Dólar Ahorro: Últimos días para pedir a la AFIP la devolución por compras con tarjeta

También vence el plazo dispuesto por la AFIP para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó el vencimiento de los impuestos a las Ganancias, Bienes personales y Cedular y se descarta que haya más prórrogas. Hasta el momento, el organismo había postergado dos veces el vencimiento por las quejas de los contribuyentes y los contadores.



Este martes será la última vez para los CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3 de realizar la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales. El miércoles será el turno para los que finalizan en 4, 5 y 6 y el jueves para los que terminan en 7, 8 y 9. Luego de la presentación se deberá pagar. En septiembre del año pasado, los contribuyentes pagaron a cuenta por lo que será menor el monto que deberán abonar ahora en concepto de Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.



Junto al vencimiento de las declaraciones juradas anuales, también vence el plazo para pedir la devolución de las retenciones del 35% de las compras efectuadas de dólar ahorro y tarjeta, tanto con débito como de crédito.



Cómo pedir la devolución del impuesto del 35% en la compra de dólar ahorro



El trámite de la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro se realiza a través de la web de la AFIP y está habilitado tanto para los monotributistas como para los trabajadores en relación de dependencia.



La devolución del impuesto corresponde al recargo del 35% que se aplica sobre las compras de dólar ahorro o los gastos abonados en moneda extranjeras con tarjeta.



Cabe destacar que son aquellos consumos realizados entre el 16 de septiembre, cuando entró en vigencia el impuesto, y el 31 de diciembre de 2020. Dichas transacciones, son sobre las que se puede solicitar la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro.



Esto incluye no solo a las compras realizadas en el exterior, sino también a pagos de abonos o servicios en dólares, como son el caso de Netflix o Spotify, y gastos en pasajes para viajar fuera del país, entre otros. Lo indicado anteriormente debe tenerse en cuenta al momento de solicitar la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro o los gastos abonados en moneda extranjeras con tarjeta.



Cómo pedir la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro para quienes pagan Ganancias



Las personas que pagan Ganancias recién pueden solicitar la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro cuando completen la declaración anual de Ganancias, normalmente en marzo hoy prorrrogado por los cambios que hubo a lo largo del año. Y la la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro se concretaría junto con el resto de los reintegros, como los correspondientes a las prepagas y a las empleadas domésticas, entre otras, junto con el pago del sueldo de abril.



En efecto, la AFIP habilitó la posibilidad de que los empleados en relación de dependencia inscriptos en Ganancias pidan la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro. Abarca también las suscripciones a servicios como Netflix y Spotify y la compra de pasajes para viajar fuera del país.



Con el refuerzo del cepo cambiario se estableció un recargo adicional sobre la compra del dólar ahorro y los gastos con tarjeta en moneda extranjera. Al 30% que ya existía por el impuesto PAIS se le agregó una retención del 35% a cuenta de Ganancias.



Para solicitar la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro, los empleados deben ingresar al sitio de la AFIP con su clave fiscal e ir al servicio SIRADIG-Trabajador, que es el sistema de registro y actualizaciones de deducciones del impuesto a las ganancias.



En algunos casos, la AFIP cuenta con los datos ya cargados (compra de dólares, por ejemplo). En otros, es el contribuyente quien debe hacerlo manualmente. Este paso es fundamental para solicitar la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro.



Si el empleado informó más percepciones de las que el empleador le retuvo, el contribuyente deberá pedir la diferencia a la AFIP.


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