Por Zona Norte
Agua que no has de beber, déjala correr...
La visita del intendente de Caleta Olivia, Facundo Prades, al programa "Intratables", dejó tela para cortar acerca del tratamiento al problema de la falta de agua en la localidad del Gorosito.
Pudimos ver al Intendente Facundo Prades, mediante la emisora televisiva LS86 TV Canal 2 (América TV S.A.), en el programa "Intratables”, donde hablo sobre la situación económica-financiera de Caleta Olivia –lo cual me pareció correcto- y también se refirió a un tema que fue lo que más me llamo la atención, y es sobre el agua, donde casi todos pasaron por alto este punto.-
Creería que muchos santacruceños advirtieron esta parte de la entrevista, quizás la dejaron en un plano inferior, olvidándose de algo fundamental, su salud y la de sus familiares.-
Se puede apreciar el programa entero, en el video subido a la red Youtube, canal Intratables https://www.youtube.com/watch?v=93MsqLn49PA véase que, en el tiempo 1:29:03 la Diputada Alcira Argumedo (Presidente Bloque de Diputados C.A.B.A. de Proyecto Sur - UNEN) habla sobre el agua de red de caleta Olivia y que la misma está contaminada por metales pesados, avanza manifestando que no existen posibilidades de tratamientos vinculado a enfermedades cancerígenas o enfermedades no transmisibles y culmina diciendo que había estado hablando con vecinos de nuestra ciudad justamente por el tema del agua y la contaminación de la misma.-
Vemos que, en el Tiempo 1:29:49 el Intendente Prades NO NIEGA los dichos-denuncias de su preopinante la Diputada Alcira Argumedo, es más, interrumpe efusivamente y aporta datos sobre la Tasa de Mortalidad de cáncer en la provincia donde tenemos la más altas del País y luego se refirió sobre el compromiso de YPF-Repsol sobre el "pasivo ambiental”.-
Después de ver y oír al Intendente Prades en los medios televisivos afirmando la existencia de enfermedades cancerígenas, convalidando los argumentos de la Legisladora de Libres del Sur –UNEN en cuanto a que, el agua de Caleta Olivia está contaminada con metales pesados (Nunca lo negó) y a raíz de ello existen muertes; Cabe preguntarse seriamente si los responsables cumplen con las disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de calidad del agua; En ese sentido, es imperante que el Intendente Prades, debe sin más demora, brindar información Pública detallada sobre la calidad del agua que ingerimos los habitantes de esta Ciudad.-
No soy alarmista, pero haciendo una analogía del caso, es lo mismo que un Ministro de Defensa diga "Están detonando bombas explosivas en nuestra ciudad asesinando a miles de compatriotas” y después salga el General de Brigada y simplemente manifieste "las bombas son armas mortales convencionales peligrosas cuidado matan seres humanos”… Es lo mismo.-
En síntesis, de ser así y, corriendo el grave riesgo de contaminación o envenenamiento de la población, el Municipio está obligado a comunicar por todos los medios disponibles los estudios de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de aguas, si se cumplen con las etapas y con las normas oficiales en el tratamiento y almacenamiento, de la misma manera debe comunicar si la Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de Santa Cruz brinda informes detallados periódicamente a la Intendencia sobre los valores y porcentajes de químicos, metales pesados, bacterias, etc. y en qué condiciones habilitan el agua "potable” a la Ciudad de Caleta Olivia.-
Hay un proverbio africano que dice: "No se hacen pacer cabras en el territorio de caza del leopardo”, esto es, el imprudente lamentara sus tonterías. En la vida, en la medida de lo posible, hay que evitar cometer imprudencias, porque son el origen de muchos problemas; Por otra parte, después hay que asumir las consecuencias de las imprudencias.-
Los funcionarios deberán ordenar realizar un estudio Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico, estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de aguas. Términos estos, establecidos por la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Planificación Federal y Resolución Conjunta SPReI N° 34/2012 y SAGyP N° 50/2012.-
Cabe recordar que, el máximo permito por el Código Alimentario Argentino de concentración de Arsénico en miligramos por litro (mg/l) es de un valor de 0,010 mg/l
Antes de enviar agua a Caleta Olivia (tratamiento) y durante su almacenamiento en nuestra Ciudad, se cumplen con las etapas y con las normas oficiales?
1) NANOTECNOLOGIA DE ADSORCION Y FILTRADO: ¿Trabajan con nanotecnología de adsorción de Arsénico y Metales pesados ¿?.¿Hasta qué porcentaje filtran ASIII y AS V. ; ¿ Que porcentajes de Arsénico, Zinc, Mercurio, Cobre, Cadmio, Uranio, Selenio, Antimonio, THM`s ,Cloraminas, mercurio ,plomo, Cloro, azufre, flúor, aluminio, entre otros metales y suciedades se encuentran en el agua ?.-
2) FILTRO PARA SEDIMENTOS MICRAS: Filtran sedimentos, arenas, cenizas, sólidos en suspensión?, ¿ Cuando decoloran el agua parcialmente de hasta cuantas micras de porosidad ? ( 1 a 5 Micras)
3) FILTRO DE CARBÓN ACTIVADO: Filtran cloro, trihalometanos, componentes orgánicos, plomo, decoloran el agua, quitan sabores y olores desagradables ¿?
4) MEMBRANA OSMOPLASMÁTICA: Se rechazan parcialmente los minerales no deseados y el agua obtenida es un agua apta para el consumo? , Se evitan contacto con bacterias?
5) FILTRO DE CARBÓN ACTIVADO: Existe control sobre sabor, olor y PH brindado? , el PH es neutro?
6) FILTRO REMINERALIZADOR: Cantidad de calcio, magnesio, sodio?
7) CONTAMINACIÓN QUÍMICA: ¿Cantidad de Arsénico, Trihalometanos, Fluor y Cloro?
8) CONTAMINACIÓN BACTERIOLÓGICA: ¿Cantidad de Microorganismos patógenos, Bacterias, parásitos protozoos y Virus? (estos virus al tener un tamaño entre 0.02 y 0.009 μm. pueden pasar los filtros que se utilizan para las bacterias).-
Cabe recordar que fue puesto en vigencia por la Ley Nº 18.284 -reglamentada por el Decreto 2126/71, con sus anexos y modificaciones, el Código Alimentario Argentino (CAA),y tiene un conjunto de disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de calidad.-
CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA), CAPÍTULO XII BEBIDAS HÍDRICAS, AGUA Y AGUA GASIFICADA AGUA POTABLE - (Resolución Conjunta SPRyRS y SAGPyA N° 68/2007 y N° 196/2007) Artículo 982:"Con las denominaciones de Agua potable de suministro público y Agua potable de uso domiciliario, se entiende la que es apta para la alimentación y uso doméstico: no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud. Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente. El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios. Ambas deberán cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas siguientes: Características físicas (…) Características químicas (…), Substancias inorgánicas (…), Características Microbiológicas (…), Contaminantes orgánicos (…). Los tratamientos de potabilización que sea necesario realizar deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad sanitaria competente.-
Antes de ser librada al consumo, así como la fuente que le da origen (Sociedad Cooperativa Popular de Comodoro Rivadavia) tendrán que ser previamente aprobadas por la autoridad sanitaria competente y apreciarlas en los siguientes aspectos: Geológicos e hidrogeológico; Físico, químico, fisicoquímico; Microbiológico y la autoridad sanitaria debe efectuar los análisis correspondientes del agua en estudio a fin de establecer su composición química, caracteres físico-químicos y calidad microbiológica; Y estos exámenes deben ser repetidos íntegramente con periodicidad durante el año.-
ANTECEDENTES: Mediante un amplio estudio realizado en todo el país entre los periodos anuales 1997 al 2001, los índices de cáncer que se registraron en la provincia de Santa Cruz, de acuerdo a los datos del Ministerio de Salud de la Nación, la provincia figura entre las cuatro primeras provincias con mayor tasa de mortalidad por cáncer.-
Año 2009-2010: Se realizó un estudio del agua de la zona Norte de Santa Cruz que arrojaron saldos en Arsénico y Plomo que contenían el doble de lo permitido por ley, en cuanto a los demás componentes, todos se encontraban en la línea de los límites máximos rozando la ilegalidad.-
Año 2012 -2014: En el Sur se observa en tercer lugar al cáncer de próstata y estómago (Fuente: SIVER / Instituto Nacional de Cáncer INC en base a datos de la DEIS. Ministerio de Salud de la Nación. Argentina, 2014.)
La mortalidad por cáncer colorrectal en hombres y mujeres según las provincias. Tasas estandarizadas por edad según población mundial por 100.000 habitantes. Argentina, 2012.(Santa Cruz hombres figura primero – mujeres figura tercero)
Año 2014: Se encontró mediante estudios que el agua que llegaba a Caleta Olivia estaba contaminada, sin potabilizar, presenta hasta cinco veces más el nivel permitido de aluminio, sin cloro, sin sanitizantes para tratamientos de agua.-
Las enfermedades no transmisibles (ENT) son en la actualidad la principal causa de mortalidad en Santa Cruz.-
Debemos confiar en los funcionarios que salen en los medios alarmándonos dando a entender que no existe control de calidad sobre el agua que bebemos y no hacen nada ?, o debemos los Caletenses actuar individualmente y enviar a estudiar el agua ante cualquier laboratorio especializado, o bien, ante otras alternativas como ser: Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENHOSA) - Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación; Subsecretaria de Recursos Hídricos de la Nación; Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable ; Asociación Toxicológica Argentina ; Comisión Nacional de Programas de Investigación Sanitaria ; Centro de Epidemiologia del Hidroarsenicismo Crónico Endémico de la República Argentina; INTA; Ministerio de Salud de la Nación, etc..-
Será que los funcionarios aplican lo que detalla el refrán "agua que no has de beber déjala correr”, O sea, no involucrarse, mantenerse al margen del tema, no entrometerse y dejarlo pasar, y a quienes verdaderamente les afecta (El Pueblo) sean ellos propios lo que busquen una solución al mismo. Sería el colmo no ?.-
El Día del Agua, fue declarado por las Naciones Unidas el 22 de marzo, esperemos tener agua ese día y fundamentalmente que sea potable…
JUAN IGNACIO PARADISO
Caleta Olivia
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