Procesaron a cuatro ex militares por torturar soldados durante la Guerra de Malvinas

La jueza federal caracterizó a los delitos en cuestión como de lesa humanidad, lo que torna la imprescriptibilidad de la acción penal.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande, a cargo de Mariel Borruto, dispuso el procesamiento sin prisión preventiva para los ex militares Gassino, Affranchino Rumi, Garde y Calderini. El delito por el cual se los procesa es la imposición de tormentos, en calidad de coautores, considerados como crímenes de Lesa Humanidad, al tratarse de actos inhumanos que causaren intencionalmente graves sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad, la salud mental o física de las víctimas.



De la resolución judicial se desprende que los hechos por los cuales se los acusa son distintos tratos inhumanos que atentaron la integridad psicofísica de los soldados. Particularmente, se obligó a un grupo de soldados a sentarse en el interior de un pozo, para luego ser enterrados hasta el cuello, situación en la que permanecieron, sin abrigos ni cascos, durante un tiempo estimado de 10 horas.



Otro de los hechos imputados radica en haber obligado a un conscripto a colocar sus pies cerca del fuego, ordenándole que no se moviera durante un día, circunstancia que le produjo innumerable quemaduras y ampollas. También, se imputó el castigo impuesto consistente en haber sido estaqueado a un soldado por un plazo de ocho horas bajo una nevada, con motivo de un supuesto robo de comida.  



En la causa se contemplan distintos otros tipos de imposiciones de tormento que se caracterizan por tener el denominador común de actos inhumanos que dolosamente causan un grave sufrimiento contra la integridad psicofísica de una persona.



Entre los elementos probatorios recabados se destacan declaraciones testimoniales, Libros históricos del Regimiento, Lista de Heridos, actas de recepciones, informes de organismos oficiales, entre otros.



Cabe mencionar, la importancia de la calificación de este tipo de hechos como delitos de Lesa Humanidad, ya que conlleva que la acción sea imprescriptible. A criterio de la jueza, interpretó que si bien los hechos narrados no constituirán, en principio, un plan sistemático, no puede negarse que los imputados actuaron en conocimiento, y bajo el amparo de un sistema que había suprimido las garantías de los ciudadanos y que legitimaba las acciones de las Fuerzas Armadas.  



La titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande, procesó a los imputados sin determinar la prisión preventiva. En sus fundamentos, consideró que nuestro ordenamiento contempla en última alternativa el dictado de dicho instituto. Para la orden de imposición de aquella medida de coerción personal es necesario que se avisten supuestos que puedan frustrar el trámite del proceso, es decir, entorpecimiento de la investigación o peligro de fuga. No obstante, decretó la medida procesal de embargo sobre los bienes de los acusados. (Palabrasdelderecho.com.ar)


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