Para la Corte Suprema, no es necesario saber castellano para obtener la ciudadanía argentina

El máximo tribunal revocó un fallo de la justicia platense que le impuso a una ciudadana china hablar español para nacionalizarse.

La Corte Suprema de Justicia anuló este jueves un fallo de un tribunal platense y advirtió que el conocimiento del idioma español no es un requisito para acceder a la ciudadanía argentina.



De acuerdo a lo dictaminado por el procurador fiscal ante la Corte, Víctor Abramovich, el Máximo Tribunal entendió que no es un requisito para acceder a la ciudadanía argentina el “conocimiento del idioma nacional".



El fallo se produjo en el caso de una mujer identificada como Cairong Liu. Con el voto a favor de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, se dejó sin efecto una sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.



Los camaristas habían señalado que el conocimiento del idioma español, si bien no es un requisito expreso para obtener la ciudadanía según lo dispuesto en la ley 346, constituye una exigencia implícita porque resulta imprescindible para el ejercicio de los derechos políticos.



La Corte remarcó que la ley Nº 346 no contempla en sus disposiciones la exigencia del conocimiento del idioma nacional como recaudo para acceder a la ciudadanía, “el que sí se hallaba previsto en la ley de facto 21.795 que rigió con anterioridad, según la cual el extranjero debía poder ‘expresarse en forma inteligible en el idioma nacional’”.



Agregó que esta ley fue derogada por la ley 23.059, que restituyó la vigencia de la ley 346. A continuación, analizó los antecedentes parlamentarios de los que concluyó que “la derogación del régimen anterior y su reemplazo por la ley 346 comportó la eliminación de los requisitos previstos en la ley derogada entre los cuales se hallaba el de saber expresarse en forma inteligible en el idioma nacional”.



Señaló también que no es evidente que sea imprescindible dominar del idioma nacional para ejercer los derechos políticos. La exigencia de conocimiento de idioma nacional había sido incluida en la normativa durante la última dictadura pero, en 1984, con la recuperación de la democracia, fue restablecido el texto anterior, que no la contempló, a través de la ley 23.059.



En tanto, el Procurador Víctor Abramovich afirmó -contra lo argumentado por la Cámara platense-, que el dominio del idioma nacional no es una condición imprescindible para ejercer los derechos políticos. "Si la vara de la ciudadanía se expresa en el derecho al voto, basta señalar que la normativa electoral no establece este recaudo para ejercer derechos electorales activos ni pasivos, ni mucho menos controles o exámenes de dominio del idioma como barrera en los comicios", expresó.



Fuente: Minuto Uno 


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