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Alquileres: qué cambia con el proyecto de desalojo exprés que aprobó el Senado

El Senado dio media sanción al proyecto que busca acelerar los desalojos, redefine plazos y establece nuevas reglas para propietarios e inquilinos.

Redacción Nuevo Día
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El Senado otorgó media sanción al proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada, una iniciativa que busca acelerar los procesos de desalojo en inmuebles urbanos y rurales. La propuesta modifica el Código Procesal Civil y Comercial y el Código Civil y Comercial, aunque todavía debe ser aprobada por la Cámara de Diputados para convertirse en ley.

Entre los principales cambios, el proyecto establece que las acciones de desalojo deberán tramitarse mediante un procedimiento sumarísimo, con el objetivo de reducir los tiempos judiciales. Además, amplía la posibilidad de iniciar estas acciones a cualquier persona que pueda acreditar un derecho o interés legítimo sobre el inmueble.

Cómo sería el desalojo por falta de pago del alquiler

La iniciativa mantiene la obligación de que el propietario intime previamente al inquilino antes de iniciar una demanda por falta de pago.

Según el texto aprobado por el Senado, el locador deberá:

  • Intimar fehacientemente el pago de la deuda.
  • Otorgar un plazo mínimo de 10 días corridos para regularizar la situación.
  • Indicar el lugar donde deberá efectuarse el pago.

Si el inquilino no regulariza la deuda una vez vencido ese plazo, el propietario podrá iniciar la acción judicial mediante el procedimiento más breve previsto por la ley.

Qué pasa con la entrega de llaves

Uno de los cambios relevantes del proyecto establece que el propietario no podrá negarse a recibir las llaves del inmueble al finalizar el contrato.

Si el locador rechaza la entrega o no responde al requerimiento, el inquilino podrá realizar una consignación judicial de las llaves. En ese caso, dejará de generar alquileres y otras obligaciones desde la notificación, siempre que cumpla con los plazos previstos en la iniciativa.

Restitución inmediata del inmueble y protección de personas vulnerables

El proyecto incorpora la posibilidad de que un juez ordene la entrega inmediata del inmueble cuando exista una ocupación precaria o una intrusión y el derecho del demandante resulte verosímil.

Sin embargo, también contempla medidas de protección para personas en situación de vulnerabilidad. Cuando en el inmueble habiten menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores en estado de desamparo, deberá intervenir el Ministerio Público Tutelar y el juez podrá otorgar un plazo de hasta 10 días para garantizar una alternativa habitacional transitoria.

Notificaciones y nuevas facultades judiciales

La iniciativa también modifica el régimen de notificaciones. Si no existe un domicilio especial constituido, la demanda podrá notificarse directamente en el inmueble objeto del desalojo o mediante domicilio electrónico.

Además, el oficial de justicia podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, identificar a los ocupantes y solicitar documentación para cumplir con la diligencia.

Qué falta para que entre en vigencia

El proyecto aún no es ley. Tras obtener media sanción en el Senado, deberá ser debatido y aprobado por la Cámara de Diputados. Solo si obtiene la sanción definitiva y es promulgado por el Poder Ejecutivo, las nuevas reglas comenzarán a aplicarse.(Infobae)

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