Reforma laboral y antigüedad: qué cambia en 2026
Diputados aprobó la reforma laboral y fijó un límite de 2 años para computar antigüedad en reingresos al mismo empleador.
Finalmente, la Cámara de Diputados convirtió en ley la reforma laboral que ya contaba con media sanción del Senado. Durante el debate se eliminó el artículo referido a licencias médicas, por lo que el texto deberá volver a la Cámara alta para su sanción definitiva.
Uno de los cambios centrales impacta en el cómputo de la antigüedad cuando un trabajador reingresa a prestar tareas para el mismo empleador. Hasta ahora, la regla general establecía que debía acumularse toda la antigüedad previa.
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) disponía que se consideraba tiempo de servicio "el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación" y también el correspondiente a contratos sucesivos y períodos anteriores en caso de reingreso.
En la práctica, esto significaba que ante un despido, el empleador debía sumar los años trabajados en etapas anteriores. Podía descontar lo ya abonado por indemnizaciones previas, pero la base de cálculo contemplaba la antigüedad total acumulada.
El nuevo límite de dos años entre un vínculo y otro
Con la nueva redacción del artículo 18 de la LCT, se mantiene el criterio de acumulación, pero se fija un límite temporal claro. Si entre el cese de la relación laboral y el reingreso transcurren más de dos años, la antigüedad anterior no se computa.
El texto reformado establece: "Si transcurriese un plazo de dos (2) años entre el cese del vínculo laboral, cualquiera fuera la causa, y el trabajador reingresara a prestar servicios con el mismo empleador, la antigüedad del tiempo de servicio anterior no será computada".
De esta manera, el legislador introdujo un recorte concreto en el beneficio de la sumatoria de períodos. El tope de dos años se convierte en el parámetro determinante para definir si se mantiene o se pierde la antigüedad acumulada.
Impacto en indemnizaciones y liquidaciones finales
El cambio tendrá efectos directos en la liquidación de indemnizaciones por despido. Si el reingreso ocurre dentro de los dos años, se sumarán los períodos trabajados; si supera ese plazo, solo contará la última etapa.
Esto implica una modificación relevante para empresas y trabajadores, especialmente en sectores con vínculos discontinuos o contrataciones sucesivas. También exige una actualización en los criterios de liquidación que aplican contadores y áreas de Recursos Humanos.
La nueva normativa obliga a revisar antecedentes laborales y fechas de desvinculación con mayor precisión. El plazo de dos años pasa a ser la clave para determinar el monto indemnizatorio en casos de reingreso.(IProfesional)

