Puerto Santa Cruz: restringen la circulación de 23 a 06, bares y confiterías sin comensales

El intendente de Puerto Santa Cruz emitió un decreto en el cual se dispusieron nuevas medidas a partir de este lunes 31 de mayo. Los bares, confiterías y restaurantes únicamente atenderán con modalidad Delivery o Take Awey.

Según el Ministerio de Salud de la provincia, luego de emitir el comunicado en el cual se dio a conocer el Índice Epidemiológico Ajustado por Población (IEAP), informó que, dentro de las localidades que se encuentra en riesgo medio, está presente la ciudad de Puerto Santa Cruz.



Si bien existen restricciones enunciadas por el gobierno provincial, el intendente de esa localidad dispuso de nuevas medidas que rigen desde este lunes 31 de mayo.



El decreto establece que el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será en horario corrido desde las 06:00 a 23:00 horas y deberá darse estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios aprobados por autoridad competente provincial.



En su artículo segundo se restringe, de manera estricta, la circulación de personas entre las 23:00 y las 06:00 hs dentro del ámbito de la localidad de Puerto Santa Cruz con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas que por su función deban circular en la franja horaria aquí determinada. 



En cuanto al funcionamiento de bares, confiterías y restaurantes será únicamente con modalidad Delivery o Take Awey, quedando estrictamente prohibida la permanencia de publico dentro del lugar. 



El instrumento legal anuncia que se autoriza la realización de reuniones Religiosas con un máximo de 10 personas por turno de dos dos horas, para lo cual la autoridad encargada deberá presentar en la Municipalidad de Puerto Santa Cruz, sito en calle Belgrano N° 527, el protocolo de trabajo y deberá presentar semanalmente un listado con los participantes de cada reunión. 



Prohibiciones

El quinto artículo del decreto municipal da la continuidad de la suspensión de las siguientes actividades: 



- Realización de eventos culturales, recreativos en espacios públicos o privados. 

- Realización de eventos sociales en espacios cerrados y/o públicos o en el domicilio de las personas.

- Practica de actividad deportiva individual o grupal en espacios cerrados. 


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