Reforma laboral

Reforma laboral: cuánto cobrará un empleado si falta por enfermedad o accidente

El proyecto con media sanción modifica las licencias por enfermedad y fija pagos del 50% o 75% del salario básico.

Redacción Nuevo Día
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El proyecto de reforma laboral que ya obtuvo media sanción en el Senado y ahora se debate en Diputados introduce cambios de fondo en el régimen de licencias por enfermedad y accidentes no laborales. La iniciativa modifica tanto los porcentajes del salario que perciben los trabajadores como los plazos de cobertura.

De aprobarse en forma definitiva, dejaría atrás el esquema actual que garantiza el 100% del salario durante la licencia y establecería un sistema de remuneración parcial, con escalas diferenciadas según el origen del hecho, la antigüedad y la situación familiar del empleado.

Pago del 50% o 75%: qué cambia con la reforma

Uno de los puntos centrales del proyecto es la distinción entre el origen del episodio de salud. El porcentaje a cobrar dependerá de si existió o no una conducta voluntaria y consciente frente a un riesgo conocido.

En los casos en que se determine que la enfermedad o el accidente fue consecuencia de una actividad voluntaria que implicaba un riesgo previsible, el trabajador percibirá el 50% del salario básico durante el período de licencia paga.

En cambio, si el hecho no está asociado a una conducta deliberada ni a la conciencia del riesgo, la remuneración será del 75% del salario básico. "El nivel de cobertura salarial dependerá de la evaluación del origen del hecho que generó la incapacidad temporaria", establece el texto aprobado en el Senado.

Estos porcentajes se aplicarán únicamente dentro de los plazos máximos de licencia paga previstos por la ley.

Cuánto tiempo se cobra según la antigüedad

La reforma también redefine los plazos de licencia paga en función de la antigüedad y la existencia de cargas de familia debidamente acreditadas.

Para trabajadores con menos de cinco años de antigüedad, el período será de tres meses sin cargas de familia y de seis meses si las tienen. En quienes superen los cinco años en el empleo, la licencia paga será de seis meses sin cargas y de doce meses con cargas familiares.

Además, el proyecto aclara que la reaparición de una enfermedad crónica no se considerará una patología distinta, salvo que se manifieste después de dos años. Esto impacta directamente en el cómputo de los plazos, ya que evita que se reinicien automáticamente ante recaídas dentro de ese lapso.

Suspensiones y nuevas exigencias formales

El texto incorpora una regla específica para los casos en que el empleador disponga suspensiones por razones económicas o disciplinarias. En esos supuestos, el trabajador conservará el derecho a percibir la remuneración parcial correspondiente por enfermedad o accidente no laboral.

"La suspensión no interrumpe el derecho a la cobertura económica prevista en el régimen de licencias", señala la iniciativa, que busca evitar interpretaciones que perjudiquen el cobro durante una incapacidad temporaria.

Por otro lado, se establecen nuevas obligaciones formales: el trabajador deberá informar de inmediato la imposibilidad de asistir y el lugar donde se encuentra, salvo fuerza mayor. También deberá presentar certificados médicos con diagnóstico, tratamiento y días de reposo, emitidos por profesionales habilitados y con firma digital en plataformas autorizadas.

El proyecto continuará su tratamiento en la Cámara de Diputados. Hasta tanto no obtenga sanción definitiva, el régimen vigente -que contempla el pago completo del salario durante la licencia- sigue en aplicación.

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