¿Cuánto podés transferir en Mercado Pago sin aviso a ARCA?
ARCA mantiene en 2026 los topes de control a transferencias en billeteras virtuales como Mercado Pago y bancos, con reportes automáticos al superar ciertos montos.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) mantiene vigente un sistema de monitoreo sobre movimientos financieros que obliga a bancos y billeteras virtuales -como Mercado Pago- a informar determinadas operaciones cuando superan ciertos montos mensuales.
Muchos usuarios todavía desconocen cuáles son los límites que activan estos reportes automáticos al organismo fiscal y si los valores cambiaron en 2026. Conocer estos topes es clave para evitar alertas fiscales, pedidos de documentación o bloqueos temporales de cuentas.
Actualmente, los montos vigentes fueron establecidos en junio de 2025 y continúan aplicándose hasta que se anuncie una nueva actualización oficial.
Los límites actuales para transferencias y movimientos
El régimen de información establece distintos topes según el tipo de operación y si se trata de personas físicas o jurídicas.
Para personas físicas, ARCA puede recibir reportes cuando los movimientos superan:
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Transferencias y acreditaciones: hasta $50.000.000 mensuales.
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Extracciones en efectivo: hasta $10.000.000 mensuales.
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Saldos bancarios al cierre del mes: hasta $50.000.000.
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Plazos fijos: hasta $100.000.000.
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Tenencias en sociedades de bolsa: hasta $100.000.000.
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Compras como consumidor final: hasta $10.000.000 por mes.
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Pagos de cualquier tipo: hasta $50.000.000 mensuales.
En el caso de personas jurídicas, los límites son menores:
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Transferencias y acreditaciones: hasta $30.000.000 mensuales.
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Saldos bancarios al cierre de mes: hasta $30.000.000.
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Plazos fijos: hasta $30.000.000.
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Pagos de cualquier tipo: hasta $30.000.000 mensuales.
Un punto clave es que el control no se aplica por la cantidad de operaciones, sino por el monto total acumulado en el mes. Si la suma de todas las transacciones supera esos valores, se genera un reporte automático.
Qué puede pasar si ARCA detecta movimientos elevados
Superar los montos establecidos no implica automáticamente una sanción, pero sí puede activar un proceso de fiscalización para verificar el origen de los fondos.
En ese contexto, el organismo puede solicitar documentación que respalde los movimientos. "Cuando se detectan inconsistencias entre ingresos declarados y movimientos financieros, se inicia un procedimiento de verificación", explican especialistas tributarios.
Entre los documentos que podrían requerirse se encuentran recibos de sueldo, facturas emitidas, contratos de compraventa, comprobantes de transferencias o declaraciones juradas de impuestos.
Si el contribuyente no logra justificar el origen del dinero, podrían aplicarse sanciones económicas, bloqueos temporales de cuentas o incluso ajustes impositivos mediante determinaciones de oficio.
Cuándo se actualizarán los topes en 2026
Los montos del régimen de información se actualizan de manera automática dos veces al año, en función de la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC.
Según lo dispuesto por la Resolución General 5512/2024, los nuevos valores comienzan a aplicarse a partir del 1 de febrero y del 1 de agosto de cada año.
Desde el organismo señalaron que "el nuevo valor resultará de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir de esas fechas", por lo que se espera que en las próximas semanas se conozcan los montos actualizados para 2026.
Mientras tanto, los límites vigentes siguen siendo los establecidos el año pasado.(El Cronista)

