ARCA y monotributo: qué pagos disparan recategorización
ARCA aclaró qué transferencias en billeteras virtuales no generan recategorización de oficio en el monotributo y cuáles sí controla.
La actividad reciente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) generó inquietud entre monotributistas por posibles recategorizaciones vinculadas a movimientos en billeteras virtuales.
En los últimos días, usuarios de plataformas como Mercado Pago, Ualá y Naranja X expresaron temor a que transferencias personales fueran interpretadas como ventas no declaradas.
Frente a la ola de consultas, el Ejecutivo salió a aclarar qué operaciones están bajo fiscalización y cuáles quedan fuera del radar para una eventual recategorización de oficio.
Qué transferencias no generan recategorización
Desde la cuenta oficial del organismo en la red social X, el Gobierno calificó como "categóricamente falso" que se utilicen transferencias personales para modificar la categoría de un monotributista.
Según precisaron, los movimientos sin contraprestación comercial no se computan como facturación anual. Esto incluye préstamos personales, regalos de dinero y propinas.
"Las transferencias de carácter personal no son consideradas para una recategorización de oficio", indicaron oficialmente, buscando llevar tranquilidad a los pequeños contribuyentes.
También están excluidos los movimientos entre cuentas propias y envíos de dinero a familiares. En esos casos, rige el principio de inocencia fiscal y no deberían impactar en la situación tributaria.
Qué operaciones sí están bajo la lupa
El foco de control está puesto exclusivamente en los cobros comerciales realizados por medios electrónicos. Es decir, ingresos vinculados a una actividad económica declarada.
Esto abarca pagos con tarjeta de crédito o débito, cobros mediante terminales POS y operaciones a través de códigos QR asociados a ventas.
"Cuando los ingresos electrónicos superan los topes de la categoría vigente y no hubo recategorización voluntaria, el sistema actúa automáticamente", explicaron desde el organismo.
El cruce de datos compara la facturación emitida con los montos acreditados en billeteras y cuentas bancarias, con el objetivo de detectar inconsistencias o ventas en negro.
Qué hacer ante una recategorización de oficio
En caso de recibir una notificación, el contribuyente dispone de 15 días hábiles para presentar un descargo. Es clave contar con documentación respaldatoria que demuestre que los fondos no provienen de una actividad comercial.
Comprobantes de préstamos, herencias o transferencias internas pueden resultar determinantes para revertir un cambio de categoría.
La aclaración oficial busca despejar dudas en un contexto de mayor fiscalización digital, pero también deja en claro que los ingresos comerciales no declarados sí pueden derivar en sanciones automáticas.(IProfesional)

