Ordenan a la ANSES que permita a los abogados hacer trámites virtuales

El organismo previsional solo permite esta opción para los propios interesados en iniciar una gestión. Que dice el reciente fallo.

l Juez de la Seguridad Social, Juan Fantini ordenó a la ANSES que en el término de cinco días, arbitre los medios necesarios para que los abogados puedan realizar las trámites de los jubilados en forma virtual.



La presentación fue efectuada por la Asociación de Abogados Previsionalistas (ADAP) y Asociación de Abogados de Buenos Aires quienes solicitaron que se habilitara a los profesionales inscriptos para tramitar en ANSES la iniciación de todos los trámites que se hayan habilitado en el contexto del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio".



En los fundamentos de la sentencia, el Juez Fantini sostiene que "en un contexto de limitaciones a la circulación dentro del marco de una Emergencia Pública" es "cuando más se debe garantizar el derecho de los administrados a recibir, en caso que ellos así lo decidan, la asistencia de un abogado ".



Y agrega que "de una rápida lectura de la normativa dictada por la ANSES en lo relativo a la atención virtual en el contexto de cuarentena no se advierte que se haya contemplado la intervención de letrados ante el organismo administrativo extremo que resulta inadmisible…".



Aunque no se notificó de la sentencia, desde ANSES dicen que el trámite virtual es sencillo, totalmente gratuito, y puede ser realizado sin asistencia de un profesional. Y que el organismo ya habilitó la atención al público en poco más de la mitad de las 400 delegaciones que tiene en todo el país y ya tenía previsto, para la semana próxima, habilitar la atención virtual de los abogados".



Según señaló a Clarín la abogada Andrea Falcone "el 15% de los inicios de trámites jubilatorios se realizas a través de apoderado. En especial cuando se trata de liquidaciones más complejas, donde se deben probar aportes o incluir reconocimientos de servicios de otras cajas. Además, la atención virtual tal cómo está requiere del futuro jubilado conocimientos técnicos y tecnológicos, para poder supervisar de qué manera quedará determinado su haber.



Fuente: IProfesional 


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