Ahora los bancos podrán pedir las declaraciones juradas de impuestos a sus clientes

Araíz de una nueva decisión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), los bancos podrán solicitarle a sus clientes una declaración jurada de impuestos, una posibilidad que había quedado suspendida en 2016.

Mediante la Resolución General 5125/2021, que fue publicada en el Boletín Oficial, la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont dispuso “abrogar la Resolución General N° 3.952?, de noviembre de 2016. Pese a lo que había sido manifestado por la gestión anterior, la nueva conducción del organismo consideró que la acción no afecta la protección del secreto fiscal.



En concreto, la norma anulada ahora por el Gobierno había solicitado a una larga de lista de actores “abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante esta Administración Federal”, de acuerdo a ley 25.246, que incide en el Código Penal y por la que se estipulan medidas para prevenir el lavado de dinero con deber de presentar información ante la Unidad de Información Financiera.



Según la ley 25.246, el requisito de declaración jurada de impuestos alcanza a las entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526, es decir, a los bancos comerciales, de inversión e hipotecarios; compañías financieras; sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles; y cajas de crédito.



Pero también a agentes intermediarios, empresas dedicadas al transporte de caudales, escribanos públicos, compañías de seguros, organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas que ejerzan funciones de control, entre otras.



La resolución 3952 excluyó a todos los actores del deber de requerir esa declaración jurada con excepción de “los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas”. El entonces primer titular de la AFIP durante el gobierno de Mauricio Macri, Alberto Abad, señaló que la medida aseguraba “la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal” y prevenía “una eventual divulgación de dicha información”.



Entonces, se había señalado que la exigencia de obligar a dar a conocer la declaración jurada debilitaba el principio del secreto fiscal y conspiraba “contra los fines tenidos en miras con la institución de la reserva”. Además, se tuvo un cuenta un informe de la Unidad de Información Financiera que consideró que “no resulta indispensable tomar en cuenta el aspecto tributario de los clientes para cumplir con la debida diligencia”.



Ahora, Marcó del Pont ponderó que la jurisprudencia de la Corte Suprema indica que es “un derecho que se le acuerda al contribuyente o responsable y, como tal, es en principio renunciable”. Y en ese sentido, remarcó que, en el artículo 101 de la Ley de Procedimiento Fiscal, “quedó plasmada la posibilidad de que los contribuyentes y responsables compartan sus declaraciones juradas y documentación con terceros por su voluntad y en su propio beneficio”.



Así, en los considerandos de la derogación se justificó la posibilidad de exigir las declaraciones juradas. “Los eventuales requerimientos de información que formulen los sujetos enunciados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones a sus clientes, quedarán supeditados a la decisión que adopte el contribuyente -en el marco de su relación contractual- de aceptar la solicitud y aportar, en ese marco, sus declaraciones juradas impositivas”, se señala.



Para la AFIP, la resolución 3952 firmada por la anterior gestión del organismo “contrasta con el precitado temperamento”. (Fuente: ambito.com)


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