Fallo a favor por la deuda a Jubilados de YCRT

La justicia, condenó a la empresa a abonar el  complemento jubilatorio y  a cancelar el retroactivo correspondiente a los meses en los cuales dicho complemento jubilatorio fue parcial, en un plazo de 30 días.

La justicia hizo lugar a la demanda de los jubilados de Rio Turbio  y condenó a Yacimientos Carboníferos Rio Turbio (Ministerio de Producción y Trabajo) a abonar el complemento jubilatorio denominado Régimen Especial para los Trabajadores de Yacimientos Carboníferos Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos, a fin de alcanzar en su haber jubilatorio el porcentaje equivalente al 82% de la remuneración total sujeta al pago de aportes y contribuciones del personal en actividad, tal y como lo venía haciendo con anterioridad al cese de pago de tal prestación y mantener dicho pago a futuro.



Además intimó a YCRT a que cancele el retroactivo correspondiente a los meses en los cuales dicho complemento jubilatorio fue parcial o totalmente suspendido, con los intereses calculados a tasa pasiva del BCRA desde que cada suma es debida



Asimismo  intima a la empresa  a practicar  la liquidación  en un plazo de treinta  días hábiles y al ANSES a presentar la información necesaria para construir dicho importe en un plazo de quince días hábiles.



Argumentos de la demanda



En las presentaciones, a modo de casos testigos, se advierte que el incumplimiento del CCT al sector que establece -entre varios puntos- que “todo trabajador del yacimiento carbonífero de Río Turbio que se acoja al beneficio jubilatorio a partir de la firma del presente convenio, percibirá mensualmente un importe dinerario con carácter de complemento jubilatorio un ingreso mensual equivalente al 82% del haber mensual en actividad, ajustándose en coincidencia con las remuneraciones del personal en actividad, como se expresa en el decreto 1474/2007 del Poder Ejecutivo Nacional”.



Esto se ratifica en el acta acuerdo y acta complementaria del 5 de julio de 2007, actas del 17 y 19 de octubre de 2007 y mayo de 2009, las que fueron “suscriptas por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, entre Yacimiento Carbonífero Río Turbio y la Asociación de personal superior, profesionales y técnicos de YCF”. Es decir, estos son los acuerdos que ratifican legalmente lo que deben percibir.



Explica y recuerda además que el complemento jubilatorio “nace como un reconocimiento a los trabajadores de YCRT del derecho a percibir el 82 % móvil”, que el sector comenzó a reclamar el cobro desde el año 2000.

Por ello, menciona que “luego de un proceso consensuado y con la intervención de la patronal, las autoridades de aplicación, el ANSeS y la Presidencia de la Nación, se logró la firma del acto acuerdo del 5 de julio del 2007 -adjunto- y el acta complementaria ANSeS del mismo día y finalmente su recepción normativa por Decreto presidencial publicado el 22 de octubre del mismo año”.



Otro punto importante en la demanda, es que los trabajadores al acceder al beneficio “reciben un suplemento que reconoce la empresa por sobre los haberes previsionales habituales que cobran del ANSeS”, organismo -aclara la demanda- que “cumple en tiempo y forma con el pago del haber previsional y nada tiene que ver ni presupuestariamente ni administrativamente con el pago del complemento jubilatorio que debe erogar la empresa demandada”.



La demanda –argumentada en normas nacionales e internacionales- también “se apoya en dos normas claras”, precisa, estas son el 14 bis de la Constitución Nacional, referido que el Estado otorgará el beneficio de seguridad social que es “irrenunciable”; y el Artículo 75 inc. 22 “que otorga jerarquía constitucional a los tratados mencionados”, sumado al ya mencionado Decreto “que reconoce y crea el derecho a obtener el 82 % móvil y que la empresa ha incumplido y dejado de aplicar en forma injusta, ilegal, unilateral y arbitrario”.



El acta acuerdo, confirmada por un Decreto, está homologado, abunda la presentación, lo que sería “inconstitucional” si es que se pretende derogar con otro decreto, sumado al hecho que viola el derecho de intangibilidad del salario, derechos adquiridos y los principios básicos laborales. (fuente: Patagonia Nexo)



 


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