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Monotributo 2026: qué depósitos revisa ARCA

El Gobierno aclaró qué movimientos analiza ARCA al recategorizar monotributistas y negó controles sobre transferencias personales.

Redacción Nuevo Día
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El Gobierno nacional salió a aclarar qué depósitos de billeteras virtuales están bajo análisis al momento de la recategorización de oficio del Monotributo. La respuesta se difundió este miércoles a través de la cuenta oficial en X de la Oficina de Respuesta Oficial.

Según precisaron, el procedimiento es habitual y se realiza todos los años en el marco de la recategorización semestral que habilita la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Qué movimientos no se toman en cuenta para recategorizar

Desde el Gobierno desmintieron versiones que indicaban que se estaban usando transferencias personales o movimientos familiares para recategorizar de manera "ilegal" a contribuyentes.

"Como todos los años, ARCA habilita la recategorización semestral del monotributo. Es un procedimiento habitual y previsto por la normativa vigente", señalaron oficialmente.

Además, aclararon: "ARCA no utiliza transferencias personales (préstamos, regalos, propinas, dinero propio transferido entre cuentas, etc.) para recategorizar. Se miran cobros, no transferencias".

En ese sentido, detallaron que la información sobre transferencias solo se reporta a partir de montos muy elevados y que el organismo no recibe datos por debajo de los $50 millones mensuales.

Qué depósitos sí están en la mira

El foco está puesto en operaciones comerciales cobradas por medios electrónicos, como tarjeta de crédito, débito o pagos con QR, cuando esos ingresos no fueron facturados.

Cuando el organismo detecta que un monotributista percibió más ingresos electrónicos que los declarados, envía una notificación y otorga 15 días para justificar la diferencia. Solo en caso de no presentar respaldo, puede avanzar la recategorización de oficio.

"Ante cualquier duda, siempre recomendamos revisar la notificación recibida y consultar por los canales oficiales", concluye el comunicado difundido en redes sociales.

Cómo apelar una recategorización de oficio

Si el contribuyente no está de acuerdo con la categoría asignada, puede presentar un recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto 1397/79.

El trámite se realiza a través del servicio "Presentaciones Digitales", disponible con clave fiscal, bajo las opciones:

  • "Recategorización de oficio del Monotributo - Apelación en término" (dentro de los 15 días posteriores a la notificación).

  • "Recategorización de oficio del Monotributo - Recurso fuera de término" (si el plazo ya venció).

En caso de no apelar, el monotributista queda automáticamente encuadrado en la categoría determinada por ARCA y no podrá modificarla hasta el próximo período semestral.

Entre las consecuencias previstas figuran una multa del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional correspondiente, además de la liquidación de las diferencias adeudadas con sus respectivos intereses. No obstante, si se acepta la recategorización dentro de los 15 días, la sanción se reduce a la mitad, y si el contribuyente se recategoriza antes de la notificación de la deuda, puede quedar eximido de multa.

De este modo, el Gobierno buscó llevar tranquilidad y aclarar que el control se centra en ingresos comerciales no facturados, y no en transferencias personales o movimientos familiares habituales.(IProfesional)

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