Sociedad

Aseguran que la reforma laboral ya rige en el país tras su publicación oficial

El abogado laboralista Julián de Diego explicó que la ley está vigente desde el 6 de marzo y detalló cómo se aplicarán algunos cambios previstos.

Redacción Nuevo Día
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La reforma laboral aprobada recientemente en la Argentina se encuentra vigente desde el 6 de marzo, fecha en la que fue publicada oficialmente. Así lo explicó el abogado especialista en Derecho Laboral y Empresarial, Julián de Diego, al referirse a la implementación de la normativa y sus alcances.

El especialista indicó que la ley comenzó a regir desde el momento de su publicación, aunque aclaró que algunas disposiciones tendrán aplicación gradual o dependerán de futuras reglamentaciones. Entre esos puntos mencionó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), previsto como un mecanismo vinculado al pago de indemnizaciones.

Según detalló, ese sistema podría comenzar a implementarse desde el 1 de junio de 2026, una vez dictada la reglamentación correspondiente. Además, explicó que la normativa contempla la posibilidad de prorrogar su entrada en vigencia por seis meses, lo que llevaría su aplicación plena a comienzos de 2027.

De Diego también señaló que el funcionamiento del fondo dependerá de aportes que deberán realizar los empleadores durante un período de 12 meses. Por ese motivo, estimó que el sistema podría estar plenamente operativo recién en 2028.

En relación con el alcance de la reforma, el abogado sostuvo que la ley se aplica tanto a los trabajadores que ya tienen una relación laboral vigente como a quienes se incorporen en el futuro. No obstante, aclaró que los derechos adquiridos por los empleados actuales continúan protegidos.

En ese sentido, explicó que se mantienen aspectos vinculados al salario, la jornada laboral, los convenios colectivos y los adicionales establecidos en cada actividad. Al mismo tiempo, indicó que algunos derechos considerados "en expectativa", como la indemnización por despido, quedan sujetos a las disposiciones previstas por la nueva normativa.

Respecto de ese punto, afirmó que el cálculo de la indemnización continúa basado en la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante los últimos doce meses de trabajo, tal como establece el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Durante la entrevista también se refirió a versiones sobre posibles aportes de los trabajadores a un fondo para indemnizaciones. Según explicó, los mecanismos previstos en la ley contemplan contribuciones de los empleadores y no de los trabajadores.

Por último, el especialista señaló que la aplicación e interpretación de algunos aspectos de la reforma podría derivar en debates judiciales en el futuro, en función de los planteos que puedan surgir en casos concretos.

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