Reforma laboral: vacaciones, despidos y huelga cambian
El Gobierno nacional reglamentó la reforma laboral que introduce cambios en vacaciones, horas extras, despidos, negociación colectiva y derecho a huelga.
La reforma laboral reglamentada por el Gobierno nacional introduce modificaciones en distintos aspectos de las relaciones de trabajo, entre ellos el sistema de vacaciones y la organización de la jornada laboral.
Según la nueva normativa, las vacaciones deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Sin embargo, el esquema establece que el trabajador solo tendrá garantizado el descanso en temporada de verano una vez cada tres años. Además, podrán fraccionarse en períodos no menores a siete días.
Otro de los puntos centrales es la implementación del denominado "banco de horas". Con este sistema, las empresas podrán compensar horas trabajadas de más con descansos en otro momento del calendario. Por ejemplo, si un trabajador cumple una jornada de 12 horas en lugar de las 8 habituales, esas cuatro horas adicionales podrán compensarse posteriormente con una reducción de la jornada laboral.
La reforma también fija una jornada máxima de 12 horas, siempre que se respete un descanso obligatorio de 12 horas entre cada jornada.
Indemnizaciones y sentencias judiciales
La nueva normativa también introduce cambios en el cálculo de las indemnizaciones por despido. A partir de ahora, el monto se calculará únicamente sobre el salario básico, sin incluir aguinaldo, vacaciones ni premios.
Además, la base para el cálculo será el salario promedio de la actividad. Otro punto relevante es que las indemnizaciones podrán pagarse en cuotas: hasta 12 en empresas grandes y hasta 18 en el caso de las pequeñas y medianas empresas.
En el caso de las sentencias judiciales por conflictos laborales, los pagos podrán realizarse hasta en seis cuotas mensuales consecutivas -o hasta 12 en pymes- ajustadas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y con una tasa de interés anual del 3%.
Cambios en sindicatos y derecho a huelga
La reforma también establece modificaciones en el funcionamiento sindical y en los convenios colectivos de trabajo. Se mantendrá el aporte sindical con un tope del 2% del salario, mientras que el empleador seguirá actuando como agente de retención.
Asimismo, las asambleas sindicales requerirán el aval de los empleadores y los delegados sindicales tendrán un máximo de diez días al mes para realizar tareas gremiales dentro del horario laboral.
En relación con los convenios colectivos, se elimina la denominada "ultraactividad". Esto implica que, una vez vencido un convenio, dejará de tener vigencia hasta que se firme uno nuevo, salvo en las normas que regulen condiciones básicas de trabajo.
Por otro lado, se habilita el denominado "salario dinámico", que permitirá incorporar componentes salariales adicionales -fijos o variables- mediante acuerdos colectivos, acuerdos individuales o incluso decisiones del empleador.
Finalmente, la normativa introduce restricciones al derecho a huelga al declarar determinadas actividades como "servicios esenciales", donde deberá garantizarse una cobertura mínima del 75%, y "servicios trascendentales", con una cobertura mínima del 50%.
Entre los servicios esenciales figuran salud, educación, agua potable, energía y gas, transporte de caudales y cuidados de menores. En tanto, entre los servicios trascendentales se incluyen la industria de medicamentos, insumos hospitalarios, transporte de pasajeros, radio y televisión, además de sectores industriales como siderurgia, aluminio, cemento y producción alimentaria.
La reforma también considera como "infracciones muy graves" las acciones que afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante intimidaciones, amenazas o bloqueos.(NA)

