Tierra del Fuego: ex funcionarios deberán pagar medio millón

El ex presidente y la ex vicepresidenta de la Dirección Provincial de Puertos, José Adrián Gómez y Liliana Graciela Preli; deberán pagar en forma subsidiaria un resarcimiento al Estado Provincial de más de 540 mil pesos; al haber quedado firme la resolución del Tribunal de Cuentas en un juicio de responsabilidad por el irregular pago de un adelanto financiero a una constructora por la ampliación de la plazoleta del puerto de Ushuaia.

La decisión del Tribunal de Cuentas fue resuelta en el 2014 y en aquél entonces el organismo de contralor condenó a ambos ex funcionarios de Fabiana Ríos a pagar un resarcimiento de más de 6 millones de pesos; pero luego de recurrir la decisión ante el Superior Tribunal de Justicia, la misma fue anulada en forma parcial y se los obligó a abonar una suma diez veces menor.



Tanto Gómez como Preli, luego de la decisión del Superior Tribunal, resolvieron presentar un recurso extraordinario para llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero la misma fue declarada inadmisible y por lo tanto la decisión del Tribunal de Cuentas quedó firme.



Ahora, mediante resolución 7/2019 del pasado 7 de septiembre, con la firma de Luis Capellano y Miguel Longhitano, las autoridades del organismo de control procedieron a notificar a ambos ex funcionarios a efectivizar los 543 mil 784 pesos en que quedó establecida la suma a devolver al Estado.



Antecedentes: Tras la denuncia efectuada por un representante gremial de ATE, se inició el expediente TCP 180/2009 que dio origen al juicio administrativo de responsabilidad contra Liliana Preli por signar la Orden de Pago 180 y fue sancionada por el pago en forma anticipada a la empresa contratista de la suma de 2 millones 576 mil pesos.



Para el organismo de control, la ex presidente de Puerto efectuó el pago a cuenta de futuras redeterminaciones, en violación al régimen legal estipulado por el decreto 73/03 ratificado por la ley 572. Al momento de la condena se le adicionaron intereses al momento de emitirse la resolución, quedando el monto actualizado en 6 millones 474 mil pesos.



En resolución TCP 20/14, se indica que el pago de 3 millones de pesos efectuado el 3 de marzo de 2009, por la Dirección Provincial de Puertos a la contratista (Giro Construcciones S.A.) bajo la denominación de “a cuenta de futuras redeterminaciones” de precios, constituye en definitiva un anticipo financiero que no tiene sustento en norma legal alguna, habida cuenta que las redeterminaciones corresponden ser abonadas a medida que la obra se va ejecutando, por lo que consideran que ese pago es irregular.



Además, subrayan que por decreto 73/03 quedaba vedada la posibilidad de que se formulen pagos a cuenta como el cuestionado, aunado a que según lo prescripto en el artículo 17 de dicho plexo, el contratista no tenía derecho a solicitar redeterminación alguna.



La acción desplegada tanto por José Gómez y Liliana Preli como presidente y vicepresidente del Puerto, implicaba una trasgresión a su deber de encuadrar su actuación a la preceptiva aplicable, resultando responsable en virtud de lo establecido en el art. 188 de la Constitución Provincial; con el consiguiente perjuicio patrimonial al erario público.



Monto reducido: El Superior Tribunal de Justicia, al emitir resolución en la demanda entablada por Gómez y Preli, pudo advertir que el Tribunal de Cuentas al cuantificar el daño, no advirtió que el perjuicio en su extensión original había perdido actualidad; más concretamente ya no se circunscribía a aquella erogación irregular, sino al daño que tuvo que padecer la hacienda estatal por haber anticipado financieramente sumas sin el pertinente respaldo que la preceptiva exigía en la ocasión.



Los Jueces entendieron que con la emisión de la resolución DPP 185, del 5 de marzo del año 2010, que recepta el informe de la Dirección de Obra, el pago de los 3 millones de pesos fueron compensados con las ulteriores certificaciones, no verificando un empobrecimiento de la Dirección Provincial de Puertos, más allá del cúmulo de intereses correspondientes con motivo del anticipo.



 



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