Resolución 125/2024

Ministerio de Seguridad: Polemica nueva resolución sobre el uso de armas de fuego

Frente al aumento de la violencia, el gobierno anunció este jueves a través del Boletín Oficial una nueva resolución, la 125/2024, que establece modificaciones para el uso de armas y las circunstancias en las que podrán ser empleadas.

Redacción Nuevo Día
Redacción Nuevo Día
eldiarionuevodia@hotmail.com

En medio de la escalada de violencia narco en Rosario y luego de una serie de hechos de inseguridad en los que efectivos policiales mataron ladrones, el Gobierno Nacional oficializó un nuevo reglamento de uso de armas para las fuerzas federales.

A través de la Resolución 125/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el Ministerio de Seguridad informó: "En el marco del Reglamento General Para el Empleo de Armas por parte de los miembros de las Fuerzas de Seguridad Federales, los funcionarios de las fuerzas policiales y de seguridad federales cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión, en protección de la dignidad humana y los derechos humanos de todas las personas. Sólo deberán usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando ello sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas".

Se hará uso de las armas de fuego "cuando resulten ineficaces otros medios no violentos", se aclaró. En qué casos:

a.- En defensa propia o de otras personas, cuando hubiere peligro inminente de muerte o de lesiones graves.

b.- Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas o ponga en peligro, de cualquier modo, la vida de otras personas.

c.- Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad, o para ayudar a efectuarla.

d.- Para impedir la fuga de quien represente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas, y hasta lograr su detención.

e.- Para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos de detención cuando corra peligro la integridad física o la vida de las personas que se encontraren bajo custodia o detenidas o de quienes tienen a su cargo su seguridad.

El reglamento de las fuerzas de seguridad establece que ante el necesario empleo de armas, el personal policial debe identificarse como tal e intimar al delincuente a no avanzar con el ilícito. La resolución publicada esta madrugada, exceptúa el cumplimiento de este requisito en determinadas circunstancias:

a.- Cuando la identificación pueda implicar que el obrar de un agresor incremente el riesgo de muerte o de lesiones graves a otra persona.

b.- Cuando se pusiera indebidamente en peligro la integridad física o la vida de los propios funcionarios de las fuerzas de seguridad.

c.- Cuando la identificación expusiere la ubicación de un integrante o más efectivos de las fuerzas y ello significara un riesgo para su vida o entorpeciera la protección de la integridad física o la vida de terceras personas.

d.- Cuando se obrare ante más de un agresor y la respuesta frente al riesgo inminente de la integridad física o de la vida de los funcionarios o de terceras personas implique una desventaja numérica o táctica.

e.- Cuando la identificación resultare evidentemente inadecuada o inútil, dadas las circunstancias del caso.

La nueva normativa además establece que en casos que terminen con lesiones o muerte -por el uso de armas- "se procederá de modo que se preste asistencia y servicios médicos a las personas afectadas y se comuniquen los hechos de manera inmediata a la autoridad judicial competente". También se efectuará la pertinente comunicación de los hechos a los parientes o amigos íntimos de las personas afectadas, en la medida que puedan ser hallados.

La resolución que lleva la firma de la ministra Patricia Bullrich aclara una serie de situaciones que serán consideradas de ahora en más de "peligro inminente", por la cual el efectivo puede utilizar su pistola:

- Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas.

- Cuando el agresor portare un arma blanca o cualquier objeto cortante o punzante y se resistiera a ser identificado o detenido.

Este artículo plantea dos puntos que pueden ser motivo de controversia. Según las modificaciones recientes en el reglamento gubernamental, el personal de las fuerzas federales estará autorizado a emplear su arma de fuego "cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque después de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal" y "cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal". Con respecto a esto último, la cartera de Seguridad citó ejemplos de situaciones de peligro inminente:

- Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma potencialmente letal o haya efectuado disparos utilizando un arma de fuego, o haya lesionado a personas.

- Cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros.

- Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma.

- Cuando una persona atacada presente heridas cortantes y su agresor realice movimientos que indiquen que oculta la portación de un arma blanca o de cualquier objeto cortante o punzante.

- Cuando el agresor de una persona que presente heridas cortantes se resistiera a ser detenido o huyera del lugar del hecho con el arma.

- Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque.

- Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona.

- Cuando se fugue armado después de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves.

- Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, pusieran en riesgo la capacidad de llevar a cabo la misión o de ejercer la defensa propia o de terceras personas.

En este marco, el Gobierno resolvió que "cuando se haya determinado verosímilmente que el obrar de un integrante de las fuerzas federales haya sido ajustado a este Reglamento y mientras no haya una resolución judicial firme que resuelva lo contrario, las Jefaturas respectivas no deberán adoptar ninguna medida administrativa cautelar ni disciplinaria que implique una restricción al desarrollo de las funciones laborales o de la carrera administrativa de los funcionarios que hayan utilizado las armas".

El Poder Ejecutivo además derogó toda resolución o disposición interna "que se contraponga a lo normado en la presente".

La iniciativa fue presentada este miércoles por la ministra en la sede de la cartera de Seguridad en la calle Gelly y Obes 2200 del barrio porteño de Recoleta.

"Venimos a poner las cosas en su lugar, no queremos otro Chocobar más", sostuvo la funcionaria en conferencia de prensa, en alusión al ex policía que fue condenado en 2021 por disparar y asesinar a un delincuente en 2017.

"El otro día vimos a una mujer policía que se sacó de encima a dos delincuentes y logró perseguirlos. Esperemos que el proceso penal determina que ella actuó como policía y no como delincuente", sostuvo la ministra recordando el caso de la oficial Jessica Vanina Díaz, miembro de la Policía de la Ciudad que abatió la semana pasada a un delincuente en La Matanza, luego de ser abordada en una situación de robo. "Esto va a poner fin a la injusticia de hombres y mujeres de las fuerzas", agregó.

En este marco, Bullrich manifestó su respaldo a las agentes a la hora de enfrentarse a los delincuentes. "Van a tener la capacidad de actuar sin miedo. Un policía con miedo, puede ser un policía muerto". (Fuente: Infobae)

Mira el Boletín Oficial:

Ministerio de Seguridad: Polemica nueva resolución sobre el uso de armas de fuego



Esta nota habla de:
Últimas noticias de Armas de Fuego