(b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 23.399.



Los dos primeros días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 19 de Abril a las 18:07 horas y finalizan el día 21 de Abril a las 19:01 horas.




  • Los dos últimos días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 25 de Abril a las 18:00 horas y finalizan el 27 de Abril a las 18:55 horas.

  • Los dos días de Rosh Hashana (Año Nuevo) comienzan el día 29 de Septiembre a las 18:37 horas y finalizan el día 01 de Octubre a las 19:34 horas.

  • El día de Iom Kipur (Día del Perdón) comienza el día 08 de Octubre a las 18:44 horas y finaliza el día 09 de Octubre a las 19:41 horas.



(c) Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Articulo 3 de la Ley 23.399. 

Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.



(d) Se establecen como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399



El Sol


Más de Nacionales