Vecino de Caleta Olivia Denuncia que se utilizan fondos nacionales para beneficiar a familiares

Johana Estefanía Carpes y Fernando Lacrouts son propietarios del comercio “Rey del Bulón” (Ferretería, Pinturería, etc.), la primera es cuñada de José Luis Lacrouts (Secretario de Gobierno Caleta) mientras que el segundo es el hermano.-

La titular inscripta en AFIP es CARPES JOHANA ESTEFANIA CUIT: 27-36137166-1, con domicilio fiscal en calle: Padre Jordan Nº 239, inscripta y dada de ALTA en AFIP en los meses de Agosto y Septiembre de 2016.-



Según surge de los datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) obtuvo la ALTA y Constancia de inscripción el año pasado para la Actividad Principal: Formulario: 475230 (F-883) Venta al por Menos de Artículos de Ferretería y Materiales eléctricos - Mes de inicio: 08/2016; Formulario: 475240 (F-883) Venta al por menos de Pinturas y Productos conexos - Mes de inicio: 08/2016.-



Mientras que para la actividad Secundaria lo está como: Formulario: 477190 (F-833) Venta al por Menor de Prendas y Accesorios de Vestir N.C.P. - Mes de inicio: 09/2017.-



Ahora bien, éste comercio cuyos dueños -repito - son la cuñada y el propio hermano del Secretario de Gobierno,  es Proveedor del Estado Municipal, como lo muestro con diferentes medios probatorios.-



Entre las diferentes compras que le hace el Municipio a este comercio, unos de los últimos está vinculado a la Obra de urbanización para el Barrio Gobernador Gregores, convenio firmado entre el intendente Prades y la Secretaría de Vivienda y Hábitat de la Nación.-



El Municipio de Caleta Olivia, mediante la Orden de Compra Nº: 00000570 / 2017, le compró al hermano de Lacrouts: Arandelas, pinturas, botas, kilos de clavos, autoperforantes, cerraduras, cargador de batería, cintas seguridad, cintas métricas, abrazaderas, alimines, conos seguridad, cintas reflectarias, discos de corte, espátulas, espigas, lámparas de mercurio, kilos de electrodos, discos desbaste, lastas de barniz, fratachos, grampas, llaves de paso, linternas, latas de convertidor, lastas pinturas exterior, lijas, masilla, palas, mechas, mazas, llaves de paso, pilas, pilotos, pinceles, rodillos, tornillos, tarugos, etc.,



Fecha: 03/10/2017, Proveedor: CARPES JOHANA ESTEFANIA, Tipo Doc: Afectación Preventiva 2017, Orden de Entrega Nº: 2017 /00000552, Expediente: 2017/459-1, Fecha de Entrega Mercadería en: Depósito Municipal, Condición de Pago: CONTADO, Concurso de Precios Nº: 218/17, Resolución N: 1572/17, Orden de Compra Nº: 00000570 / 2017.-



Casualidad, se inscribió en la AFIP en los meses de Agosto 2016, tres meses antes de firmarse el Convenio con Nación, mientras que la última inscripción fue Septiembre 2017 un mes antes de la Orden de Compra Nº 00000570 / 2017 de fecha 3 de Octubre 2017 donde el Municipio le compra Prendas y Accesorios de Vestir.-



Quizás, arriesgándose a quebrantar leyes y convenios, le compraron los materiales, para que la titular del comercio en cuestión, pueda pagar sus deudas bancarias en las entidades: Santander Río S.A. y Banco Credicoop Cooperativo Limitado, ya que según datos del Banco Central de la República Argentina deben $ 133.650,00



La Obra del Barrio Gregores está identificada en el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, Secretaría de Vivienda y Hábitat con el Número: CONVE-2016-05158366-APN-SECVYH#MI – Referencia: EXP-S02:0126521/2016 – HABITAT – SANTA CRUZ- CALETA OLIVIA – Bº GOBERNADOR GREGORES. Están en juego Fondos Nacionales, ya que el monto total de inversión por parte de la Nación será de $ 84.622.260.-



La conducta del Secretario de Gobierno José Luis Lacrouts es criminalizada por diferentes leyes y códigos, ya que, es llevada a cabo por un funcionario público que se interesa en un contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo, con el fin de que su hermano obtenga un beneficio económico, existiendo un claro desdoblamiento de la personalidad del funcionario al actuar como interesado y como funcionario público propiamente dicho.-



Existe además negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública ya que hubo una yuxtaposición de intereses configurada en razón de la vinculación que el agente público cuestionado (José Luis Lacrouts) tiene con el comercio (Rey del Bulón – Fernando Lacrouts) que aparece como contraparte de la administración pública.-



Cabe recordar que, el funcionario público puede ser pasible de incurrir en un delito penal, siempre y cuando su conducta encuadre en uno de los tipos penales tipificados en dicho código, ya sea como conducta típica especifica en la calidad de funcionario público, o también puede darse que por su calidad la conducta se tipifique en uno de los agravantes del delito.-



Importa la sanción de este tipo de acciones en virtud de la protección de la propia función pública, en el aspecto de la legitimidad de los requisitos legales exigidos para el acceso al correcto funcionamiento y desarrollo de la actividad administrativa.-



¿Y por qué importa el tratamiento del tema?, porque buscamos un mejor funcionamiento dentro de la administración y buscamos también un accionar de los funcionarios para que el estado pueda llegar al cumplimiento de sus fines y que esta actividad no sea en provecho de quien ejerce la función mediante ilícitos.-



Se transgredió el Código de Ética de la Función Pública (Ley Nº 3325); Ley Provincial de Ética Pública (Ley Nº 3034); Ética en el Ejercicio de la Función Pública (Ley Nº 25.188), entre diferentes normas legales vigentes, sin perjuicio de mencionar que, el Código Penal reprime éstas acciones.-



Además violentaron el Convenio suscripto con Nación en 2016, me refiero al Reglamento General del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda para la rendición de Cuentas de Fondos Anexado al Convenio firmado por el intendente Prades, donde la Cláusula Sexta inciso c) hace responsable a la Municipalidad sobre las compras.-



Por todo ello, se formulará denuncia en la Justicia Federal, ante el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación y se comunicará a la Sindicatura General de la Nación, organismo actuante en el ámbito de la Presidencia de la Nación sobra tales situaciones y antecedentes. Anexándole demás irregularidades en contratos y gastos.-



A la conclusión que abordo es que, más allá de que se tipifiquen ciertas conductas y que el funcionario pueda ser pausible de sanciones penales, será la Justicia Federal la que deberá demostrar la conducta delictiva y por ende condenar penalmente al funcionario público, teniendo en cuenta que se están utilizando Fondos Nacionales en beneficio de los parientes de Lacrouts.-



 



JUAN IGNACIO PARADISO



Ciudadano Argentino – Caleta Olivia



 


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