Caso Lucía Pérez: definen que el segundo juicio se realizará en 2023

Matías Gabriel Farías (27) y Juan Pablo Offidani (46) volverán a ser juzgados por el femicidio ocurrido en octubre de 2016. El tercer imputado, Alejandro Alberto Maciel (62), murió hace dos años.

Este jueves, el Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de Mar del Plata, integrado por los jueces Matías Gabriel Farías, Juan Pablo Offidani y Alejandro Alberto Maciel, fijó la fecha de inicio del nuevo juicio contra los acusados de abusar y asesinar a la adolescente Lucía Pérez, en octubre de 2016.



En principio, se esperaba que el proceso se llevara a cabo en julio próximo, durante la feria judicial. Era una intención de la familia de la víctima, que a través de la campaña “Justicia por Lucía” instó a la Justicia a acelerar sus tiempos luego de dos años de indefiniciones.



Sin embargo, en una audiencia preliminar, los magistrados definieron que el juicio comience el 7 de febrero de 2023. Según se comunicó, durará 15 días hábiles, tiempo en el que se resolverá la responsabilidad penal de Matías Gabriel Farías (27) y Juan Pablo Offidani (46). El tercer imputado, Alejandro Alberto Maciel (62), murió hace dos años.



De esta manera, será la segunda vez que Farías y Offidani se sienten en el banquillo de los acusados. En el primer debate, a fines de 2018, ambos habían sido absueltos. Pero esa sentencia fue anulada en agosto de 2020, fallo que la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires ratificó el año pasado.



Al momento de ser atacada, Lucia iba a la escuela Media 3 de Mar del Plata. De acuerdo a la hipótesis de la causa, ella y Farías se habían conocido el 7 de octubre de 2016 cuando el acusado fue a venderle marihuana al colegio y la adolescente le habría quedado debiendo 100 pesos. Quedaron en verse al día siguiente. La investigación se centró en lo que pasó ese 8 de octubre de 2016.



Aquel día, Farías (que en ese momento tenía 23 años) y Offidani (entonces de 41) fueron a buscarla y la llevaron hasta la casa del primero, en el barrio Alfar. En el camino compraron facturas y cigarrillos. La Fiscalía sostuvo que en esa vivienda la joven fue drogada y abusada hasta la muerte, y que el cuerpo fue llevado a un centro asistencial de Playa Serena, luego de haber sido lavado y acondicionado con la ayuda del tercer acusado.



Las defensas negaron esas acusaciones. Afirmaron que las relaciones sexuales con Farías fueron consentidas y que la chica sufrió una asfixia tóxica producto del consumo de drogas, que derivó en su muerte. Admitieron la venta de estupefacientes pero pidieron la pena mínima. Y cuestionaron a la primera fiscal del caso por haber tratado como “animales” a los imputados tras sostener que nadie en esta causa podía sacarse de la cabeza aquella imagen inicial hablando de un empalamiento.



Los jueces Juan Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale dieron su veredicto a mediados de noviembre de 2018: condenaron a Farías y Offidani (ambos recibieron ocho años de prisión) pero no por el crimen de Lucía, sino por el delito de vender drogas ilícitas. Por otra parte, por unanimidad, absolvieron a los tres imputados por el abuso sexual y femicidio de la adolescente.



“De las conversaciones mencionadas (chats) surge claramente que Lucía tenía relaciones sexuales con quien y cuando quería”, dice un fragmento de esa sentencia. Los jueces dieron a entender que la víctima era una persona “experimentada”, que sabía lo que hacía. Uno incluso llegó a decir que no existió “ni violencia física, psicológica, subordinación, ni humillación, ni mucho menos cosificación”.



El fallo generó indignación. Miles de personas, encabezadas por la madre y el hermano de Lucía, se convocaron frente a los Tribunales porteños y marcharon a Plaza de Mayo, bajo las consignas #FueFemicidio y #JusticiaPorLucía. A la movilización se sumaron organizaciones de mujeres, feministas, organismos de derechos humanos, movimientos gremiales y estudiantiles.



Tanto la familia de la víctima como la fiscalía apelaron y el Tribunal de Casación bonaerense anuló el escandaloso juicio y ordenó que se realice un nuevo debate “con la premura que el caso amerita”.



En esa disposición, los jueces Mario Eduardo Kohan, Carlos Ángel Natiello y Fernando Luis María Mancini señalaron que el fallo absolutorio contenía “intolerables prejuicios” y “suposiciones basadas en estereotipos de género”. Y sostuvieron que era inexplicable que el foco estuviera puesto en indagar la personalidad, actitudes y comportamientos anteriores de la víctima, su forma de relacionarse con los hombre, su vida social, su carácter, y en distinguir la conducta de los imputados, y a partir de allí, considerar si Lucía había consentido el acceso carnal.



La defensa oficial apeló a la Corte bonaerense. Sostuvo que sus representados no podían volver a ser juzgados dos veces por un mismo hecho. Pero el máximo tribunal de justicia provincial rechazó esos planteos en mayo del año pasado y ratificó que la resolución dictada en ese momento no era un acto válido: le faltó perspectiva de género.



El caso tiene, además, otro escenario en la Justicia. Es que mientras por un lado proliferaban pedidos de justicia y expresiones de rechazo al fallo del TOC 1 de Mar del Plata, por el otro se promovieron denuncias contra los magistrados que dictaron ese veredicto.



En una decisión unánime, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados bonaerense hizo lugar a la acusación contra los jueces Gómez Urso y Viñas y resolvió suspenderlos para que sean sometidos a un jury y retenerles el 40 por ciento del sueldo. El tercer integrante el tribunal, Aldo Carnevale, decidió jubilarse en 2019, por lo que esquivó las sospechas sobre su accionar. En este caso, la fecha del debate público aún no fue dispuesta.


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