FINANZAS PERSONALES

Qué montos pueden activar controles de ARCA en bancos y billeteras

ARCA monitorea transferencias y movimientos bancarios que superen determinados montos mensuales para verificar el origen de los fondos.

Redacción Nuevo Día
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Las transferencias entre cuentas propias se convirtieron en una práctica habitual para miles de argentinos que utilizan bancos y billeteras virtuales para administrar sus ahorros, realizar pagos o aprovechar rendimientos financieros. Sin embargo, estos movimientos también forman parte de los controles que realiza la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

A través de sistemas automatizados que cruzan información con entidades financieras y plataformas digitales, el organismo supervisa operaciones que superan determinados límites establecidos por la normativa vigente.

Cuál es el monto que pone las transferencias bajo la lupa de ARCA

Actualmente, las entidades financieras deben informar a ARCA cuando una persona física registra acreditaciones, transferencias o movimientos que superan los $50 millones mensuales.

En el caso de las empresas o personas jurídicas, el umbral es menor y se ubica en $30 millones por mes.

Es importante destacar que el organismo no analiza únicamente una transferencia individual, sino el volumen total de operaciones acumuladas durante el mes. Por ese motivo, varios movimientos menores pueden quedar alcanzados por los controles si en conjunto superan los límites establecidos.

Qué otros movimientos también son informados

Además de las transferencias, el régimen informativo contempla otros indicadores financieros.

Entre ellos se encuentran:

  • Saldos bancarios o en billeteras virtuales superiores a $50 millones al cierre del mes.
  • Extracciones de efectivo que superen los $10 millones mensuales.
  • Movimientos que no coincidan con la capacidad económica declarada por el contribuyente.

El objetivo de estos controles es detectar inconsistencias fiscales, prevenir maniobras de evasión y verificar que los fondos tengan respaldo legal y tributario.

Qué documentación puede pedir el banco o una billetera virtual

Superar los montos informados no implica automáticamente una sanción ni un bloqueo de cuentas. Sin embargo, las entidades financieras pueden solicitar documentación que permita justificar el origen del dinero.

Entre los comprobantes más habituales figuran:

  • Recibos de sueldo o constancias de jubilación.
  • Facturas emitidas por monotributistas o responsables inscriptos.
  • Declaraciones juradas de Ganancias o Bienes Personales.
  • Escrituras, boletos de compraventa o documentación de herencias.
  • Contratos que acrediten ingresos extraordinarios.

Los especialistas recomiendan conservar toda la documentación respaldatoria de ingresos y operaciones relevantes para evitar inconvenientes ante eventuales requerimientos.

Evitar maniobras que puedan generar alertas

Los expertos también advierten que dividir una transferencia importante en múltiples movimientos más pequeños no evita los controles y, por el contrario, puede generar sospechas.

Este tipo de conductas suele ser detectado por los sistemas de monitoreo de bancos y fintech, que pueden reportar operaciones consideradas inusuales ante los organismos correspondientes.

Por ese motivo, la recomendación es realizar las transferencias de manera transparente y mantener actualizada la situación fiscal para poder justificar cualquier movimiento de fondos.(IProfesional)

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