El CPE utilizará suplentes para los docentes que hagan paro

Así lo informó durante la tarde de hoy el presidente del Consejo Provincial de Educación, Roberto Borselli, en conferencia de prensa. La decisión forma parte de las medidas de acción para garantizar el dictado de clases.ACTUALIZADO.

Tratando de garantizar el dictado de clases en Santa Cruz, el Consejo Provincial de Educación determinó una seire de medidas que forman parte de un plan de acción que fue informado durante la tarde de hoy, en conferencia de prensa, en Río Gallegos.
Allí, Roberto Borselli expresó: “La idea de esta conferencia era compartir con toda la sociedad de santa cruz algunas medidas que el CPE ha dispuesto partir de una sesión  extraordinaria realizada en el día de ayer donde se tomaron una serie de acciones y medidas para garantizar el dictado de clases a partir de esta situación de  conflicto que es de público conocimiento y que tiene una disparidad del servicio educativo en distintas localidades.”
Luego dijo que es por ello que el CPE trabajó arduamente en una cuerdo que tiene 11 articulas que tiene que ver en primer lugar con la suspensión a las comisiones de servicios que están previstas. La suspensión de todas las jornadas de talleres institucionales que están previstas en el calendario escolar  y por otro lado se dispone la suspensión de la aplicación del articulo 30.
 
Medidas
También informó que facultaron a la junta de clasificación,  que es un organismo técnico donde se generan los listados de orden de merito y se generan a partir de la escala de valoración de los puntajes, a los docentes para el dictado de horas cátedras cargos interinos y o suplentes. 
“Nosotros hemos avanzado en facultar a los actuales vocales que al poder ejecutivo para que tengan un amparo y los facultamos a que puedan tomar las decisiones a las dos personas de la junta de clasificación y también  el acuerdo dispone una inscripción diaria para todos los docentes que van llegando  en forma diaria y semanal a la provincia y que no tengan fijadas las fechas del año escolar  y así una cantidad de medidas que se disponen ordenando a las direcciones provincialas para realizar un estudio de las instituciones que han perdido estos días de clases  y aquellas que tuvieron tareas normales desde cada dirección se les esta ordenando que tengan estos datos para poder generar alternativas a los efectos de morigerar la interrupción de clases y garantizar estas”, aseguró.

Las medidas del CPE

Los integrantes del Consejo Provincial de Educación aprobaron, mediante Acuerdo Nº 78/2011, una serie de medidas excepcionales que tiene como propósito garantizar el dictado de clases y la recuperación de aprendizajes de los alumnos hasta la finalización del conflicto laboral que mantiene con las asociaciones gremiales de los docentes y/o hasta dar cumplimiento del programa de acciones para la compensación. 
Con este fin, ayer se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria Nº 723 con la presencia del presidente del CPE, Roberto Borselli; la vicepresidenta del Organismo; Marisa Oliva; las vocales por el Poder Ejecutivo, Irma Igor y Elsa Alonso; y el representante de los Padres, Juan Manuel Canale y con la participación de los directores de Niveles y Modalidades y vocales de Junta de Clasificación.
De esta forma, los integrantes del Consejo Provincial de Educación aprobaron por unanimidad este acuerdo que enmarca esta serie de medidas en la Ley Nº 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes; la Ley Nº 25.864 de fijación de un ciclo lectivo anual para establecimientos educativos de 180 días efectivos de clase; y la resolución 94/2010 del Consejo Federal de Educación que ordena la implementación de alternativas de enseñanza para recuperar aprendizajes, entre otras acciones.
El Acuerdo Nº 78 dispone, en primer lugar, la suspensión de todas las Comisiones de Servicio y de las actividades que signifiquen la pérdida de clases, pudiendo las Direcciones de Niveles y Modalidades autorizar la realización de jornadas institucionales que no impliquen la suspensión de actividades de docentes frente a alumnos.
A la vez, faculta a las Juntas de Clasificación de todos los niveles de la enseñanza a “funcionar con los miembros que se encuentren presentes y que no estén adheridos a las medidas de fuerza, independientemente que para ello no reúnan el quórum exigido por el punto II inciso c) del Art. 10 de la Ley Nº 14.473 (Estatuto del Docente)”.
En este sentido, el Acuerdo autoriza a las Juntas de Clasificación a “realizar la apertura de nuevos legajos e inscripción de aquellas personas que a tal fin se presenten ante dichos organismo técnicos y cuenten con título que los habilite para el ejercicio de la docencia, incorporando diariamente a los listados vigentes a los postulantes” y faculta a las direcciones de niveles y modalidades a designar a estos docentes “para prestar servicios en aquellos establecimientos en los que el personal directivo con competencia para realizar las designaciones se encuentre adherido a las medidas de fuerza por las entidades gremiales”.
En tanto en los artículos 7 y 8 del acuerdo se ordena a las direcciones de niveles  y modalidades “cubrir los cargos jerárquicos y no jerárquicos y horas cátedra en las que no se estén prestando servicio por adhesión a las medidas de fuerza de carácter gremial y a designar en su reemplazo otro docente” y, a la vez ordena, en cumplimiento de la normativa existente “dar de baja a todos aquellos docentes que se encuentren incompatibles en los términos del Decreto 1398/91 en los cargos u horas cátedra en las que hayan sido designados con carácter de excepción para cubrir la necesidad del servicio y no se encuentren prestándolo por estar adheridos a las medidas de fuerza, en un plazo perentorio”.
Asimismo, se encomienda a la Secretaria de Coordinación Educativa elaborar un programa de acciones para asegurar la compensación correspondiente a cada día de clases perdido, estableciendo las medidas a aplicar para cumplir con los 180 días de clases.
Cabe destacar que “la totalidad de las medidas dispuestas en los artículos precedentes tendrán vigencia a partir del día de la fecha y hasta la finalización del conflicto laboral y/o hasta dar cumplimiento a la totalidad de las medidas establecidas por aplicación”.
Finalmente, este acuerdo fue elevado al Poder Ejecutivo Provincial para que sea ratificado mediante decreto provincial. (EDND)

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