Milei promulgó la reforma laboral y ya rige: qué sucede con despidos, huelgas, sindicatos, plataformas y convenios
El Presidente promulgó hoy la Ley 27.802 que reforma el mercado laboral argentino.
El presidente Javier Milei promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, sancionada por el Congreso el 27 de febrero. La norma fue oficializada mediante el Decreto 137/2026.
La promulgación también fue firmada por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
La reforma introduce cambios en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, el sistema de convenios colectivos, las indemnizaciones por despido, el régimen de plataformas digitales y los servicios mínimos en conflictos laborales.
Cambios en contratos laborales e indemnizaciones
La nueva normativa redefine el concepto de trabajo y modifica el alcance de la Ley de Contrato de Trabajo. A partir de ahora, quedan excluidos del régimen los trabajadores independientes, los prestadores de plataformas tecnológicas y las personas privadas de libertad.
La ley establece que el trabajo es "toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración".
Además, se limita la presunción de relación de dependencia cuando el trabajador emita facturas o se acrediten pagos por medios bancarios.
En relación con los despidos, el artículo 245 fija que la indemnización por despido sin causa será equivalente a un mes de sueldo por cada año de antigüedad, calculado sobre la mejor remuneración mensual del último año.
La normativa también indica que la indemnización "constituye la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa", salvo en casos donde existan delitos.
Fondo de Asistencia Laboral y cambios en huelgas
Uno de los puntos centrales de la reforma es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), destinados a cubrir las obligaciones indemnizatorias de las empresas.
Los empleadores deberán aportar contribuciones mensuales del 1% en el caso de grandes compañías y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas, calculadas sobre las remuneraciones registradas en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Los fondos serán administrados por entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores y entrarán en vigencia el 1° de junio de 2026, con posibilidad de prórroga de hasta seis meses.
En materia de conflictos laborales, la ley eleva los servicios mínimos obligatorios durante huelgas al 75% en servicios esenciales y al 50% en actividades consideradas de importancia trascendental.
Plataformas digitales, sindicatos y formalización del empleo
La ley establece un régimen específico para trabajadores de aplicaciones de transporte y reparto, quienes serán considerados trabajadores independientes.
Las plataformas deberán ofrecer seguro de accidentes personales, capacitaciones y canales digitales para reclamos. Al mismo tiempo, los prestadores mantendrán libertad para elegir horarios de trabajo y aceptar o rechazar pedidos.
En cuanto a los convenios colectivos, se establece que los acuerdos vencidos mantendrán vigentes solo sus cláusulas normativas hasta la firma de uno nuevo.
También se fijan límites a los aportes obligatorios a sindicatos y cámaras empresarias establecidos en convenios colectivos.(NA)
Por otra parte, se crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que permitirá a empleadores pagar una alícuota reducida del 2% en contribuciones patronales durante los primeros cuatro años de contratación de trabajadores no registrados o desempleados.
Además, se implementa un programa de regularización laboral con condonación de deudas de hasta el 70% en aportes a la seguridad social.
A partir de 2027, algunos estatutos especiales -como los de viajantes de comercio y periodistas- quedarán derogados y pasarán a regirse por el régimen laboral general.

